¨Es la educación primaria la que civiliza y desenvuelve la moral de los pueblos. Son las escuelas la base de la civilización¨.

Domingo Faustino Sarmiento

Jueves 19 Julio, 2018 18:51

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LEY 5.629 SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN COMUNAL

 


LEY 5629 SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN COMUNAL

Por la Producción Periodística de Latitud Periódico

14 de marzo del 2018

Desde Interconsejos Comunales manifiestan la importancia de la Ley 5629, luego de la Ley 1777 la de mayor trascendencia.
En tal sentido la denominan la "Ley Narkevicius", ya que su autor fue
Sergio Narkevicius. Coautora: Vanina Bichi Cantero.
Tomado por el Diputado Adrian Camps y con Modificaciones del Diputado Maximiliano Ferraro.

LO ESENCIAL DE LA LEY 5629

En el artículo 3 se planteo la necesidad de un libro de Actas, una página web y las redes sociales.
Que todos estos elementos deben ser parte de la forma que se expresan y manifiesta la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal, y que tiene acceso a los ciudadanos.

Artículo 3º.- El Régimen de Publicación e Información Comunal estará constituido por:
a. Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal; con acceso a los ciudadanos.
b. Página Web de la Comuna.
c. Redes Sociales de la Comuna.

La prohibición esencial está en evitar que estas publicaciones se hagan a título personal o inclusive el agregado de fotos o imágenes personales.
Como también la utilización de identidades o logos u otros que manifiesten una orientación partidista.

En cuanto a los contenidos de la página web de cada Comuna debe incluir 4 secciones.

Artículo 9.- Contenidos mínimos. La Página Web de cada Comuna deberá contener al menos las siguientes cuatro secciones:
a. Sección referida a la Junta Comunal
b. Sección referida a los Consejos Consultivos Comunales.
c. Sección de interés comunal.
d. Sección de Reclamos.

La ley ya tiene más de un año de aplicación, los vecinos pueden corroborar si ésta ley se aplica en las 15 comunas porteñas.


LOS CONSIDERANDOS DE LA LEY

Creación del Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal DESPACHO 533 Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Visto: Los expedientes 729-P-2015, de autoría de un particular y hecho propio por el diputado Camps, Adrián, y 607-D-2016, de autoría del diputado, Ferraro, Maximiliano, y Considerando: Que las comunas son unidades de gestión política y administrativa, con competencia territorial. Estas tienen un órgano de gobierno que, colegiado y electo por el pueblo de la comuna, actúa en representación de los intereses de los ciudadanos. Esto significa que en el marco de la gestión de un gobierno democrático, el derecho a la información por parte del ciudadano es inalienable e inherente al transcurrir de la misma. Que la Ley 104 de acceso a la información, sancionada en 1998, establece el procedimiento burocrático que hará efectivo el derecho a la información, instrumentando el acceso a la misma. En este sentido, desde este espacio consideramos, que es la consagración del derecho a la información a partir de la sanción de la ley 104 lo que nos permite ahondar, en el marco del proceso de institucionalización de las comunas, estableciendo los canales que aseguren desde allí la formalización de vías de acceso a la gestión, porque, de hecho, es imposible pensar la participación sin información. Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que en su artículo 127 incorpora a las Comunas como órganos de descentralización, y esto significa que en el marco de una gestión debe alentarse a construir los canales propicios para que la institucionalización VT 29 - Pág. 100 LEGISLATURA 22 de septiembre de 2016 de las mismas sea una realidad. A su vez, la institucionalización de una unidad de gestión como lo es la comuna es inseparable de la legitimidad de la misma, por lo cual es imperioso llevar la comuna al vecino, así como es menester hacer de la gestión comunal y de la descentralización del poder en la Ciudad una cuestión „vox populi?. Que en su artículo 47, la Constitución de la CABA, hace explícita la responsabilidad del Estado de velar por la pluralidad de emisores y medios de comunicación, lo cual, de manera indirecta, nos incita a razonar que sin pública información de una gestión, sin los avales políticos pertinentes que busquen proliferar el accionar de una gestión, es impensable el libre pensamiento, así como la difusión del conocimiento. Sin información no hay comunicación, es una simbiosis necesaria que hay que custodiar. Que la Ley 1777 en su artículo 3º establece la finalidad de las Comunas, y en su punto “b” establece que debe “facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos”, así como en el punto “c” del mismo artículo establece “promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa”, lo cual nos alienta a elaborar esta ley. Que los mecanismos que fortalecerán la democracia directa y participativa sólo se logrará en base a una efectiva política que aliente la proliferación de información circundante a la gestión comunal y que es finalidad de la comuna “consolidar la cultura democrática participativa”, lo que, como dijimos, creemos inseparable del derecho a la información. Por lo expuesto, esta Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana aconseja la sanción de la siguiente:

