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LEY
5629 SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN
COMUNAL
Por
la Producción Periodística de Latitud Periódico
14
de marzo del 2018
Desde
Interconsejos Comunales manifiestan la importancia de la
Ley 5629, luego de la Ley 1777 la de mayor trascendencia.
En tal sentido la denominan la "Ley Narkevicius",
ya que su autor fue
Sergio Narkevicius. Coautora: Vanina Bichi Cantero.
Tomado por el Diputado Adrian Camps y con Modificaciones
del Diputado Maximiliano Ferraro.
LO
ESENCIAL DE LA LEY 5629
En
el artículo 3 se planteo la necesidad de un libro
de Actas, una página web y las redes sociales.
Que todos estos elementos deben ser parte de la forma que
se expresan y manifiesta la Junta Comunal y el Consejo Consultivo
Comunal, y que tiene acceso a los ciudadanos.
Artículo
3º.- El Régimen de Publicación e Información
Comunal estará constituido por:
a. Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo
Comunal; con acceso a los ciudadanos.
b. Página Web de la Comuna.
c. Redes Sociales de la Comuna.
La
prohibición esencial está en evitar que estas
publicaciones se hagan a título personal o inclusive
el agregado de fotos o imágenes personales.
Como también la utilización de identidades
o logos u otros que manifiesten una orientación partidista.
En
cuanto a los contenidos de la página web de cada
Comuna debe incluir 4 secciones.
Artículo
9.- Contenidos mínimos. La Página Web de cada
Comuna deberá contener al menos las siguientes cuatro
secciones:
a. Sección referida a la Junta Comunal
b. Sección referida a los Consejos Consultivos Comunales.
c. Sección de interés comunal.
d. Sección de Reclamos.
La
ley ya tiene más de un año de aplicación,
los vecinos pueden corroborar si ésta ley se aplica
en las 15 comunas porteñas.
LOS CONSIDERANDOS DE LA LEY
Creación
del Sistema de Transparencia, Publicación e Información
Comunal DESPACHO 533 Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires Visto: Los expedientes 729-P-2015, de autoría
de un particular y hecho propio por el diputado Camps, Adrián,
y 607-D-2016, de autoría del diputado, Ferraro, Maximiliano,
y Considerando: Que las comunas son unidades de gestión
política y administrativa, con competencia territorial.
Estas tienen un órgano de gobierno que, colegiado
y electo por el pueblo de la comuna, actúa en representación
de los intereses de los ciudadanos. Esto significa que en
el marco de la gestión de un gobierno democrático,
el derecho a la información por parte del ciudadano
es inalienable e inherente al transcurrir de la misma. Que
la Ley 104 de acceso a la información, sancionada
en 1998, establece el procedimiento burocrático que
hará efectivo el derecho a la información,
instrumentando el acceso a la misma. En este sentido, desde
este espacio consideramos, que es la consagración
del derecho a la información a partir de la sanción
de la ley 104 lo que nos permite ahondar, en el marco del
proceso de institucionalización de las comunas, estableciendo
los canales que aseguren desde allí la formalización
de vías de acceso a la gestión, porque, de
hecho, es imposible pensar la participación sin información.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la que en su artículo 127 incorpora
a las Comunas como órganos de descentralización,
y esto significa que en el marco de una gestión debe
alentarse a construir los canales propicios para que la
institucionalización VT 29 - Pág. 100 LEGISLATURA
22 de septiembre de 2016 de las mismas sea una realidad.
A su vez, la institucionalización de una unidad de
gestión como lo es la comuna es inseparable de la
legitimidad de la misma, por lo cual es imperioso llevar
la comuna al vecino, así como es menester hacer de
la gestión comunal y de la descentralización
del poder en la Ciudad una cuestión „vox populi?.
Que en su artículo 47, la Constitución de
la CABA, hace explícita la responsabilidad del Estado
de velar por la pluralidad de emisores y medios de comunicación,
lo cual, de manera indirecta, nos incita a razonar que sin
pública información de una gestión,
sin los avales políticos pertinentes que busquen
proliferar el accionar de una gestión, es impensable
el libre pensamiento, así como la difusión
del conocimiento. Sin información no hay comunicación,
es una simbiosis necesaria que hay que custodiar. Que la
Ley 1777 en su artículo 3º establece la finalidad
de las Comunas, y en su punto “b” establece
que debe “facilitar la participación de la
ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y
en el control de los asuntos públicos”, así
como en el punto “c” del mismo artículo
establece “promover el desarrollo de mecanismos de
democracia directa”, lo cual nos alienta a elaborar
esta ley. Que los mecanismos que fortalecerán la
democracia directa y participativa sólo se logrará
en base a una efectiva política que aliente la proliferación
de información circundante a la gestión comunal
y que es finalidad de la comuna “consolidar la cultura
democrática participativa”, lo que, como dijimos,
creemos inseparable del derecho a la información.
