REGLAMENTACIÓN
de la LEY Nº 448
DECRETO
N° 635/004
BOCBA
Nº 1927 del 26/04/2004
Buenos
Aires, 22 de abril de 2004.
Visto
el Expediente N° 1.826/2003; y
CONSIDERANDO:
Que
por las presentes actuaciones, la Dirección de Salud
Mental elevó el Proyecto de Reglamentación de
la Ley N° 448 de Salud Mental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que
dicha reglamentación ha sido elaborada por un equipo
interdisciplinario, coordinado por la citada Dirección,
e integrado por profesionales de todas las áreas, relacionadas
con el campo de la salud mental, incluyendo a organizaciones
científicas, profesionales, gremiales y/o docentes;
Que
el citado equipo, desarrolló sus actividades a través
de múltiples reuniones de trabajo, reflexión,
e intercambio;
Que
asimismo, en la redacción de la presente reglamentación,
intervinieron también representantes de la Comisión
de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que
de los encuentros de trabajo surgió el presente cuerpo
normativo, en el cual se ha plasmado el criterio de los intervinientes,
quienes en todo momento privilegiaron a los destinatarios del
mismo;
Que
la Procuración General ha emitido Dictamen N° 21.060/PG/2003,
respecto del Proyecto de Decreto que nos ocupa, entendiendo
que el mismo cumplimenta el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que no altera
el espíritu de la Ley que reglamenta, que sólo
se sustenta en los informes técnicos de las áreas
de la Secretaría de Salud, con las opiniones vertidas
por los otros intervinientes;
Por
ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley
N° 448 de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la que como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo
2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores
Secretarios de Salud, de Justicia y Seguridad Urbana, por la
señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor
Jefe de Gabinete.
Artículo
3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para
su conocimiento y demás efectos remítase a la
Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA
- Stern - López - Albamonte – Fernández
ANEXO
Articulo
1º.- Sin reglamentar.
Articulo
2º.-
a.Sin
reglamentar
b.Sin reglamentar
c.Sin reglamentar
d.Sin reglamentar
e.Sin reglamentar
f.Sin reglamentar
g.Sin reglamentar
h.Sin reglamentar
Articulo 3º.-
a.Sin
reglamentar
b.Sin reglamentar
c.Sin reglamentar
d.Sin reglamentar
e.La informacion inherente a la salud mental, a la propuesta
terapeutica realizada y al tratamiento y la prestacion de servicios
en curso o efectuados a las personas asistidas sera brindada
por el profesional o equipo tratante, según corresponda.
En el supuesto que la persona asistida haya sido declarada incapaz
o no este en condiciones de comprender la informacion a suministrar
la misma sera brindada a su conyuge, cualquiera de sus padres,
o representante legal, si lo hubiere. En ausencia de ellos,
tambien podra recibir la informacion su pariente mas proximo,
o allegado que, en presencia del profesional, se ocupe de su
asistencia. El vinculo familiar o la representacion legal en
su caso, sera acreditado por la correspondiente documentacion.
En los supuestos de urgencia, a falta de otra prueba, podra
prestarse declaracion jurada al respecto. El manifestante, en
este supuesto, quedara obligado a acompañar dentro de
las 48 horas la documentacion respectiva. En el supuesto que
la persona asistida sea niña, niño o adolescente
la informacion sera brindada, a cualquiera de sus padres o representante
legal, si lo hubiere. En ausencia de ellos tambien podra recibir
la informacion su pariente mas proximo, o allegado que, en presencia
del profesional, se ocupe de su asistencia. El vinculo familiar
o la representacion legal en su caso, sera acreditado por la
correspondiente documentacion. Brindada la informacion el interesado
o sus representantes legales deberan firmar de conformidad la
documentacion correspondiente que acredite que se le ha brindado
la misma. Dicha informacion sera asimilada al consentimiento
informado, dejandose constancia en la Historia Clinica, en caso
de negativa a firmar el correspondiente instrumento.
f.Sin reglamentar
g.Sin reglamentar
h.Sin reglamentar
i.Sin reglamentar
j.Sin reglamentar
k.Sin reglamentar
Articulo 4º.-
El
nivel jerarquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires en materia de salud mental es la direccion de Salud Mental
de la Secretaria de Salud, o la instancia que la reemplace,
que no podra ser de inferior nivel jerarquico.