 

 

 

Buenos Aires, 22 de septiembre del 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal

CAPITULO I

Artículo 1º.- Creáse el Régimen de Publicación e Información Comunal, que tiene como objeto, facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos. Este mecanismo es de carácter obligatorio para las Juntas Comunales sobre la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones; como lo establece el inciso b del artículo 3 de la Ley 1777.
Artículo 2º.- La Junta Comunal de cada Comuna será la Autoridad de Aplicación encargada de asegurar el correcto funcionamiento de las vías de comunicación que crea y exige la presente Ley.

CAPITULO II

Composición y Funcionamiento.
Artículo 3º.- El Régimen de Publicación e Información Comunal estará constituido por:
d. Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal; con acceso a los ciudadanos.
e. Página Web de la Comuna.
f. Redes Sociales de la Comuna.
Artículo 4º.- Es obligación de la Junta Comunal publicar en los medios mencionados en los incisos a, b y c del artículo anterior, toda la información que atañe a la Comuna y que surja del trabajo de la Junta Comunal.
Dentro de la información obligatoria se encuentra:
a. El reglamento o su norma de funcionamiento.
b. Las actas transcritas al Libro de Actas con sus anexos correspondientes, en el caso de existir.
c. Requerimiento, nota, pedido o solicitud que eleve cada integrante de la Junta Comunal o el Consejo Consultivo Comunal a través de la mesa de entradas de la Comuna o por sistema SADE, en virtud de las funciones que les confiere la Ley 1777.
d. Proyectos, Declaraciones o Resoluciones emitidos por la Junta Comunal y resoluciones de Plenario del Consejo Consultivo Comunal, con su número de expediente.
e. Lugar, fecha, hora y temario de las Sesiones de la Junta Comunal y los Plenarios del Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 5º.- Respecto a las notas, propuestas, proyectos y/o requerimientos elevados por los integrantes de la Junta Comunal o las resoluciones del Plenario del Consejo Consultivo Comunal, las publicaciones deberán contener toda la documentación fehaciente al respecto de las mismas. Detallando fecha, organismo o institución, temas involucrados y el número de expediente correspondiente.

CAPITULO III

Libro de actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 6º.- Las actas deberán contener lo siguiente:
a. Documentación legal y anexos correspondientes, en el caso de existir.
b. Los libros de Acta, antes citados, serán enumerados en forma correlativa y deberán estar en un lugar de libre acceso que haya sido informado a la ciudadanía.
c. Por la Junta Comunal:
1. Lugar, fecha y hora de comienzo y fin de la sesión;
2. El nombre de los miembros de la Junta Comunal presentes, así como de los ausentes con aviso previo, o sin aviso, o con licencia;
3. Los asuntos tratados;
4. Todo otro asunto, o incidencia, y/o documental que, conforme a esta Ley, considere la Junta Comunal, deban transcribirse íntegramente;
5. La hora en que hubiese pasado a cuarto intermedio, dejando constancia si la reunión continuará y en su caso el día designado para la siguiente;
6. En las votaciones se deberá dejar constancia expresa de cada tema o proyecto tratado y la cantidad de votos, identificando cada uno con los integrantes de la Junta, por cada moción de orden.
d. Por el Consejo Consultivo Comunal:
1. Lugar, fecha y hora de comienzo y fin del plenario.
2. Cantidad de personas presentes y personas habilitadas con voz y voto.
3. Resoluciones del Plenario.
4. En caso que se realice alguna votación deberán figurar el tema o proyecto aprobado y la cantidad de votos positivos y negativos.
5. Deberá estar firmado por los responsables legales del Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 7º.- El Libro de Actas será de carácter público y deberá estar actualizado quincenalmente.