Por lo expuesto, esta Comisión de Descentralización
y Participación Ciudadana aconseja la sanción
de la siguiente:
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Buenos
Aires, 22 de septiembre del 2016
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley
Sistema de Transparencia, Publicación e Información
Comunal
CAPITULO
I
Artículo
1º.- Creáse el Régimen de Publicación
e Información Comunal, que tiene como objeto, facilitar
la participación de la ciudadanía en el proceso
de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
Este mecanismo es de carácter obligatorio para las
Juntas Comunales sobre la publicación de su trabajo,
reuniones y resoluciones; como lo establece el inciso b del
artículo 3 de la Ley 1777.
Artículo 2º.- La Junta Comunal de cada Comuna
será la Autoridad de Aplicación encargada de
asegurar el correcto funcionamiento de las vías de
comunicación que crea y exige la presente Ley.
CAPITULO
II
Composición
y Funcionamiento.
Artículo 3º.- El Régimen de Publicación
e Información Comunal estará constituido por:
d. Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo
Comunal; con acceso a los ciudadanos.
e. Página Web de la Comuna.
f. Redes Sociales de la Comuna.
Artículo 4º.- Es obligación de la Junta
Comunal publicar en los medios mencionados en los incisos
a, b y c del artículo anterior, toda la información
que atañe a la Comuna y que surja del trabajo de la
Junta Comunal.
Dentro de la información obligatoria se encuentra:
a. El reglamento o su norma de funcionamiento.
b. Las actas transcritas al Libro de Actas con sus anexos
correspondientes, en el caso de existir.
c. Requerimiento, nota, pedido o solicitud que eleve cada
integrante de la Junta Comunal o el Consejo Consultivo Comunal
a través de la mesa de entradas de la Comuna o por
sistema SADE, en virtud de las funciones que les confiere
la Ley 1777.
d. Proyectos, Declaraciones o Resoluciones emitidos por la
Junta Comunal y resoluciones de Plenario del Consejo Consultivo
Comunal, con su número de expediente.
e. Lugar, fecha, hora y temario de las Sesiones de la Junta
Comunal y los Plenarios del Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 5º.- Respecto a las notas, propuestas,
proyectos y/o requerimientos elevados por los integrantes
de la Junta Comunal o las resoluciones del Plenario del Consejo
Consultivo Comunal, las publicaciones deberán contener
toda la documentación fehaciente al respecto de las
mismas. Detallando fecha, organismo o institución,
temas involucrados y el número de expediente correspondiente.
CAPITULO
III
Libro
de actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 6º.- Las actas deberán contener
lo siguiente:
a. Documentación legal y anexos correspondientes, en
el caso de existir.
b. Los libros de Acta, antes citados, serán enumerados
en forma correlativa y deberán estar en un lugar de
libre acceso que haya sido informado a la ciudadanía.
c. Por la Junta Comunal:
1. Lugar, fecha y hora de comienzo y fin de la sesión;
2. El nombre de los miembros de la Junta Comunal presentes,
así como de los ausentes con aviso previo, o sin aviso,
o con licencia;
3. Los asuntos tratados;
4. Todo otro asunto, o incidencia, y/o documental que, conforme
a esta Ley, considere la Junta Comunal, deban transcribirse
íntegramente;
5. La hora en que hubiese pasado a cuarto intermedio, dejando
constancia si la reunión continuará y en su
caso el día designado para la siguiente;
6. En las votaciones se deberá dejar constancia expresa
de cada tema o proyecto tratado y la cantidad de votos, identificando
cada uno con los integrantes de la Junta, por cada moción
de orden.
d. Por el Consejo Consultivo Comunal:
1. Lugar, fecha y hora de comienzo y fin del plenario.
2. Cantidad de personas presentes y personas habilitadas con
voz y voto.
3. Resoluciones del Plenario.
4. En caso que se realice alguna votación deberán
figurar el tema o proyecto aprobado y la cantidad de votos
positivos y negativos.
5. Deberá estar firmado por los responsables legales
del Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 7º.- El Libro de Actas será de
carácter público y deberá estar actualizado
quincenalmente.
CAPITULO
IV
De
la página web de la comuna
Artículo 8º.- La Comuna deberá tener una
página web configurada con el dominio comuna X.gob.ar,
siendo X el número de la Comuna correspondiente, que
será administrada exclusivamente por la Junta Comunal.
a. El registro del dominio deberá ser efectuado por
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la renovación del dominio estará a cargo de
éste.
b. El diseño y el mantenimiento de la Página
Web estará a cargo de cada Junta Comunal, siempre respetando
el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 9.- Contenidos mínimos. La Página
Web de cada Comuna deberá contener al menos las siguientes
cuatro secciones:
e. Sección referida a la Junta Comunal
f. Sección referida a los Consejos Consultivos Comunales.
g. Sección de interés comunal.
h. Sección de Reclamos.
