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LEY
Nº 1777/05
LEY ORGÁNICA DE COMUNAS - DESCENTRALIZACIÓN -
DESCONCENTRACIÓN - FUNCIONES - PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- ASUNTOS PÚBLICOS - COMPETENCIAS - ÁREA DE PARTICIPACIÓN
VECINAL - ÁREA DE PARTICIPACIÓN COMUNAL - LIMITACIÓN
- CLÁUSULA TRANSITORIA - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES - LEY DE COMUNAS
Buenos Aires, 01 de septiembre
del 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley:
Ley
Orgánica de Comunas
(...)
ANEXO
Delimitación
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
divide en quince (15) Comunas cuya delimitación se ajusta
al siguiente detalle, de acuerdo a los límites de barrios
establecidos por el artículo 1° de la Ordenanza N°
26.607/72 y sus modificatorias:
Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto
Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución.
Comuna 2: Recoleta.
Comuna 3: San Cristóbal y Balvanera.
Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios
y Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro y Boedo.
Comuna 6: Caballito.
Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y
Villa Lugano.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.
Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles,
Floresta, Vélez Sarsfield y Villa Luro.
Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto,
Villa del Parque y Villa Santa Rita.
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza
y Villa Pueyrredón.
Comuna 13: Belgrano, Núñez y
Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal,
Villa Ortúzar y Agronomía.
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CONSTITUCIÓN
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
1º DE OCTUBRE DE 1996
Por
Elena Luz González Bazán especial para Latitud Periódico
13
de octubre del 2017 *
En
1994, la Convención Constituyente reformó la Constitución
de la Nación Argentina, en ese momento todo pasaba por
la cláusula de reelección del presidente y vice,
ya que el presidente y vice duraban en su mandato seis años.
Pero
a partir también de este cambio, hubo otros, como que se
incluyó el artículo 129 que estableció un
régimen autónomo para la Capital Federal.
Esta
reforma estableció también, que el Congreso de la
Nación convocaría a los habitantes de la Ciudad
para que eligieran a sus representantes a fin de dictar el estatuto
organizativo de sus instituciones.
Luego
de todo esto, con elecciones y Convención Constituyente,
el 1º de octubre de 1996, hace 21 años, se sancionó
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (CABA).
A partir de esta nueva Carta Magna porteña, se eligen sus
máximas autoridades por voto directo.
ALGUNOS
TEMAS ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN
La
relación entre Buenos Aires y el Estado Nacional se caracterizó
por ser ríspida desde la conformación misma del
país. De hecho, la Constitución de 1853 que establecía
la capitalización de Buenos Aires provocó la separación
de ésta hasta que más adelante aceptó el
acuerdo de Santa Fe con algunas modificaciones, pero había
pasado casi una década después y las memorables
batallas de Pavón y Cepeda.
En
1880, tras la fallida revolución alentada por Carlos Tejedor,
Nicolás Avellaneda, el presidente saliente y Julio Roca,
el presidente entrante, llevaron adelante la federalizaron de
Buenos Aires. De esta forma se transformó la Capital Federal
de la Argentina que pasó a ser administrada por un intendente
municipal designado por el ejecutivo nacional y con el apoyo del
Consejo Deliberante elegido por los vecinos.
QUE
DICE EL ARTÍCULO 129
La
reforma constitucional de 1994 estableció en el artículo
129º el “régimen de gobierno autónomo,
con facultades de legislación y jurisdicción”.
Esta línea permitió las posibilidades para la autonomía
de la Ciudad, aunque, dada la ambigüedad de este término,
abrió la discusión acerca de los alcances de ella.
En 1995, la Ley 24.588 limitó el poder del gobierno porteño,
ya que estableció el poder de la Nación en el manejo
de la policía dentro de los límites de la Ciudad,
así como en relación con las autoridades judiciales,
tema de gran discusión, el de la Policía Federal,
que llevó a la constitución, creación por
parte del actual gobierno porteño, de la policía
Metropolitana.
ELECCIONES
PORTEÑAS
El
30 de junio de 1996 se realizaron las elecciones para las 60 bancas
de congresales, los conocidos legisladores, es una sola cámara,
allí obtuvo la mayoría el FrePaSo, seguido de la
UCR y el Partido Justicialista. La Asamblea, presidida por Graciela
Fernández Meijide, sesionó durante 75 días
hasta que el 1º de octubre terminó por aprobar el
documento que rige la Ciudad de Buenos Aires.
Por
la Ley 2104 del 2006 se estableció a este día como
"Día de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires".
LA
CONSTITUCIÓN: TEMAS ESENCIALES
LA
CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SANCIONA:
CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
PREAMBULO
Los
representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos
en Convención Constituyente por imperio de la Constitución
Nacional, integrando la Nación en fraterna unión
federal con las Provincias, con el objeto de afirmar su autonomía,
organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en
una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad,
la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad
en la pluralidad, con el propósito de garantizar la dignidad
e impulsar la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y
hombres que quieran gozar de su hospitalidad, invocando la protección
de Dios y la guía de nuestra conciencia, sancionamos y
promulgamos la presente Constitución como estatuto organizativo
de la Ciudad de Buenos Aires.
DISCRIMINACIÓN
En
la Constitución se incluye el principio de no discriminación
por ningún motivo y se avanza, recogiendo los aportes del
constitucionalismo social y del internacionalismo humanitario,
en la formulación de la igualdad real de oportunidades
y de trato, reconociendo el derecho a ser diferentes de todas
las personas.
CARÁCTER
PARTICIPATIVO
Otro
rasgo distintivo, es la propuesta de que en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la democracia tenga
carácter participativo. Dentro de ese lineamiento se propone
la descentralización del poder a través de la creación
de las comunas y de la sanción de un presupuesto participativo,
con el objetivo de crear unidades administrativas más pequeñas
con gobiernos autónomos que puedan atender eficazmente
la problemática vecinal.
El
Estatuto Organizativo de la Ciudad está dividido en dos
libros:
1) Derechos, Garantías y Políticas Especiales, y
2) Gobierno de la Ciudad.
Cada Libro está organizado en títulos y capítulos;
y al final del documento se encuentran la cláusula derogatoria
y las cláusulas transitorias.
ALGUNOS
ARTÍCULOS
CAPÍTULO SEGUNDO
SALUD
ARTICULO
20.- Se garantiza el derecho a la salud integral que
está directamente vinculada con la satisfacción
de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación,
vestido, cultura y ambiente.
El
gasto público en salud es una inversión social prioritaria.
Se aseguran a través del área estatal de salud,
las acciones colectivas e individuales de promoción, protección,
prevención, atención y rehabilitación, gratuitas,
con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad,
universalidad y oportunidad.
Se
entiende por gratuidad en el área estatal que las personas
quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación
económica de los servicios prestados a personas con cobertura
social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo
se procede con otras jurisdicciones.
CAPITULO
TERCERO
EDUCACION
ARTICULO
23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo
inspirado en los principios de la libertad, la ética y
la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona
en una sociedad justa y democrática.
Asegura
la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el
derecho individual de los educandos, de los padres o tutores,
a la elección de la orientación educativa según
sus convicciones y preferencias.
Promueve
el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura
políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo
ejercicio de aquellos derechos.
Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles
educativos.
La educación tiene un carácter esencialmente nacional
con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración
con otras culturas.
FUENTES:
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
efemérides culturales, calendario porteño, fuentes
propias.
Primera
versión el 2 de octubre del 2012. Ampliada, corregida y
actualizada.
Caracteres:
8507 |