CAPITULO IV

De la página web de la comuna
Artículo 8º.- La Comuna deberá tener una página web configurada con el dominio comuna X.gob.ar, siendo X el número de la Comuna correspondiente, que será administrada exclusivamente por la Junta Comunal.
a. El registro del dominio deberá ser efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la renovación del dominio estará a cargo de éste.
b. El diseño y el mantenimiento de la Página Web estará a cargo de cada Junta Comunal, siempre respetando el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 9.- Contenidos mínimos. La Página Web de cada Comuna deberá contener al menos las siguientes cuatro secciones:
e. Sección referida a la Junta Comunal
f. Sección referida a los Consejos Consultivos Comunales.
g. Sección de interés comunal.
h. Sección de Reclamos.
Artículo 10.- Sección referida a la Junta Comunal. La información mínima obligatoria que deberá contener esta sección será:
a. La constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 78, 104, 1777, 1964, 2650 y toda la normativa del Poder Ejecutivo actual y futura relacionada a las comunas, esta deberá ser actualizada con un plazo no mayor de quince (15) días de ser publicada en el Boletín Oficial.
b. Identificación de la Comuna, con el nombre y el mapa de los barrios que la componen, y sus símbolos si los hubiere.
c. Nombres, Apellidos y Fotos particulares de los integrantes de la Junta Comunal, como las diferentes aéreas de Gestión de competencia, funciones de cada integrante y datos de contacto.
d. El reglamento interno de la Junta Comunal.
e. Todas las Actas definitivas que surjan de las sesiones efectuadas por la Junta Comunal.
f. Las Resoluciones y Declaraciones de la Junta Comunal.
g. Lugar, fecha, hora y el temario de sesiones de la Junta Comunal.
h. Cantidad de personal de la Comuna, con sus cargos y funciones.
i. Registro de entidades vecinales conforme lo establecido en el Artículo 26 inciso k de la Ley 1777.
j. Notas o escritos de la Junta Comunal presentados ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros Organismos Públicos, con su destinatario, fecha y número de expediente.
k. Informe Semestral presentado ante el Consejo Consultivo Comunal.
l. Rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto de la Comuna, remitidos al Poder Ejecutivo para su publicación, informando fecha y número de expediente.
m. Lugares de acceso público que establece la Ley 5372.
Artículo 11.- Sección del Consejo Consultivo Comunal: La Junta Comunal en consulta con el Consejo Consultivo determinará la forma y los contenidos a publicar en la Sección referida en el artículo 9 del inc. B. La sección del Consejo Consultivo Comunal deberá contener de manera obligatoria:
a. La norma de funcionamiento.
b. Actas de los Plenarios.
c. Fecha, lugar y hora del Plenario a realizarse, con antelación de 5 días hábiles a su realización.
Artículo 12.- La Junta Comunal, recibida toda otra información y una vez realizada la consulta con el Consejo Consultivo deberá publicarlo en forma quincenal.
Artículo 13.- Sección de Interés Comunal: Contará con información útil sobre los servicios que presta la comuna, lugares, eventos que la Junta Comunal considere difundir y todos los derechos y obligaciones de incidencia directa en las relaciones de vecindad que la Ley 1964 estipula en su artículo 4°.
Artículo 14.- Sección de Reclamos: se creará una sección de reclamos para ser utilizada por los vecinos, de las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, los cuales deberán ser contestados por la Junta Comunal en un plazo razonable.
Artículo 15.- Las respuestas a los reclamos no podrán exceder los treinta (30) días contados desde el momento en que se le asignen número de expediente.

CAPITULO V

Redes sociales de la comuna
Artículo 16.- La Junta Comunal creará como medios alternativos de comunicación, cuentas en las principales redes sociales. En el caso de preexistencia de éstas, se mantendrán las mismas.
Artículo 17.- La información proporcionada a través de la página web de la comuna, serán adaptadas a las redes sociales y difundidas por este medio.
Artículo 18.- Se reserva un espacio para la difusión de actividades y eventos pautados por la Junta Comunal y los convenidos entre ésta y el Consejo Consultivo Comunal.

CAPITULO VI
Prohibiciones

Artículo 19.- En ningún caso los contenidos, información y todo lo que emane de la Junta Comunal y del Consejo Consultivo, al publicarse en las plataformas virtuales creadas en la presente ley, podrá ser difundido a título personal, ni podrán vincularse a esos contenidos fotos particulares de ningún comunero, salvo en el caso de que se retrate la integración de la Junta Comunal en su totalidad o se trate de evento realizado por la comuna.
Artículo 20.- Queda prohibido incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable con un partido político o agrupación política, conforme hayan sido presentados en la oportunidad de solicitar su personería político- jurídica.
Artículo 21.- Las publicaciones de cualquier medio, no deberán tener como finalidad influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político.
Artículo 22.- No se deberán realizar eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes y el tabaco.
Artículo 23.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.629
Sanción: 22/09/2016
Promulgación: Decreto Nº 527/016 del 13/10/2016
Publicación: BOCBA N° 5008 del 16/11/2016

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