Articulo
5º.-
a.Sin
reglamentar
b.La autoridad de aplicación conduce, coordina y regula
el Sistema de salud mental, tal como es definido en el articulo
8º de la Ley de Salud Mental, elaborando e implementando
un Plan de Salud Mental, cuyo periodo de vigencia no podra superar
los cinco años.
c.Sin reglamentar
d.y e. La autoridad de aplicación participara en la fiscalizacion
de su area de acuerdo a las disposiciones que regulen las funciones
que se establecen en los articulos 12º inciso j) y 41º,
42º y 44º de la Ley Nº 153 Basica de Salud, articulandose
oportunamente con el organismo que corresponda.
f.La autoridad de aplicación produce y actualiza en forma
constante una base de datos con las principales caracteristicas
de todos los efectores y recursos del Sistema de Salud Mental.
Asimismo realiza vigilancia, estudios e investigaciones epidemiologicas.
Para estos estudios e investigaciones se crea un equipo de trabajo
que invitara a representantes de las Facultades Ciencias Sociales,
Psicologia y Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Los
mismos se haran con una periodicidad no mayor de cinco años.
Los elementos mencionados, base de datos, vigilancia, estudios
e investigaciones epidemiologicas, forman parte del sistema
de informacion al que hace mencion el articulo que se reglamenta
y son utilizados en la confeccion del Plan de Salud Mental y
en la planificacion estrategica que la autoridad de aplicación
realiza con las redes sociales y la comunidad para la implementacion
del sistema de Salud Mental. Debera arbitrarse un metodo de
registro que resguarde la posibilidad de identificacion de las
personas asistidas.
g.Sin reglamentar
h.Sin reglamentar
i.Sin reglamentar
j.Sin reglamentar
k.La autoridad de aplicación convoca al Consejo General
de Salud Mental dentro de los dos meses de aprobada esta reglamentacion
y sucesivamente en periodos no superiores al mismo plazo.
l.El presupuesto operativo anual se ajustara a las necesidades
previstas en el Plan de Salud Mental y a aquellas otras emergentes
de la evaluacion sistematica y permanente del Sistema de Salud
Mental. La autoridad de aplicación informara todos los
servicios y efectores que resulten indispensables de acuerdo
a la demanda existente en el subsector estatal junto con los
costos de los proyectos que los sustenten, para incorporar en
el proyecto de presupuesto de cada año las partidas necesarias
para su puesta en funcionamiento.
Artículo 6º.-
1.-Integrantes
del Consejo General de Salud Mental:
La autoridad de aplicación conforma el Consejo General
de Salud Mental convocando a:
a) Dieciseis (16) trabajadores profesionales y no profesionales
del subsector estatal, quienes deberan satisfacer los siguientes
requerimientos:
Trabajadores profesionales y no profesionales del subsector
estatal:
I.-
Integrantes:
I.Dos
(2) Directores de Hospitales Monovalentes de Salud Mental;
II.Un (1) Director de Centro de Salud Mental;
III.Tres (3) jefes de Servisio de Salud Mental pertenecientes
a Hospitales generales o Especializados;
IV.Un (1) profesional perteneciente a un Hospital Monovalente
de Salud mental;
V.Dos (2) profesionales de Centro de Salud Mental;
VI.Dos (2) profesionales de Servicio de Salud Mental perteneciente
a un Hospital General o Especializado;
VII.Tres (3) profesionales de Salud mental pertenecientes a
Centros de salud y Accion Comunitaria, Areas programaticas o
Un.A.Sa.D;
VIII.Un (1) trabajador del sector Enfermeria perteneciente a
un Servicio de Salud Mental que cuente con dispositivo de internacion;
IX.Un (1) trabajador no profesional del sector administrativo
perteneciente a un Servicio de Salud Mental.
