LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY
Nº 1777/05
LEY ORGÁNICA DE COMUNAS - DESCENTRALIZACIÓN
- DESCONCENTRACIÓN - FUNCIONES - PARTICIPACIÓN
CIUDADANA - ASUNTOS PÚBLICOS - COMPETENCIAS - ÁREA
DE PARTICIPACIÓN VECINAL - ÁREA DE PARTICIPACIÓN
COMUNAL - LIMITACIÓN - CLÁUSULA TRANSITORIA
- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY DE COMUNAS
Buenos
Aires, 01 de septiembre del 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley:
Ley
Orgánica de Comunas
Título
I
Disposiciones
generales
Capítulo
1. Objeto, naturaleza y finalidad
Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer las normas de organización, competencia
y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 127, siguientes y concordantes de
la Constitución de la Ciudad.
Artículo
2° - Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades
de gestión política y administrativa descentralizada
con competencia territorial, patrimonio y personería
jurídica propia.
Artículo
3° - Finalidad. A los efectos de la aplicación
e interpretación de esta ley, se entiende que la misma
tiene por finalidad:
a)
Promover la descentralización y facilitar la desconcentración
de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su
integridad territorial.
b)
Facilitar la participación de la ciudadanía
en el proceso de toma de decisiones y en el control de los
asuntos públicos.
c)
Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
d)
Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que
brinda el Gobierno de la Ciudad.
e)
Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación
de diferencias estructurales a favor de las zonas más
desfavorecidas de la ciudad.
f)
Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y
la identidad cultural de los distintos barrios.
g)
Consolidar la cultura democrática participativa.
h)
Cuidar el interés general de la ciudad.
i)
Asegurar el desarrollo sustentable.
Capítulo 2. Principios generales
Artículo 4° - Principios generales para la gestión
pública descentralizada. La descentralización
de la gestión pública se rige por los siguientes
principios generales:
a)
Descentralización territorial de la ejecución
de los programas presupuestarios que tengan impacto local
específico en materia de desarrollo social, cultura,
deportes y defensa de consumidores y usuarios, así
como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas
y concurrentes dispuestas.
b)
Descentralización de la función de control.
c)
Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo
en relación con las competencias de las Comunas.
d)
Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo
y las Comunas.
e)
Gestión pública participativa.
f)
Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo
en el ámbito local.
g)
Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación
de servicios.
h)
Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
i)
Modernización administrativa e incorporación
de herramientas alternativas de gestión.
Capítulo 3. Territorialidad e identidad
Artículo 5° - División territorial. La descentralización
de la ciudad se realiza a través de Comunas bajo el
agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación
establecidos en el Anexo de esta ley.
Artículo
6° - Denominación. Las Comunas se identifican de
la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta
tanto los electores de cada una definan su denominación
mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal.
Concluido
el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un
proyecto de ley con la denominación propuesta, para
su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.
Artículo
7° - Sede y subsedes. La sede de cada Comuna se establece
en el centro barrial más accesible para los vecinos
de la misma.
Su
primera localización se determina durante el proceso
de transición.
La
Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes,
para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades
de la Comuna, las identidades barriales y el interés
vecinal.
Título II
Competencias
y presupuesto de las Comunas
Capítulo
1. Competencias
Artículo 8° - Disposiciones constitucionales. Dentro
de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas
ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo
128 y concordantes de la Constitución de la Ciudad,
conforme lo establecido en la presente ley.
Artículo
9° - Interpretación a favor de las Comunas. En
caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de
las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben
ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo
no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias
exclusivas de las Comunas.
Artículo
10 - Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo
en forma exclusiva:
a)
La planificación, ejecución y control de los
trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias
y otras de menor jerarquía, según normativa
vigente.
b)
La planificación, ejecución y control de los
trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad
con la Ley de Presupuesto.
c)
La elaboración participativa de su programa de acción
y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y
la administración de su patrimonio.
d)
La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos
de decretos al Poder Ejecutivo.
e)
En general, llevar adelante toda acción que contribuya
al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y
al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la
ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones
Comunales.
