MULTAN
A LOS SUPERMERCADOS COTO
Por la
Redacción de Latitud Periódico
19 de
abril del 2019
El pasado
16 abril del 2019, la Cámara de Apelaciones confirmó
la multa de un millón de pesos impuesta por la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor por
infringir el artículo 9 de la ley 4827, de exhibición
de precios.

La Sala
I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
y Tributario, integrada por Fabiana Schafrik y Carlos Balbín,
rechazó el recurso de la cadena de supermercados Coto
S.A. contra la multa de un millón de pesos impuesta
por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la
disposición DI-2017-4687-DGDYPC, por infringir el art.
9º, inc. a) de la ley 4287. Ocurrió en el marco
de la causa “Coto Centro Integral De Comercialización
S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección
del Consumidor sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de
Defensa al Consumidor”.
LA
INFRACCIÓN ES DE SEPTIEMBRE DEL 2017
Se comprobó
la infracción el 7 de septiembre del2017, cuando en
una inspección realizada en el local ubicado en la
calle Adolfo Alsina 2302/2400 -barrio porteño de Balvanera-
se consignó la existencia de mercadería en las
góndolas “sin precio indicativo al público”.
Los productos en esa situación eran “57 latas
de Coca Cola por 250 ml; 35 turrones de maní Arcor
por 25 gr.; 65 latas de atún Ciudad del Lago por 120
gr.; 145 botellas de Coca Cola Light por 1,5 l; 84 cajas de
leche descremada por 750 ml; 64 botellas de cerveza Brahma
por 1 l” .
En la
sentencia, Balbín sostuvo que “la infracción
en la que incurrió la empresa guarda relación
directa con la información y los derechos fundamentales
del consumidor; y la falta de exhibición de precios
de productos alimenticios ofrecidos a la población,
en el contexto socioeconómico que atraviesa la Argentina,
tiene graves implicancias que deben ser ponderadas al momento
de fijar el monto de la sanción”. Esto debido
a que dentro de la información relevante para el consumidor
“resulta evidente que el precio del producto es un dato
central”. “Se trata, en definitiva, del elemento
que define el alcance de la obligación del comprador
en el marco del contrato de compraventa. Si la falta de indicación
del precio de venta constituye una omisión inexcusable
del proveedor, lo es aún en mayor medida cuando se
trata de productos alimenticios, ofrecidos por uno de los
principales supermercados de la plaza, en un contexto como
el que atraviesa la Argentina en la actualidad”, explicó
el juez.
“Si
el consumidor se encuentra, como principio, en una situación
de desigualdad estructural frente al proveedor, esta disparidad
resulta de toda evidencia cuando la relación de consumo
se entabla con una de las cadenas de supermercados que concentran
un volumen sustancial de las ventas. Así, pues, la
falta de exhibición de los precios agrava la situación
de incertidumbre en la que se encuentra el consumidor y dificulta
la adopción de decisiones que atiendan debidamente
a sus intereses. Entre otras consecuencias negativas, este
incumplimiento obstaculiza la comparación de ofertas
que da lugar a la competencia entre proveedores; competencia
que permite alcanzar mejores resultados en términos
de eficiencia y, en última instancia, de bienestar
para los consumidores”, ahondó.
Por su
parte, Schafrik también tuvo en consideración
el carácter de reincidente y la cantidad de productos
(450) que fueron constatados sin exhibir el precio, y que
“el artículo 18 inciso a) de la Ley 22.802 (en
su actual redacción; conf. Ley 26.993) prevé
que resultaría aplicable, como sanción, una
multa de $500 a cinco millones”. “Por lo que,
teniendo en cuenta las particularidades del caso y los parámetros
antedichos, tengo para mí que la cuantía de
la sanción impuesta se acerca más al linde mínimo
que al máximo previsto por la legislación aplicable”,
indicó.
En la
disposición, el área de Protección al
Consumidor resaltó la importancia de que el proveedor
dé cumplimiento a su deber de información, a
fin de que el consumidor pueda adoptar una decisión
adecuada para sus intereses económicos. Señaló
además, que la ley local 4827 –complementaria
de la Ley de Lealtad Comercial– establece en su art.
9.a que “los supermercados e hipermercados deben exhibir
los precios de manera clara, visible y legible sobre cada
artículo, producto o grupo de una misma mercadería
que se encuentre expuesto a la vista del público, y
que cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes
ello no fuere posible, deberán utilizarse listas de
precio”. Además, a la hora de graduar la sanción,
se tuvo en cuenta la cantidad de productos (450), sin precio
de venta, y que la empresa era reincidente.
FUENTE:
Ijudicial.
Caracteres:
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