II. Distribución:
Los integrantes especificados en el apartado anterior en ningun
caso pueden tener la misma dependencia administrativa, garantizando
la representacion de tantos efectores como integrantes que por
este inciso se plantean.
b) Dos (2) representantes por asociaciones de asistidos y familiares;
c) Seis (6) representantes por asociaciones sindicales con personeria
gremial;
d) Tres (3) representantes por instituciones de fomacion;
e) Tres (3) representantes por instituciones academicas;
f) Ocho (8) representantes por asociaciones profesionales, quienes
deberan garantizar la representacion de las distintas disciplinas
del campo de la salud mental;
g) Dos (2) representantes por la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires;
La autoridad de aplicación invitara al Poder Judicial
a integrar el Consejo con dos (2) representantes. La invitacionse
cursara a la Asesoria General de Incapaces del Poder Judicial
de la Ciudad y al Poder Judicial de la Nacion hasta que los
jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad de Cualquier
instancia mencionados en el capitulo IV de la Ley sean transferidos
al Poder Judicial de la Ciudad.
La autoridad de aplicación invitara a la Universidad
de Buenos Aires a integrar el Consejo con seis (6) representantes
de disciplinas pertenecientes al campo de la salud mental.
2.-
Mecanismo de eleccion de los integrantes del Consejo General
de Salud Mental;
La eleccion de los representantes que participen del Consejo
General de Salud Mental respondera a mecanismos de funcionamiento
propios de cada uno de los sectores mencionados en este articulo.
Lo mismo vale para los representantes de los distintos segmentos
pertenecientes al subsector estatal nombrados en el apartado
anterior "Integrantes del subsector estatal" de esta
reglamentacion. En todos los casos corresponde elegir representantes
titulares y suplentes.
Las caracteristicas de los mecanismos mencionados y las consecuencias
surgidas de su aplicación deberan constar en las actas
del Consejo general de salud Mental correspondientes. No podra
haber doble representacion.
3.-
Periodicidad de la representacion:
La representacion de los distintos sectores y segmentos ante
el Consejo General de Salud Mental se renovara cada dos años.
Artículo
7º.-
El consejo General de Salud Mental elabora Actas de publica
consulta en cada una de sus reuniones. Asimismo realiza informes
anuales donde constan los resultados de su trabajo. Copias de
estos informes deben ser distribuidos en todos los efectores
del Sistema.
Artículo
8º.- Sin reglamentar.
Artículo
9º.-
Todos los efectores y servicios del Sistema dispondran de 180
dias desde la entrada en vigencia de la presente reglamentacion
para cambiar sus actuales denominaciones por la de "Salud
Mental" indicada en el presente articulo.
Corresponde adecuar carteles indicadores, papeleria y toda forma
de identificacion por la nueva denominacion de Salud Mental.
Artículo
10.-
a.Sin
reglamentar.
b.Sin reglamentar.
c.Sin reglamentar.
d.La convocatoria y la inclusion del grupo familiar u otros
referentes de la red social de las personas asistidas sera uno
de los ejes permanentes de la atencion, con la finalidad de
que aquellos conozcan y comprendan la problemática de
la enfermedad mental y reciban a su vez la contencion y la atencion
correspondiente.
e.Sin reglamentar.
f.Sin reglamentar.
g.Sin reglamentar.
h.Los equipos interdisciplinarios de Salud Mental tendran una
conformacion basica compuesta por un medico psiquiatra, un psicologo
y un trabajador social. En la medida que los efectores cuenten
con profesionales universitarios de enfermeria con formacion
en salud mental, estos se incorporaran al equipo interdisciplinario
basico. Dicha constitucion podra ampliarse unicamente con integrantes
de otras disciplinas universitarias con titulo de grado y matricula
habilitante de acuerdo a lo que determine el Plan de Salud Mental
y al tipo de accion especifica.
i.Sin reglamentar
Artículo 11.-
El Sistema de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires se organiza
e implementa con un enfoque de redes. El mismo consiste en una
red de servicios conformada por los distintos efectores de salud
mental articulada con la comunidad y sus redes sociales. Dicha
articulacion sera promocionada y ejecutada por trabajadores
de salud mental organizados en equipos interdisciplinarios.