Artículo
11 - Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo
en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:
a)
La participación en la planificación, prestación
y control de los servicios.
b)
La decisión, contratación y ejecución
de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal,
así como la implementación de programas locales
de rehabilitación y desarrollo urbano.
c)
La fiscalización y el ejercicio del poder de policía,
de las normas sobre usos de los espacios públicos,
suelo y las materias que resulten de los convenios que se
celebren a tal efecto, a través de órganos con
dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d)
La evaluación de demandas y necesidades sociales en
su ámbito territorial.
e)
La participación en la formulación y ejecución
de programas de desarrollo y promoción de derechos
que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia
en su ámbito territorial.
f)
La gestión de actividades en materia de políticas
sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con
su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan
al Gobierno de la Ciudad.
g)
La implementación de un adecuado método de resolución
de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria,
con participación de equipos multidisciplinarios.
h)
El desarrollo de acciones de promoción, asistencia
y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales,
sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores
y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles
sin fines de lucro que actúen en el ámbito de
la Comuna.
Artículo
12 - Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en
las Comunas la ejecución de competencias propias, a
través de la celebración de instrumentos que
establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen
la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes
para su ejecución.
La
delegación se efectúa en forma igualitaria a
todas las Comunas.
Artículo
13 - Políticas especiales. Conforme lo establecido
en el Título Segundo de la Constitución de la
Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen,
dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración
y planificación de políticas en las áreas
de salud, educación, medioambiente, hábitat,
cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres,
niños, niñas y adolescentes, juventud, personas
mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad
social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto,
función pública, ciencia y tecnología
y turismo.
Capítulo 2. Presupuesto de las Comunas
Artículo 14 - Patrimonio y recursos. El patrimonio
y los recursos de cada Comuna están formados por:
a)
los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes
especiales;
b)
los ingresos originados por actos de disposición;
c)
las donaciones y legados;
d)
los bienes que la administración central le transfiera;
e)
los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro
utilizando el presupuesto con el que cuenta.
Artículo
15 - Elaboración participativa y remisión. La
aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada
Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora
a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan
la participación de los vecinos en la fijación
de metas, formulación y control presupuestario. La
discusión referida precedentemente se dará en
el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Al
remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos
y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con
el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos
por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados,
sino separados por Comuna.
Artículo
16 - Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos
asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento
de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño
de las competencias que se les atribuyen. La transferencia
de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta
en forma automática y se rige por las disposiciones
vigentes comunes a toda la administración.
Artículo
17 - Distribución. Las partidas que el Presupuesto
General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas,
se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A
tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal
elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales,
culturales, económicos, ambientales, demográficos
y urbanísticos que permita generar criterios de distribución
y compensación de las diferencias estructurales existentes
entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.
No
pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas
sin autorización legislativa.
Artículo
18 - Previsiones. El crédito asignado a cada concepto
del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la
Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender
las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda
resolución de la Junta Comunal que autorice gastos
no previstos deberá determinar su financiación.
Para
autorizar la compensación de excesos producidos en
algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo
de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible
o con superávit real del ejercicio, se requiere la
mayoría establecida en el artículo 27 de la
presente ley.
Título III
Gobierno
Comunal
Capítulo
1. Disposiciones generales
Artículo 19 - Integración. El gobierno de las
Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado
por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose
en la confección de las listas de candidatos, lo establecido
en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
20 - Elección. Los miembros de la Junta Comunal son
elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen
de representación proporcional que establece la ley
electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna.
A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
Para
la votación de las Juntas Comunales se habilitarán
boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la
celebración de otras elecciones.
La
convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales
es efectuada por el Jefe de Gobierno.
Artículo
21 - Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:
a)
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En
el último caso, debe tener, como mínimo, dos
(2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b)
Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata
a la elección, no inferior a dos (2) años.
c)
Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
d)
No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades
e incompatibilidades previstas en los artículos 72
y 73 de la Constitución de la Ciudad.
Artículo
22 - Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta
Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si
fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período
sino con el intervalo de cuatro (4) años.
La
Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.
Artículo
23 - Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la
Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria
o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede
quien haya figurado como candidato de la lista de origen en
el orden siguiente.
