Y
VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en
lo
Criminal n° 9, Doctores Fernando R. Ramírez,
en su carácter de
Presidente, Ana Dieta de Herrero y Luis María
Cabral, vocales,
en presencia de la Secretaria, Doctora María
Verónica Reynoso,
para redactar, en los términos del art. 400 CPPN,
los
fundamentos de la sentencia dictada el 28 de marzo de
2011, en
la causa n° 3337, elevada a juicio por los delitos
de privación
ilegítima de la libertad agravada por haber sido
cometida con
violencia y amenazas (hecho I), robo (hecho II), lesiones
leves
(hecho III), desobediencia a la autoridad (hecho IV)
y amenazas
coactivas –reiteradas en doce oportunidades- (hecho
V), todos
los cuales concurren en forma real entre sí,
con excepción del
hecho IV que concurre en forma ideal con los hechos
I y III,
contra M. L. P., argentino, nacido el 25 de junio de
1984 en la
ciudad de Buenos Aires, soltero, empleado, hijo de Z.
y M. E.
B., con domicilio en X, identificado con D.N.I. n°
XX.XXX.XXX y
con prontuarios serie R.H. n° XXX.XXX de la Policía
Federal
Argentina y n° X.XXX.XXX del Registro Nacional de
Reincidencia.
Intervienen en el proceso representando al
Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General,
Dr. Julio
César Castro, y en la defensa del imputado, la
Defensora
Pública Oficial, Dra. Graciela De Dios.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el representante del Ministerio Público
requirió la elevación a juicio de la causa
en los siguientes
2
términos:
“Imputamos a M. L. P. los hechos que se relatarán
en
orden cronológico para una mejor comprensión:
I.- Haber privado de la libertad a Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx y al hijo que posee en común con el imputado
–
Xxxxxxxx Xxxxxx- Xxxxxxx, de diez meses de edad- por
medio
de amenazas y la exhibición de un arma de fuego
por el lapso
aproximado de tres horas.
II.- Haber sustraído a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
empleando violencia física en su persona, el
teléfono
celular marca Motorola, modelo I570, radio XXX*XXXX,
de la
empresa Nextel, propiedad de su amigo J. E. M..
Ambos episodios tuvieron lugar el día 15 de junio
de
2008, promediando las 16.30 horas, cuando la víctima
caminaba con su bebé por la Avenida La Plata
y al intentar
cruzar la calle Arberleche de esta ciudad, fue abordada
por
su ex pareja M. L. P., quien descendió del rodado
marca
Ford, modelo Falcon, dominio XXX-XXX, y exhibiéndole
un
revólver le exigió que le entregue al
niño. Ante la negativa
de ésta, apoyó su arma en su espalda y
la obligó a subir al
vehículo, trasladándola a la zona de la
Villa 20,
intimidándola en todo momento con frases tales
como ´si me
hacés la denuncia te voy a matar, me voy a llevar
al bebé.´
Luego, el acusado se detuvo en el Parque ubicado en
la intersección de las Avenidas Escala y Cruz
de esta
ciudad, en donde propinó golpes de puño
en el rostro y en la
oreja de Xxxxxxx, sustrayéndole el teléfono
celular ya
mencionado, para luego abandonarlos allí, promediando
las
19.30 horas.
III.- Haber agredido físicamente a Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx por medio de golpes de puño en el rostro,
lo cual le
ocasionó un hematoma extenso en mejilla izquierda,
derrame
sanguinolento en conjuntiva izquierda y derecha, y hematoma
en parpado superior del ojo izquierdo.
Ello aconteció el día 29 de junio de 2008,
siendo
alrededor de las 3.30 horas, en la intersección
de la
Avenida La Plata y la calle Gregorio Pomar de esta ciudad.
En aquella ocasión el imputado descendió
del vehículo marca
Ford, modelo Falcon, dominio XXX-XXX, y se acercó
a la
víctima y sin mediar palabra desplegó
la conducta antes
descripta.
IV.- Haber desobedecido la orden impartida por el
titular del Juzgado Nacional de 1° Instancia en
lo Civil N°
9, en el expediente N° 622.321/05, caratulado ´Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx c/P., M. L. s/violencia familiar”,
la cual
consistía en la prohibición de acercamiento
del imputado
hacia su ex pareja Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y su hijo Xxxxxxxx
Xxxxxx- Xxxxxxx, en cualquier lugar donde éstos
se
encuentren, vigente a partir del día 20 de febrero
de 2008 y
Poder Judicial de la Nación
3
prorrogada el día 15 de mayo del mismo año.
Esto aconteció en las mismas circunstancias de
modo,
tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos descriptos
como
I, II y III de este apartado.