Artículo
12.-
a.Sin
reglamentar.
b.Sin reglamentar.
c.Sin reglamentar.
d.Sin reglamentar.
e.Sin reglamentar.
f.Sin reglamentar.
g.Sin reglamentar.
h.Sin reglamentar.
i.Sin reglamentar.
j.Sin reglamentar.
k.La autoridad de aplicación arbitrara un metodo de registro
que resguarde la posibilidad de identificacion de las personas
asistidas.
l.En los concursos para cargos de conduccion, la integracion
del jurado debera respetar el principio de abordaje interdisciplinario
previsto en el articulo 2º inciso d) de la Ley de Salud
Mental.
Artículo 13.-
a.Sin
reglamentar.
b.Sin reglamentar.
c.Sin reglamentar.
d.Sin reglamentar.
e.Sin reglamentar.
f.Sin reglamentar.
Artículo 14.-
A partir de la aprobacion de la presente reglamentacion, la
autoridad de aplicación contara con un lapso de trescientos
sesenta (360) dias para la elaboracion del diseño, definicion
de objetivos, requerimientos de planta fisica, de equipamiento
y de personal y de modos de organización e interrelacion
de los efectores mencionados en este articulo a los efectos
de la actualizacion de la Red.
a.Sin
reglamentar.
b.Sin reglamentar.
c.Sin reglamentar.
d.Sin reglamentar.
e.Sin reglamentar.
f.Sin reglamentar.
g.Sin reglamentar.
h.Sin reglamentar.
i.Sin reglamentar.
j.Sin reglamentar.
k.La especificidad de los Hospitales Monovalentes Braulio Moyano
y Jose T. Borda se desarrolla en base a lo dispuesto por las
leyes vigentes, propendiendo a un efectivo flujograma hospitalario
a traves del pleno funcionamiento en red de los distintos dispositivos
y efectores tal cual emana de los principios dispuestos en la
presente ley. En ese marco quedan incluidos el Hospital de Emergencias
Psiquiatricas T. de Alvear que mantiene su perfil de hospital
de emergencias y urgencias con plazos breves de internacion,
y el Hospital Infanto-Juvenil Carolina Tobar Garcia.
l.Sin reglamentar.
m.Sin reglamentar.
n.Sin reglamentar.
o.Se entiende por emprendimiento social dependiente del subsector
estatal del Sistema de Salud Mental al dispositivo de estrategia
comunitaria que tiene como fin la promocion de la salud y la
integracion sociolaboral de las personas utilizando como medio
la produccion, la capacitacion en tarea y la comercializacion
de bienes y/o servicios.
p.Sin reglamentar.
q.Sin reglamentar.
r.Sin reglamentar.
s.Sin reglamentar.
Artículo 15.-
La inexistencia de establecimiento adecuado para albergar a
las personas externadas que no cuenten con un grupo familiar
continente, no podra enervar el cumplimiento de la norma.
A
tales fines, la Secretaria de Desarrollo Social informara al
Poder Ejecutivo los servicios de albergue para personas que
se encuentren en las mencionadas condiciones que resulten indispensables
de acuerdo a la demanda existente, junto con los costos de los
proyectos que los sustenten, para incorporar en el proyecto
de presupuesto de cada año las partidas necesarias para
su puesta en funcionamiento.
Artículo
16.-
Se creara un registro de externaciones a fin de realizar seguimiento
a traves de los dispositivos locales especificos de conformidad
a lo dispuesto en el articulo 5º, inciso f) y j), de la
Ley de Salud Mental.