El
sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato
que le hubiera correspondido al titular reemplazado.
Artículo
24 - Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal
pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio
político realizado a través de los procedimientos
previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos
67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.
Artículo
25 - Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben
por el desempeño de sus funciones una remuneración
que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento
(60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente
a los diputados de la ciudad.
Corresponde
al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio
del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución
establecida precedentemente para los miembros de la Junta
Comunal.
No
pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan
los topes establecidos.
Capítulo
2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal
Artículo
26 - Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones
de la Junta Comunal:
a)
Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de
presupuesto anual.
b)
Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la
Comuna.
c)
Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la
adquisición de bienes.
d)
Aceptar donaciones y legados.
e)Celebrar
los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
f)
Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar
y remover a su personal de acuerdo con la legislación
vigente.
g)
Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para
su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo,
respectivamente.
h)
Atender a la prestación de los servicios y ejercer
el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional,
en los términos del Capítulo 1 del Título
II: Competencias y Presupuesto de las Comunas.
i)
Promover la participación de los vecinos en la gestión
del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación
de las políticas previstas en el Título II de
la Constitución de la Ciudad.
j)
Convocar a audiencias públicas y consulta popular en
el ámbito de la Comuna.
k)
Crear y mantener actualizado el registro de las entidades
vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes,
otras formas de organización que desarrollen actividades
comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna
y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración
y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
l)
Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo
Comunal.
m)
Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello
resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
n)
Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder
Ejecutivo así como de organismos técnicos, de
carácter público, para la ejecución de
proyectos de obras y servicios públicos.
ñ)
Planificar una política de comunicación ciudadana
que garantice el acceso a la información y publicidad
de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría
Interna.
o)
Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.
p)
Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación
de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito
comunal.
q)
Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida
la actuación, acerca de toda modificación o
autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos,
intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos
de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante
impacto ambiental en los términos de la legislación
vigente.
r)
Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto en la página web del Gobierno de la
Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos
al Poder Ejecutivo.
s)
En general, llevar adelante la atención de todo asunto
de interés de la Comuna.
Artículo
27 - Reglamento interno. Cada Junta Comunal dicta su reglamento
interno, con el voto de la mayoría absoluta del total
de sus miembros.
Los
reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto
de la mayoría absoluta de los miembros para:
a)
Formar quórum.
b)
Aprobar el anteproyecto del presupuesto.
c)
Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo
del artículo 18.
Para
contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal
se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.
Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal
Artículo 28 - Organización. La Comuna organiza
funcionalmente su acción de gobierno en áreas
de gestión. Cada Comuna contará con un área
de participación vecinal y otra de control comunal.
El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta
la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto
por el artículo 128 de la Constitución de la
Ciudad y las prioridades comunitarias.
La
administración general está a cargo del presidente/a
de la Junta Comunal.
Las
áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas
entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.
La
organización funcional en áreas de gestión,
en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad
de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones
que adopte en ejercicio de sus competencias.
Artículo
29 - Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde
al presidente/a de la Junta Comunal:
a)
Representar legalmente a la Comuna.
b)
Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en
la votación de la Junta Comunal.
c)
Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar
su orden del día.
d)
Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el
programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual
elaborados participativamente.
e)
Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones
de la Junta Comunal.
f)
Expedir órdenes de pago.
g)
Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
h)
Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
i)
Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal
de las actuaciones de la Junta Comunal.
j)
En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.
Artículo
30 - Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento,
revocatoria, destitución o incapacidad permanente del
presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida
por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor
número de votos en la Comuna.
Artículo
31 - Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del
presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida
por el miembro de la Junta Comunal que éste designe
y por el término que dure la misma.
Artículo
32 - Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son
sus atribuciones:
a)
Ejercer la titularidad de una o más áreas de
gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta
Comunal.
b)
Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción
y el cálculo de gastos del área o las áreas
de gestión a su cargo.
c)
Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado
de ejecución del plan de acción correspondiente
al área o las áreas a su cargo.
d)
Participar en la decisión respecto del ejercicio de
la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
e)
Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.
