LEY
PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD
SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Ley 26.892
Objeto,
principios y objetivos.
Sancionada:
Septiembre 11 de 2013
Promulgada:
Octubre 1 de 2013
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley
para la promoción de la convivencia y el abordaje de
la conflictividad social en las instituciones educativas
Capítulo
I
Objeto,
principios y objetivos
ARTICULO
1° — La presente ley establece las bases para la
promoción, intervención institucional y la investigación
y recopilación de experiencias sobre la convivencia
así como sobre el abordaje de la conflictividad social
en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades
del sistema educativo nacional.
ARTICULO
2° — Son principios orientadores de esta ley, en
el marco de lo estipulado por ley 23.849 —Convención
sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de
Protección Integral de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación
Nacional:
a)
El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
b)
El reconocimiento de los valores, creencias e identidades
culturales de todos.
c)
El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo
a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia
y exclusión en las interacciones entre los integrantes
de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan
mediante entornos virtuales y otras tecnologías de
la información y comunicación.
d)
El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos
de la vida de las instituciones educativas.
e)
La resolución no violenta de conflictos, la utilización
del diálogo como metodología para la identificación
y resolución de los problemas de convivencia.
f)
El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones
como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones
educativas.
g)
La contextualización de las transgresiones en las circunstancias
en que acontecen, según las perspectivas de los actores,
los antecedentes previos y otros factores que inciden en las
mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.
h)
El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su
descargo ante situaciones de transgresión a las normas
establecidas.
i)
La valoración primordial del sentido formativo de las
eventuales sanciones o llamados de atención.
j)
El reconocimiento y reparación del daño u ofensa
a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros
de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos
responsables de esos hechos.
ARTICULO
3° — Son objetivos de la presente ley:
a)
Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada
y libre de violencia física y psicológica.
b)
Orientar la educación hacia criterios que eviten la
discriminación, fomenten la cultura de la paz y la
ausencia de maltrato físico o psicológico.
c)
Promover la elaboración o revisión de las normas
de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones
educativas, estableciendo así las bases para que estas
últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia
y conformen órganos e instancias de participación
de los diferentes actores de la comunidad educativa.
d)
Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar
en casos de transgresión de las normas.
e)
Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones
educativas y sus equipos docentes, para la prevención
y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.
f)
Promover la creación de equipos especializados y fortalecer
los existentes en las jurisdicciones, para la prevención
e intervención ante situaciones de violencia.
g)
Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre
la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento
de prácticas significativas en relación con
la problemática.
Capítulo
II
Promoción
de la convivencia en las instituciones educativas
ARTICULO
4° — El Ministerio de Educación de la Nación,
con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe
promover la elaboración y revisión de las normas
sobre convivencia en las instituciones educativas en cada
una de las jurisdicciones educativas del país para
todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a
partir de los siguientes lineamientos:
a)
Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad
educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades
de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos,
el respeto y la aceptación de las diferencias.
b)
Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el
reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo
y la interrelación en lo diverso.
c)
Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas
para elaborar y revisar periódicamente sus propios
códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación
de la comunidad educativa, adecuándose a las características
específicas de los diferentes niveles, modalidades
y contextos.
d)
Que se impulsen modos de organización institucional
que garanticen la participación de los alumnos en diferentes
ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela,
según las especificidades de cada nivel y modalidad.
e)
Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento
de órganos e instancias de participación, diálogo
y consulta en relación con la convivencia en las instituciones
educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de
los estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente
y deben estar representados todos los sectores de la comunidad
educativa.
f)
Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones
formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al
niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable
progresivamente de sus actos.
ARTICULO
5° — Queda expresamente prohibida cualquier norma
o medida que atente contra el derecho a la participación
de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa
institucional.
ARTICULO
6° — El Ministerio de Educación de la Nación,
con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe
regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso
de transgresión considerando las siguientes pautas:
a)
Deben tener un carácter educativo, enmarcándose
en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable
progresivamente de sus actos, según las características
de los diferentes niveles y modalidades.
b)
Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación
con la transgresión cometida.
c)
Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones
en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes
actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden
en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.
d)
Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser
escuchado y a formular su descargo.
ARTICULO
7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones
que atenten contra el derecho a la educación o que
impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo.
Capítulo III
Fortalecimiento
de las prácticas institucionales ante la conflictividad
social en las instituciones educativas
ARTICULO
8° — El Ministerio de Educación de la Nación,
con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe:
a)
Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo
de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones
educativas y los equipos docentes y de supervisión,
brindándoles herramientas y capacitación para
la prevención y el abordaje de situaciones de violencia
en las instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación
de espacios de orientación y reflexión acerca
de la conflictividad social.
b)
Promover el fortalecimiento de los equipos especializados
de las jurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad
educativa ante la prevención y abordaje de situaciones
de violencia en la institución escolar.
c)
Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones
a fin de que éstos puedan proveer acompañamiento
y asistencia profesional, tanto institucional como singular,
a los sujetos y grupos que forman parte de situaciones de
violencia o acoso en contextos escolares, de modo de atender
las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares
y subjetivas puestas en juego.
d)
Elaborar una guía orientadora que establezca líneas
de acción, criterios normativos y distribución
de responsabilidades para los diferentes actores del sistema
y las instituciones educativas de modo de prevenir y actuar
ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar.
En esta guía se hará particular hincapié
en la necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes
a generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación,
el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia entre
pares y/o entre adultos y niños, niñas, adolescentes
y jóvenes.
e)
Crear una línea telefónica nacional gratuita
para la atención de situaciones de violencia en las
escuelas. Una vez recepcionadas, éstas deberán
ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.
f)
Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación
con la autoridad local y los servicios locales de protección
integral de derechos de niños, niñas, adolescentes
y jóvenes, con vistas a garantizar la atención
de la problemática en toda su magnitud y complejidad.
Capítulo
IV
Investigación
y recopilación de experiencias
ARTICULO
9° — El Ministerio de Educación de la Nación
tiene a su cargo la responsabilidad de:
a)
Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre
las múltiples facetas que adquiere la problemática
de la conflictividad en las instituciones educativas a fin
de generar y difundir información oficial, pública
y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los
fenómenos con especial énfasis en los aspectos
pedagógicos.
b)
Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico
de las formas que adquiere la violencia en las instituciones
educativas, ante los nuevos modos de interacción en
entornos virtuales.
c)
Identificar, sistematizar y difundir a través de los
organismos correspondientes, prácticas que han permitido
crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones
educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar
los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones
educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones
de la sociedad civil.
ARTICULO
10. — El Ministerio de Educación de la Nación,
con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe
elaborar un informe bienal de carácter público
acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia
y conflictividad en las instituciones educativas, así
como sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco
de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de
situación para el desarrollo y orientación de
las políticas educativas.
ARTICULO
11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRECE.
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.892 —
AMADO
BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.
— Juan H. Estrada.