Artículo
17.-
La autoridad de aplicación promueve la docencia y la
investigacion en los efectores de Salud Mental, en el marco
de lo establecido por la Ley Nº 153 Basica de Salud en
sus articulos 38º, 39º y 40º y por las disposiciones
de la Secretaria de Salud de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
que regulen las funciones especificas, incluyendo en el Plan
de Salud Mental los lineamientos basicos de los programas de
capacitacion e investigacion a implementar en el Sistema de
Salud Mental.
Los
profesionales del subsector estatal del Sistema de Salud Mental
que revisten como concurrentes podran participar en forma no
arancelada de todas las actividades de docencia y capacitacion
organizadas por los efectores del Subsector Estatal de Salud.
Artículo
18.- Sin reglamentar.
Artículo
19.-
En todos los casos en los cuales se preve la intervencion del
equipo interdisciplinario, la constancia que se registre en
la Historia Clinica, debera contar con la firma de todos sus
integrantes.
Ante
la falta de acuerdo unanime entre los integrantes del equipo
interdisciplinario que decide la pertinencia de una internacion,
el Director del Establecimiento o quien lo reemplace, atendiendo
a los contenidos expuestos y dejando constancia escrita de los
mismos, toma fundadamente decision definitiva.
La
autoridad de aplicación brinda informacion actualizada
sobre el conjunto de las modalidades de atencion con que cuentan
los efectores del subsector estatal al equipo interdisciplinario
que evalua y decide la pertinencia de una internacion.
Los
efectores del subsector estatal, que funcionan integrando la
red de atencion del Sistema de Salud Mental, en la medida que
cuenten con servicios de internacion deberan comunicar a la
autoridad de aplicación, en el plazo de veinticuatro
(24) horas, las modificaciones que se produzcan en el numero
de camas disponibles. La comunicación podra efectuarse
por via telefonica, fax o correo electronico.
Sin
perjucio de lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley de Salud
mental, el Servicio de Observacion y Evaluacion en el subsector
estatal, salvo que por razones de urgencia no resultase posible,
debera comunicarse con la autoridad de aplicación a fin
de tomar conocimiento de las distintas posibilidades actuales
de la red de atencion del Sistema de Salud Mental en cuanto
a la derivacion correspondiente para su tratamiento.
Artículo
20.-
La coordinacion entre las autoridades sanitarias, judiciales
y administrativas es ejercida por la autoridad de aplicación.
El
equipo de salud mental al que se refiere el articulo que se
reglamenta es el que se encuentra prescrito en la reglamentacion
del articulo 10, inciso h) de la Ley de Salud Mental.
Artículo
21.-
a.El
Director del establecimiento debera comunicar la internacion
voluntaria en el plazo de setenta y dos (72) horas al Ministerio
Publico solo si se configurase alguno de los siguientes casos:
1.que la persona se encontrase en alguno de los supuestos contemplados
por los articulos 141, 152 bis incs. 1 y 2, o 482 parrafo 2º
y 3º del Codigo Civil;
2.que la persona ya hubiese sido internada con anterioridad;
3.que la internacion se hubiese prolongado mas de veinte (20)
dias continuos;
b.El Director del establecimiento debera comunicar la internacion
involuntaria de inmediato, o en su defecto, en un plazo no mayor
a las setenta y dos (72) horas al Ministerio Publico.
c.En los casos de las internaciones previstas en el articulo
21 inciso c), a fin de efectuar la correspondiente derivacion,
se dara intervencion, previa a la orden judicial de internacion,
al Servicio de Observacion y Evaluacion pertinente del subsector
estatal, el cual estara constituido por el equipo interdisciplinario
en funcion de admision y por un medico psiquiatra del Cuerpo
Medico Forense, al equipo interdisciplinario en funcion de admision
que se constituya al efecto en el subsector privado, al que
se agrega un medico psiquiatra del Cuerpo Medico Forense.
La autoridad de aplicación establecera un sistema de
turnos u otro metodo de distribucion de tareas entre los Servicios
de Observacion y Evaluacion existentes y a crearse de acuerdo
a lo establecido en el articulo 14º inciso i) y k) de los
efectores del subsistema estatal.
