COMUNICADO
COMPLETO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA
JUDICIAL, JUNTA FEDERAL DE CORTES, ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS
Y FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGRISTRATURA
Producción
de Latitud Periódico
6
de diciembre del 2012
La
reciente decisión sobre la Ley de Medios, en sus artículos
45 y 16, acaba de prorrogar la cautelar, por parte de la Cámara
Civil y Comercial 1, hasta la decisión definitiva.
El
comunicado conocido esta mañana tiene en sus considerandos
y firmado por todos los jueces de la Nación los considerandos
de cómo se piensa debe actuar la justicia en la Argentina.
Entregamos
los párrafos más notorios y el fallo completo,
igual que el fallo completo de la prórroga de la cautelar.
La
Comisión Nacional de la Independencia Judicial, a través
de las asociaciones que la integran, ha recibido la preocupación
de una importante cantidad de jueces y juezas de todo el país,
referida a hechos que agreden institucionalmente a un Poder
del Estado y, como consecuencia de ello, a todos los ciudadanos
de la Nación, ya que la justicia es para todos.
Ellos se exteriorizan mediante: a) la falta de cobertura de
cargos de magistrados, generando que los jueces subrogantes
designados no tengan garantías de estabilidad suficiente;
b) recusaciones y denuncias penales utilizadas de modo excesivo
o con el solo fin de separar a un juez de una causa; c) campañas
difamatorias contra jueces agraviándolos de manera personal;
d) pedidos de intervención a los poderes judiciales provinciales;
e) intentos de modificación de algunas legislaciones
locales en perjuicio de la estabilidad e independencia de los
magistrados.
Ante ello, esta Comisión encuentra necesario reiterar
que la Independencia del Poder Judicial se encuentra protegida
por la Constitución Nacional (art 109 CN) y es un principio
fundamental del Estado de Derecho que es sustancial para el
funcionamiento de la democracia, y constituye una garantía
fundamental para la defensa de los derechos de los ciudadanos;
Este principio forma parte de la comunidad latinoamericana de
derecho, ya que es sostenido en la reunión de Cortes
de las Américas, en la Cumbre Iberoamericana de Cortes,
en la reunión de Cortes del Mercosur, así como
por la Federación Latinoamericana de Magistrados y en
casi todos los países de la región;
Esta manifestación no puede ser confundida con la defensa
de intereses corporativos, puesto que se trata de hacer pública
la preocupación de la magistratura como Poder del Estado
por la afectación que recibe al tener que decidir sobre
cuestiones que atañen a intereses de terceros y no los
propios;
Tampoco puede ser afectado el derecho de ejercer la defensa
y de criticar las sentencias, ya que ello forma parte de una
sociedad transparente y participativa;
Sentadas estas bases, corresponde:
I). Exhortar a las autoridades competentes para que se cubran
los cargos de tribunales vacantes en tiempo oportuno, mediante
el procedimiento adecuado;
II) Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir estrictamente
con el artículo 109 de la Constitución Nacional
y a ejercer sus facultades como poder del estado dentro del
marco de las reglas procesales, evitando el uso de mecanismos
directos o indirectos de presión sobre los jueces que
afecten su independencia;
III). Exhortar a los demás poderes públicos del
estado, para que no avancen en la modificación de legislaciones
locales en perjuicio de la estabilidad de los magistrados.
IV). Exhortar a titulares de medios de comunicación públicos
y privados a ejercer el derecho de crítica sobre la base
de opiniones y argumentaciones, evitando el agravio personal
o familiar, siendo mesurados y prudentes al imputar faltas éticas
o criminales que luego quedan en la nada, pero que lesionan
gravemente a las personas y sus familias;
V). Exhortar a los medios de comunicación a promover
el debate democrático de ideas.
VI) Solicitar, teniendo en cuenta la protección constitucional
de la libertad de expresión, la pluralidad de voces que
promueve la ley 26.522 y el carácter público de
los medios oficiales, al Poder Ejecutivo Nacional, a la Jefatura
de Gabinete y al Titular de la AFSCA, que se habiliten espacios
en los horarios y noticieros centrales de la televisión
pública para que el Poder Judicial pueda expresar opiniones
a través de su agencia de noticias, así como la
difusión de videos institucionales en programas de difusión
pública.
FIRMANTES
Comisión
Nacional de Protección de la Independencia Judicial.
Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias
Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
Nacional.
Federación Argentina de la Magistratura.
Caracteres:
4684
DOCUMENTO
COMISÓN PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
CAUTELAR
GRUPO CLARIN