Sin
perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal
son obligaciones de los responsables de las áreas de
participación vecinal y control comunal:
Área
de Participación Vecinal:
a)
Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento
del Consejo Consultivo Comunal.
b)
Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa
en el ámbito de la Comuna.
Área
de Control Comunal:
a)
Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.
b)
Instrumentar la organización del comité de control
de servicios con participación vecinal.
Título IV
Participación
vecinal
Capítulo
Único. Consejo Consultivo Comunal
Artículo 33 - Definición. Créase en el
ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal
como organismo consultivo y honorario de participación
popular, conforme lo establecido en el artículo 131
de la Constitución de la Ciudad.
Artículo
34 - Integración y participación. El Consejo
Consultivo Comunal está integrado por representantes
de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos,
redes y otras formas de organización con intereses
o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.
No perciben remuneración ni compensación económica
alguna por sus servicios.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo
Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados
en la Comuna a participar en forma individual de las actividades
del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo
Consultivo Comunal a escala barrial.
Artículo
35 - Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
a)
Participar del proceso de elaboración del programa
de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la
Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y
servicios públicos.
b)
Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal
y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación
de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo
en la Comuna.
c)
Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como
propuestas para la implementación de programas y políticas
de interés comunitario.
d)
Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública
y a consulta popular.
e)
Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de
las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f)
Promover políticas de comunicación ciudadana,
de acceso a la información y de participación
vecinal.
g)
Promover la utilización de los mecanismos de participación
ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
h)
Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
i)
Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia
con la presente ley.
j)
Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda
otra forma de participación directa para debatir y
elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas
públicas.
k)
Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia
de la Comuna.
Artículo
36 - Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona
descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión
entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá
autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas
para su funcionamiento interno.
Se
reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar
ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.
Artículo
37 - Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas
del Consejo Consultivo Comunal son de consideración
obligatoria por la Junta Comunal.
Artículo
38 - Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican
en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las
leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública,
iniciativa popular, referéndum y consulta popular,
derecho a la información y revocatoria de mandato,
todo en cuanto sean aplicables.
Título V
Coordinación
entre el Poder Ejecutivo y las Comunas
Capítulo
Único. Consejo de Coordinación Intercomunal
Artículo 39 - Definición. El Consejo de Coordinación
Intercomunal es el órgano de discusión y consenso
de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.
Artículo
40 - Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación
Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en
su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien
no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se
encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de
las Juntas Comunales.
Artículo
41 - Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación
Intercomunal:
a)
Entender sobre la planificación de las competencias
que en forma concurrente la Constitución, el Poder
Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.
b)
Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de
descentralización político - administrativo
del Gobierno de la Ciudad.
c)
Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro
del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de
la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales
participativamente elaborados.
d)
Definir los contenidos generales de la planificación
plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales
de acción de cada Comuna.
e)
Proponer criterios de integración técnica, funcional
y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.
f)
Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria
de acuerdo al artículo 17 de la presente ley. Dichos
criterios se revisarán al menos quinquenalmente.
g)
Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
h)
Promover programas de capacitación y difusión
del sistema Comunal.
i)
Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
j)
Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable
en la materia para las distintas modalidades de contratación
y establecer los niveles administrativos habilitados para
sus respectivas autorizaciones.
Título VI
Descentralización
del control
Capítulo
Único. Organismos de control
Artículo 42 - Control interno y externo. El control
interno y externo de los actos de la Junta Comunal está
a cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General
de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente.
Se crea una Unidad de Auditoría Interna para el control
de gestión.
Artículo
43 - Otros organismos. Las Comunas propician convenios para
que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría
del Pueblo y otros organismos de control.
Título VII
Intervención
de las Comunas
Capítulo
Único. Causales, plazo y alcances
Artículo 44 - Causales. La Legislatura interviene las
Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto
por el artículo 82, inciso 3°, de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
45 - Requisitos para ser interventor. El interventor debe
reunir los requisitos previstos por el artículo 70
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades
previstas para los diputados de la ciudad.
Artículo
46 - Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido
de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para
la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre
su gestión cada vez que ésta se lo requiera.
La intervención sólo podrá extenderse
por el lapso de noventa (90) días corridos.