Artículo
22.-
El informe firmado por el equipo interdisciplinario de salud
mental, incluido en la Historia Clinica respectiva, debera fundamentar
la necesidad o no de la internacion y/o del plan terapeutico
dispuesto. Dicho informe sera comunicado inmediatamente al Director
del Establecimiento o quien lo reemplace.
Artículo
23.-
El equipo al que hace referencia el articulo que se reglamenta
es el equipo interdisciplinario responsable del tratamiento.
Artículo
24.- Sin reglamentar.
Artículo
25.-
La autoridad de aplicación dispondra, dentro de los noventa
(90) dias desde la entrada en vigencia de la presente reglamentacion,
el texto del protocolo a cumplimentar para efectivizar la comunicación
referida, el cual debera ser remitido dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas habiles de producido cada informe.
Artículo
26.-
a.Sin
reglamentar.
b.Sin reglamentar.
c.Sin reglamentar.
d.Sin reglamentar.
e.Sin reglamentar.
f.Sin reglamentar.
Artículo 27.-
L a autoridad de aplicación dispondra, dentro de los
noventa (90) dias desde la entrada en vigencia de la presente
reglamentacion, el protocolo del informe menssual que los establecimientos
pertenecientes al Sistema de Salud Mental de la ciudad deberan
remitirle, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido
el cumplimiento del mes, en caso de continuar con la internacion
del paciente.
Artículo
28.-
El director del establecimiento comunica la internacion de una
persona a los familiares, curador, representante legal o juez
de la causa, según corresponda, utilizaando el protocolo
que la autoridad de aplicacion dispondra dentro de los noventa
(90) dias desde la entrada en vigencia de la presente reglamentacion.
Este
protocolo debera incluir la mencion explicita a los derechos
y obligaciones emanadas de la legislacion en vigencia, en especial
aquellos indicados en el articulo 3º de la Ley de Salud
Mental.
El
director del establecimiento podra delegar en otras personas
y bajo su exclusiva responsabilidad las comunicaciones a las
que alude el presente articulo.
Artículo
29.-
Por el equipo profesional al que hace referencia el articulo
que se reglamenta, debe entenderse el equipo interdisciplinario
definido en la reglamentacion del articulo 10º inciso h)
de la Ley de Salud Mental.
Artículo
30.-
La solicitud de internacion involuntaria es dirigida al director
del estabalecimiento o quien lo reemplace al momento de su presentacion.
Artículo
31.-
Al menos uno de los certificados a los que hace referencia el
articulo que se reglamenta, debera ser extendido por un profesional
del equipo interdisciplinario habilitado a tal efecto según
normativa vigente.
Artículo
32.-
Sin perjuicio de la comunicación a la que hace referencia
el articulo que se reglamenta, la autoridad de aplicacionprocede
a informar la internacion de niños, niñas y adolescentes,
dentro de los mismos plazoa previstos, al Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo
33.-
En los casos de consulta de urgencia, la internacion solo se
hace posible cumplimentando lo dispuesto en el articulo 30º
de la Ley de Salud Mental.
El
profesional que dispone la internacion prevista en este articulo
debe pertenecer al equipo interdisciplinario.
Artículo
34.-
a.El
mencionado dictamen puede ser utilizado como uno de los certificados
profesionales a los fines de cumplimentar lo establecido en
el articulo 31º de la Ley de Salud Mental.
b.Sin reglamentar.
c.Sin reglamentar.
d.Sin reglamentar.
Artículo 35.- Sin reglamentar.
Artículo
36.- Sin reglamentar.
Artículo
37.- Sin reglamentar.
Artículo
38.-
La internacion Judicial sera efectivizada en el ambito de la
Ciudad en los establecimientos de Salud Mental, en la medida
que los centros asistenciales sean acordes al grado de enfermedad
o padecimiento de la persona.