Resta indicar que el acusado se acercó a su ex
pareja
y a su hijo a pesar de conocer tal prohibición,
ya que en
fecha 11 de marzo de 2008 fue notificado de tal medida
a su
domicilio particular y personalmente el 15 de mayo de
ese
mismo año, cuando se realizara una audiencia
con las partes
en donde el magistrado actuante ordenó la prorroga
de tal
medida cautelar.
V.- Haber intimidado a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx mediante
el envío de mensajes de texto a su teléfono
celular N° XXXXXXXXXX
con el objeto de que la primera le permita ver a su
hijo y para acercarse a ella, a pesar de la prohibición
que
se le había impuesto (ver hecho IV), los que
consistieron
en:
1.- El enviado a través del abonado N° XXX-XXXXXXX
(perteneciente al padre del imputado Z. P.), el día
11 de
abril del año 2008, a las 13.25 horas, que reza
´si no
morís, hoy, mañana o pasado, rogá
que llueva mucho, no vas a
aguantar en tu casa. Y de Xxxx ocupate vos´.
2.- El enviado a través del abonado N° XXX-XXXXXXX
(perteneciente al padre del imputado Z. P.), el día
11 de
abril de 2008, a las 15.02 horas, el cual reza ´M
están R
encarchando, para que te haga pelota y es una mujer,
es
gente Q M rodea, y T conocen. Vas a morir, soy D una
sola
palabra”.
3.- El enviado a través del abonado N° XXX-XXXXXXX
(perteneciente al padre del imputado Z. P.), el día
11 de
abril de 2008, a las 15.06 horas, el cual reza ´y
nunca M
llamaste para irlo a buscar a Xxxx. Yo ésta no
la dejo
pasar. Una sí, dos no, besos y hasta el cielo´.
4.- El enviado a través del abonado N° XXX-XXXXXXX
(perteneciente al padre del imputado Z. P.), el día
11 de
abril de año 2008, a las 15.20 horas, el cual
reza ´Y ya no
M quiere más nadie. Estoy R malo, los cobardes
nadas más M
quieren. Ya sabés lo Q T espera´.
5.- El enviado a través del abonado N° XXX-XXXXXXX
(propiedad de P. D. T., amigo y vecino del imputado),
el día
24 de abril de 2008, a las 23.03 horas, el cual reza
´Y? Q
onda extraño a mi hijo. Q hago exploto o mato
a un gil´.
6.- El enviado a través del abonado N° XXX-XXXXXXX
(perteneciente al padre del imputado Z. P.), el día
13 de
mayo de 2008, a las 21.34 horas, el cual reza ´yo
C Q mi
hijo va ser más feliz Q vos y yo, por lo Q lo
estamos
haciendo vivir, estoy disfrutando D mi franco, ahora
M voy a
comer a la taberna. Con amigos, y ya estoy copete y
vos y tu
flia la van a pagar, todo C paga. Con la criatura. No´.
7.- El enviado a través del abonado N° XXX-XXXXXXX
(perteneciente al padre del imputado Z. P.), el día
26 de
agosto de 2008, a las 12.34 horas, el cual reza ´decime
como
está Coco? Si no querés? Q T haga la toma
D kunfupanda,
4
pensalo?´.
8.- El enviado a través del abonado N° XXX-XXXXXXX
(perteneciente al padre del imputado Z. P.), el día
1° de
septiembre de 2008, a las 13.08 horas, el cual reza
´N.,
fijate Q M. en cualquier momento aparece, va a ir con
dos
armas, tres cuchillos. Un chaleco y un paquete D cigarrillos
y un encendedor y con chomba. Cuidate el otro msj es
para tu
vida´.
9.- El enviado a través del abonado N° XXX-XXXXXXX
(perteneciente al padre del imputado Z. P.), el día
5 de
septiembre de 2008, a las 18.05 horas, el cual reza
´en
cualquier momento T pateo la puerta, corte grupo comando.
T
vas a morir!!! T lo prometo, J. y su bella dama´.
10.- El enviado a través del abonado N° XXX-XXXXXXX
(perteneciente a la familia de P. D. T., amigo y vecino
del
imputado), el día 5 de septiembre de 2008, a
las 23.14
horas, el cual reza ´escondete la concha D tu
mamá!!! Hoy es
mi noche. Si no está en tu pieza está
con tu mamá, hoy M lo
llevo M. 1y2´.
11.- El enviado a través del abonado N° XXX-XXXXXXX
(perteneciente al padre del imputado Z. P.), el día
6 de
septiembre de 2008, a las 23.54 horas, el cual reza
´ayer T
salvaste!!! M escapé y M encontró mi jermu.