Título VIII
Disposiciones
transitorias
Artículo 47 - Transición. Cronograma. El Poder
Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple
la efectiva participación de los representantes de
las organizaciones vecinales.
La
conformación de las Comunas y la elección de
sus autoridades se ajusta a un proceso de fortalecimiento
institucional que comprende:
a)
Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados
en los Centros de Gestión y Participación, adaptación
de los límites, la normativa y los padrones electorales.
b)
Transferencia gradual de competencias centralizadas a las
unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación
del Título II de la presente ley.
c)
El proceso de transición debe completarse al 31 de
diciembre de 2006. Antes del vencimiento de dicho plazo la
Legislatura fija la fecha en que se realizarán las
elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno,
y de la disolución de los Centros de Gestión
y Participación, y asunción de las autoridades
electas.
Artículo
48 - Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de
realizar el seguimiento del proceso de transición,
confórmase una comisión bipartita integrada
por representantes vecinales agrupados según las Comunas
establecidas y los diputados integrantes de la Comisión
de Descentralización y Participación Ciudadana
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
49 - Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará
con la planta permanente de la actual Secretaría de
Descentralización y Participación Ciudadana.
Si
fuera necesario incrementarla, ésta se integrará
prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas
centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios.
Esta
transferencia se realizará sin alteración, en
ambos casos, de su situación de revista, antigüedad,
cargo, función, categoría, nivel remunerativo
alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos
al amparo de la legislación en vigencia al momento
de la transferencia.
Artículo
50 - Información presupuestaria sobre la transición.
En cada proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo
de recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura,
que contemple acciones relacionadas con la transición,
deben indicarse analíticamente y con la mayor apertura
disponible conforme la normativa vigente, cuáles son
las partidas afectadas al proceso de descentralización
Comunal, tanto en la administración central como en
la descentralizada.
Artículo
51 - Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente
a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley
deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes.
Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución,
certificación y priorización de los servicios.
Artículo
52 - Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones
territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito,
deben ajustarse a la delimitación establecida por esta
ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres (3)
años, contados a partir de la sanción de la
presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos
(2) o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas
para delimitar una zona.
Toda
otra área o dependencia cuya adecuación a lo
dispuesto en el presente artículo no puede entrar en
vigor en razón de las limitaciones impuestas por la
Ley N° 24.588 quedarán pendientes hasta que una
reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten
su vigencia. No obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá
con las autoridades correspondientes la adecuación
de las respectivas jurisdicciones.
CLÁUSULA
TRANSITORIA PRIMERA - A los efectos de garantizar que la integración
de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo
36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral
de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos
para la elección de los miembros de las Juntas Comunales
no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en
forma consecutiva.
CLÁUSULA
TRANSITORIA SEGUNDA - Al único efecto de la primera
elección de miembros de las Juntas Comunales, y por
única vez, el requisito de residencia habitual y permanente
en la Comuna exigido por el inciso b) del artículo
21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia
habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas inmediatamente
contiguas.
CLÁUSULA
TRANSITORIA TERCERA - Tope presupuestario. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios
anuales contados desde la asunción de las primeras
autoridades Comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos
Comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado
a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%)
del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo
de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años.
Concluido el período de transición estipulado
precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está
a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto
que fueran pertinentes.
Artículo
53 - Comuníquese, etc.
ANEXOS
ANEXO Delimitación
La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se divide en quince
(15) Comunas cuya delimitación se ajusta al siguiente
detalle, de acuerdo a los límites de barrios establecidos
por el artículo 1° de la Ordenanza N° 26.607/72
y sus modificatorias:
Comuna
1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat
y Constitución.
Comuna
2: Recoleta.
Comuna
3: San Cristóbal y Balvanera.
Comuna
4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
Comuna
5: Almagro y Boedo.
Comuna
6: Caballito.
Comuna
7: Flores y Parque Chacabuco.
Comuna
8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.
Comuna
9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.
Comuna
10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez
Sarsfield y Villa Luro.
Comuna
11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa
Santa Rita.
Comuna
12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón.
Comuna
13: Belgrano, Núñez y Colegiales.
Comuna
14: Palermo.
Comuna
15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar
y Agronomía.