Artículo
39.-
La autoridad de aplicación elevara trimestraalmente a
la Superioridad, a los fines de su diligenciameinto al Consejo
de la Magistratura, la informacion referida a la demora judicial
en la externacion de pacientes ingresados por esa via, como
asi tambien las relacionadas con las no necesarias a juicio
del equipo de Salud Mental, acompañando en todos los
casos bajo sobre, informes debidamente fundados, de la circunstancia
que corresponda en cada caso.
Artículo
40.- Sin reglamentar.
Artículo
41.-
El responsable del equipo es el superior jerarquico inmediato
que corresponda.
El
alta definitiva sera decidida por ell responsable como resultado
del trabajo terapeutico del equipo interdisciplinario, atendiendo
a los contenidos expuestos por sus integrantes, quienes dejaran
constancia escrita de ellos.
En
caso que esten dadas las condiciones clinicas para el alta y
los obstaculos para la misma provengan de razones de indole
familiar o social se debera accionar de acuerdo a los terminos
del articulo 15º de la Ley de Salud Mental y su reglamentacion.
Artículo
42.-
E los casos en que mediare intervencion judicial, el director
del establecimiento comunicara al juez la decision de otorgar
el alta definitiva.
Realizada
la comunicación a la instancia judicial civil correspondiente
y de no mediar objecion expresa dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de realizada, se dara el alta de la internacion.
El director del establecimiento comunicara, dentro de las veinticuatro
(24) horas de producida la externacion, este hecho al tribunal
interviniente.
En
caso de objecion a la externacion o traslado por parte del juez,
el director del establecimiento notificara inmediatamente esta
circunstancia a la autoridad de aplicación a los fines
previstos en el articulo 39º de la Ley de Salud Mental.
Artículo
43.-
Se dejara constancia certificada por el equipo interdisciplinario
y avalada por el director del establecimiento de las consecuencias
que para la salud de la persona significa permanecer mas tiempo
del necesario en situacion de internacion.
Artículo
44.-
Sin perjuicio de la responsabilidad de la Secretaria de Desarrollo
Social, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, debera arbitrar los medios para que las niñas,
niños y adolescentes a externan cuenten con un medio
familiar o comunitario acorde a sus necesidades, teniendo en
cuenta lo establecido en el articulo 42º de la Ley Nº
114.
Sera
de aplicación para el mencionado Consejo lo establecido
en la reglamentacion del articulo 15º de la Ley de Salud
Mental respecto de la Secretaria de Desarrollo Social.
Artículo
45.-
La informacion al juez interviniente y la pertinente externacion
o traslado se ajustaran a los dispuesto en la reglamentacion
del articulo 42º de la Ley de Salud Mental.
Artículo
46.-
Se entiende por salidas y permisos especiales aquellos que superen
las setenta y dos (72) horas.
Las
salidas y permisos comunes deberan ser comuicadas al juez interviniente
dentro de las veinticuatro (24) horas, informando, en su caso,
los datos de la persona responsable fuera del establecimiento.
Artículo
47.-
El equipo interdisciplinario debera informar detalladamente
a la persona internada y a los miembros de su grupo familiar
y otros referentes de su red social sobre los recursos existentes
en la red de servicios del Sistema de Salud Mental, a fin de
hacer efectivo su derecho a la rehabilitacion y la reinsercion
familiar, laboral y comunitaria reconocido en el articulo 3º
inciso j) de la Ley de Salud Mental.
Artículo
48.-
a.Sin
reglamentar.
b.Sin reglamentar.
c.Sin reglamentar.
d.Sin reglamentar.
Disposición Transitoria Primera.- Sin reglamentar.
Disposición
Transitoria Segunda.- Sin reglamentar.
Disposición
Transitoria tercera.-
Cuando la presente ley o su reglamentacion hacen referncia al
Ministerio Publico, al Asesor de Menores e Incapaces, al Juez
competente o al Consejo de la Magistratura, debe entenderse,
hasta tanto se produzca la transferencia establecida en la Disposicion
que se reglamenta, que se trata de autoridades de jurisdiccion
nacional.
Disposición
Transitoria Cuarta.- Sin reglamentar.
Disposición
Transitoria Quinta.- Sin reglamentar.