Artículo 10.- Sección referida a la Junta Comunal.
La información mínima obligatoria que deberá
contener esta sección será:
a. La constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las Leyes 6, 78, 104, 1777, 1964, 2650 y toda
la normativa del Poder Ejecutivo actual y futura relacionada
a las comunas, esta deberá ser actualizada con un plazo
no mayor de quince (15) días de ser publicada en el
Boletín Oficial.
b. Identificación de la Comuna, con el nombre y el
mapa de los barrios que la componen, y sus símbolos
si los hubiere.
c. Nombres, Apellidos y Fotos particulares de los integrantes
de la Junta Comunal, como las diferentes aéreas de
Gestión de competencia, funciones de cada integrante
y datos de contacto.
d. El reglamento interno de la Junta Comunal.
e. Todas las Actas definitivas que surjan de las sesiones
efectuadas por la Junta Comunal.
f. Las Resoluciones y Declaraciones de la Junta Comunal.
g. Lugar, fecha, hora y el temario de sesiones de la Junta
Comunal.
h. Cantidad de personal de la Comuna, con sus cargos y funciones.
i. Registro de entidades vecinales conforme lo establecido
en el Artículo 26 inciso k de la Ley 1777.
j. Notas o escritos de la Junta Comunal presentados ante el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros
Organismos Públicos, con su destinatario, fecha y número
de expediente.
k. Informe Semestral presentado ante el Consejo Consultivo
Comunal.
l. Rendición de cuentas de la ejecución del
presupuesto de la Comuna, remitidos al Poder Ejecutivo para
su publicación, informando fecha y número de
expediente.
m. Lugares de acceso público que establece la Ley 5372.
Artículo 11.- Sección del Consejo Consultivo
Comunal: La Junta Comunal en consulta con el Consejo Consultivo
determinará la forma y los contenidos a publicar en
la Sección referida en el artículo 9 del inc.
B. La sección del Consejo Consultivo Comunal deberá
contener de manera obligatoria:
a. La norma de funcionamiento.
b. Actas de los Plenarios.
c. Fecha, lugar y hora del Plenario a realizarse, con antelación
de 5 días hábiles a su realización.
Artículo 12.- La Junta Comunal, recibida toda otra
información y una vez realizada la consulta con el
Consejo Consultivo deberá publicarlo en forma quincenal.
Artículo 13.- Sección de Interés Comunal:
Contará con información útil sobre los
servicios que presta la comuna, lugares, eventos que la Junta
Comunal considere difundir y todos los derechos y obligaciones
de incidencia directa en las relaciones de vecindad que la
Ley 1964 estipula en su artículo 4°.
Artículo 14.- Sección de Reclamos: se creará
una sección de reclamos para ser utilizada por los
vecinos, de las competencias exclusivas y concurrentes de
las Comunas, los cuales deberán ser contestados por
la Junta Comunal en un plazo razonable.
Artículo 15.- Las respuestas a los reclamos no podrán
exceder los treinta (30) días contados desde el momento
en que se le asignen número de expediente.
CAPITULO
V
Redes
sociales de la comuna
Artículo 16.- La Junta Comunal creará como medios
alternativos de comunicación, cuentas en las principales
redes sociales. En el caso de preexistencia de éstas,
se mantendrán las mismas.
Artículo 17.- La información proporcionada a
través de la página web de la comuna, serán
adaptadas a las redes sociales y difundidas por este medio.
Artículo 18.- Se reserva un espacio para la difusión
de actividades y eventos pautados por la Junta Comunal y los
convenidos entre ésta y el Consejo Consultivo Comunal.
CAPITULO
VI
Prohibiciones
Artículo
19.- En ningún caso los contenidos, información
y todo lo que emane de la Junta Comunal y del Consejo Consultivo,
al publicarse en las plataformas virtuales creadas en la presente
ley, podrá ser difundido a título personal,
ni podrán vincularse a esos contenidos fotos particulares
de ningún comunero, salvo en el caso de que se retrate
la integración de la Junta Comunal en su totalidad
o se trate de evento realizado por la comuna.
Artículo 20.- Queda prohibido incluir frases, símbolos,
logos, color y cualquier otro elemento identificable con un
partido político o agrupación política,
conforme hayan sido presentados en la oportunidad de solicitar
su personería político- jurídica.
Artículo 21.- Las publicaciones de cualquier medio,
no deberán tener como finalidad influir en la decisión
electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva
de cualquier funcionario público o del partido o sector
gobernante, o la impresión negativa de una persona,
sector, organización, agrupación o partido político.
Artículo 22.- No se deberán realizar eventos,
publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción
de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos,
las bebidas energizantes y el tabaco.
Artículo 23.- Comuníquese, etc.
DIEGO
SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.629
Sanción: 22/09/2016
Promulgación: Decreto Nº 527/016 del 13/10/2016
Publicación: BOCBA N° 5008 del 16/11/2016
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