¨Es la educación primaria la que civiliza y desenvuelve la moral de los pueblos. Son las escuelas la base de la civilización¨.

Domingo Faustino Sarmiento

Sábado 7 Julio, 2018 20:31

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SOBRE EL ACOSO ESCOLAR

Producción de Latitud Periódico

11 de enero del 2018

Ley 26.892 fue sancionada el 11 de septiembre del 2013 y promulgada el 1° de octubre del 2013.

En el portal de la provincia de Misiones, del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología se publicó un informe sobre el problema de la agresión y el acoso escolar, en sus partes más destacables se afirma sobre una investigación llevada adelante por el Hospital de Niños de Boston (EE.UU.), supone un precedente en el análisis de los efectos de la intimidación a largo plazo, al abarcar la experiencia del escolar desde la escuela primaria hasta la escuela secundaria. Según la misma, la ansiedad, fobia, depresión y pérdida de autoestima que experimentan las víctimas de acoso escolar marcan su salud durante los años siguientes.
Los científicos realizaron un seguimiento de 4.297 niños y adolescentes de edades comprendidas entre 10 y 16 años. Les entrevistaron periódicamente y les preguntaron sobre su salud mental y física, y su experiencia respecto a las provocaciones, tanto inocentes como perniciosas, por parte de sus compañeros de clase.

¿Qué revelaron los resultados de estas entrevistas?

El objeto de burlas continuas repercute de forma directa en la salud del menor, al incrementar los síntomas de depresión y baja autoestima. Los alumnos sometidos a un acoso crónico durante dichos años mostraban una considerable merma en su salud, con importantes dificultades en la ejecución de actividades físicas como caminar, correr o practicar deporte.
Según los autores, esta evidencia refuerza la importancia de una intervención temprana y continuada contra la violencia física y psicológica a la que muchos niños se enfrentan en sus primeros años académicos, ya que los efectos de la vejación emocional persisten más tiempo del esperado.

Un dato para tener en cuenta

Disminuye el volumen del cerebro. Pero la trascendencia de la norma se ve consolidada con una nueva investigación. La misma ha revelado que ser víctima de maltrato físico y psicológico en la infancia merma el volumen de sustancia gris del cerebro, comprometiendo el desarrollo cognitivo posterior. Expertos del King’s College de Londres y de la FIDMAG son los artífices del hallazgo, que no hace más que constatar que las adversidades ambientales a las que se enfrenta un niño durante sus cinco primeros años de vida marcan su salud cerebral de por vida.

OMS – Organización Mundial de la Salud

Atendiendo a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato infantil es el abuso ejercido contra un menor de 18 años, y que daña su dignidad y salud en cualquiera de sus formas (agresión sexual, desatención, negligencia, explotación comercial…).
Según la presente investigación, las personas damnificadas por este tipo de violencia tienen menor volumen de sustancia gris en ciertas regiones cerebrales que se desarrollan durante la adolescencia, y que podrían explicar los déficits cognitivos y emocionales que manifiestan en su madurez. Esta alteración de la anatomía cerebral vendría provocada por la cascada de cambios fisiológicos y neurobiológicos.


FUENTES: diarios, agencias, infoleg y otros.

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LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Ley 26.892

Objeto, principios y objetivos.

Sancionada: Septiembre 11 de 2013

Promulgada: Octubre 1 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas

Capítulo I

Objeto, principios y objetivos

ARTICULO 1° — La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.

ARTICULO 2° — Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 —Convención sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional:

a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.

b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.

c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.

d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.

e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.

f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.

g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.

h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.

i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.

j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.

ARTICULO 3° — Son objetivos de la presente ley:

a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.

b) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.

c) Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.

d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.

e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.

f) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.

g) Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.

Capítulo II

Promoción de la convivencia en las instituciones educativas

ARTICULO 4° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:

a) Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.

b) Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lo diverso.

c) Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos.

d) Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y modalidad.

e) Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa.

f) Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos.

ARTICULO 5° — Queda expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional.

ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:

a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.

b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.

c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.

d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.

ARTICULO 7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo.


Capítulo III

Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas

ARTICULO 8° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe:

a) Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.

b) Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de las jurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad educativa ante la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar.

c) Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego.

d) Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. En esta guía se hará particular hincapié en la necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre adultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

e) Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas, éstas deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.

f) Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación con la autoridad local y los servicios locales de protección integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y complejidad.

Capítulo IV

Investigación y recopilación de experiencias

ARTICULO 9° — El Ministerio de Educación de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de:

a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.

b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.

c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.

ARTICULO 10. — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.892 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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