CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
UN CUARTO DE SIGLO DE AUTONOMÍA
Por
la Redacción de Latitud Periódico
15
de marzo del 2019
En sesión
Ordinaria, este año fue declarado "Año
del 25 Aniversario del reconocimiento de la autonomía
de la Ciudad de Buenos Aires". Mediante una ley sancionada
el jueves 7 de marzo por la Legislatura porteña. Los
papeles oficiales deberán llevar esa inscripción.
El proyecto
que se trató sobre tablas durante la sesión
ordinaria llevó las firmas de los legisladores oficialistas
Lía Rueda, Agustín Forchieri, Francisco Quintana
y Paula Beatriz Villalba. La votación resultó
de 49 positivos y 7 abstenciones del socialismo y la izquierda.
El 21
de septiembre de 1880 el Congreso Nacional sancionó
la Ley N° 1029 que declaró "Capital de la
República" al municipio de la Ciudad de Buenos
Aires. Y en 1972, se sancionó la "Ley Orgánica
de la Ciudad de Buenos Aires" - N° 19.987- que la
reconoció como persona jurídica pública
estatal.
Por otra parte, la Ley 24.309 declarativa de la necesidad
de reforma de la Constitución Nacional incluyó
entre sus puntos la necesidad de dotar a la Ciudad de Buenos
Aires de un status jurídico que reconociera su autonomía.
Incluso el "Núcleo de Coincidencias Básicas"
en el artículo 2 punto f, preveía que: "a)
El pueblo de la ciudad de Buenos Aires elegirá directamente
su jefe de gobierno. b) La ciudad de Buenos Aires será
dotada de un status constitucional especial, que le reconozca
autonomía y facultades propias de legislación
y jurisdicción. c) Una regla especial garantizará
los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos
Aires sea capital de la Nación".
El debate
por esta autonomía fue uno de los puntos más
conflictivos de la Convención Constituyente, gran cantidad
de los convencionales no querían otorgarle facultades
amplias en materia de gobierno, administración y justicia.
De esos debates surgió lo que hoy tenemos regulado
en la Constitución Nacional en materia de autonomía
de la Ciudad de Buenos Aires.
Finalmente
el nuevo estatus consagrado en la Constitución de 1994,
modificó la situación jurídico-constitucional
de la Ciudad de Buenos Aires. Con la sanción de la
reforma, el artículo 129 estableció que la Ciudad
tendrá un régimen de gobierno autónomo
con facultades propias de legislación y jurisdicción;
y su Jefe de Gobierno será elegido directamente por
el pueblo.
A partir de la reforma, la Ciudad envió a la cámara
de Senadores del Congreso el mismo número de miembros
que cada una de las provincias; es, a la par de ellas, uno
de los distritos electorales en que se divide el país
a los fines de la elección de diputados nacionales.
Participa en la distribución de los impuestos coparticipables
que recauda el gobierno central; igual que las provincias,
aprueba, por ley local, la reasignación de recursos
que debe acompañar a toda transferencia de competencias,
servicios o funciones que efectúe, en su favor, el
gobierno federal (ídem); de igual modo y por las mismas
causas que las provincias, puede ser intervenida por ley del
Congreso o por el Poder Ejecutivo durante el receso parlamentario;
y la norma que declara su derecho a auto gobernarse, legislar
y decidir las disputas jurídicas forma parte del Título
Segundo de la Segunda Parte de la Constitución, que,
según indica su acápite, se ocupa de los Gobiernos
de provincia.
La Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada el 1 de octubre de
1996, tuvo como uno de sus principales objetos el de afirmar
su autonomía. Organizó y estableció sus
instituciones. Luego de los comicios para la elección
de Jefe de Gobierno del año 1996, en los que resultó
ganadora la fórmula De la Rúa-Olivera, los convencionales
acordaron un estatuto que defendió las posibilidades
de autonomía de la Ciudad. Tras casi dos meses de sesiones
la Convención Constituyente sancionó la Carta
Magna local. El antiguo Concejo Deliberante cesó en
sus funciones el 10 de diciembre de 1997 y fue reemplazado
por la Legislatura.
La Ciudad
ha organizado su administración y sus instituciones,
además de la elección del Jefe de Gobierno,
instauró el Poder Judicial que actualmente cuenta con
dos fueros: Penal, Contravencional y de Faltas y el fuero
Contencioso Administrativo y Tributario. Estableció
un Poder legislativo unicameral con 60 legisladores elegidos
en elecciones con mandato por cuatro años y renovación
de la mitad del cuerpo cada dos.
La Ley
129 estableció el 10 de octubre como el Día
de la Autonomía que -según expresan los fundamentos
del proyecto aprobado hoy está "aún
en proceso, es una demanda de los habitantes de la Ciudad
de Buenos Aires que quieren contar con una justicia ordinaria
Civil y Comercial local, con el traspaso del Registro de la
Propiedad Inmueble, en síntesis, que la Ciudad finalmente
tenga el mismo status jurídico que las otras 23 provincias
que conforman la República Argentina".
FUENTE:
Prensa de la Legislatura porteña.
Caracteres:
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