Q voy a ser con
vos?´.
12.- El enviado a través del abonado N° XXXXXX-XXX,
del cual se desconoce su pertenencia, el día
16 de
septiembre de 2008, a las 18.22 horas, el cual reza
´agarrate D la Q se viene conchuda´ (fs.
181/189)
Por
su lado la Fiscalía sostiene:
La
fiscalía calificó los hechos como
constitutivos de los delito de privación ilegítima
de la
libertad agravada por haber sido cometida con violencia
y
amenazas (hecho I), robo (hecho II), lesiones leves
(hecho
III), desobediencia a la autoridad (hecho IV) y amenazas
coactivas –reiteradas en doce oportunidades- (hecho
V), todos
los cuales concurren en forma real entre sí,
con excepción del
hecho IV que concurre en forma ideal con los hechos
I y III;
debiendo responder el imputado en calidad de autor (arts.
45,
54, 55, 89, 142 inc. 1°, 149 bis segundo párrafo,
164 y 239,
del Código Penal).
En
la oportunidad prevista por el art. 378 del
Código Penal, M. L. P. prefirió no efectuar
manifestación
Poder Judicial de la Nación 5
alguna en la audiencia, de modo tal que se incorporaron
sus
declaraciones prestadas ante el juez de la instrucción.
En esas
ocasiones expresó que:
El 24 de octubre de 2008, al ser interrogado sobre los
hechos del 29 de junio de 2008 dijo: “Que con
relación a los
hechos investigados los niega rotundamente y que los
mismos
no sucedieron. Que su ex pareja inventa todas estas
denuncias para evitar que pueda ver a su hijo Xxxxxxxx
Xxxxxx- P. de un año y tres meses de edad, y
que el Juzgado
Civil no puede levantarle la prohibición de acercamiento
en
razón de que cada vez que va a resolver a su
favor, la
señora Xxxxxx Xxxxxxx le inventa alguna denuncia
para evitar
que esto suceda. Que como constancia de ello lo es la
presente denuncia, la cual es ‘inventada’
(sic) por ella y
otra denuncia que le efectuó por robo ante el
Juzgado de
Instrucción 19, Secretaría 159, causa
N° 28.302/08, quien le
allanó su domicilio en junio de este año
[2008], buscando un
teléfono celular, el cual no fue encontrado en
su domicilio
al igual que una supuesta arma. Que le vive haciendo
estas
denuncias para frenar el Expte. Civil, porque sabe que
el
dicente tiene antecedentes penales. Que el día
que dice su
ex pareja que sucedieron los hechos, el dicente se hallaba
en su domicilio con su actual pareja de nombre M. L.
V.,
quien puede dar fe de ello. Que de haber sucedido el
hecho
habría testigos, ya que a ella la conocen en
el barrio, dado
que el lugar donde dice que sucedieron los hechos fue
en la
esquina de su casa” (fs. 106/107).
Por
ello, en mérito al acuerdo al que se arribó
el 28 de marzo de 2011, el Tribunal RESOLVIÓ:
Poder Judicial de la Nación
81
I.- RECHAZAR EL PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD
del art. 50 del Código Penal, planteada por la
defensa de M. L.
P..
II.- CONDENAR a M. L. P., de las demás
condiciones personales que obran en el encabezamiento,
a la
pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS
LEGALES y al pago de
las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable
de
los delitos de privación ilegítima de
la libertad agravada por
haber sido cometida con violencia y amenazas, en concurso
ideal
con desobediencia a la autoridad, en concurso real con
lesiones
que concurren idealmente con desobediencia a la autoridad,
en
concurso real con amenazas reiteradas en diez oportunidades;
declarándolo REINCIDENTE (arts. 12, 29 inc. 3°,
40, 41, 45, 50,
54, 55, 89, 142 inc. 1°, 149 bis, primera parte,
y 239, del
Código Penal; 401, 403 y 531, del Código
Procesal Penal de la
Nación).
III.- CONDENAR al mismo M. L. P. a la PENA ÚNICA
de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales,
comprensiva de la
anterior y de la de tres años y cuatro meses
de prisión que le
impuso el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4, por
sentencia
firme de fecha 2 de junio de 2005, en la causa n°
2122, por
considerarlo coautor penalmente responsable del delito
de robo
agravado por haberse cometido mediante el uso de arma
de fuego
en grado de tentativa y autor del delito de portación
ilegítima
de arma de fuego de uso civil, revocando la libertad
condicional otorgada el 3 de abril de 2007; manteniendo
la
imposición de costas dispuesta en cada uno de
los procesos y la
declaración de reincidencia (arts. 50, 55 y 58
del Código
Penal). |