LOS
ADOLESCENTES PADRES
EDUCACIÓN MEDIA: BRINDAR CUIDADO A LOS HIJOS DE ALUMNOS
DURANTE LA CURSADA
Por
la Redacción de Latitud Periódico
13
de noviembre del 2018
La
justicia ordenó al GCBA arbitrar medidas para implementar
un dispositivo de apoyo en una escuela secundaria con el objeto
de brindar cuidado a hijos de alumnos durante la cursada en
el establecimiento
La jueza Romina Tesone, titular del juzgado n.º 1 en
lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió
hacer lugar a una medida cautelar y ordenar al Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires que, en el término de 5 días,
arbitre las medidas necesarias a fin de implementar un dispositivo
de apoyo en la Escuela de Comercio n.° 25 “Santiago
de Liniers”, ubicada en Av. Corrientes 4621, mediante
el cual se brinde adecuado cuidado a los hijos e hijas de
las estudiantes madres y los estudiantes padres que concurren
al establecimiento durante su horario escolar. Se dio en la
causa “Suarez Antonella y otros contra GCBA Sobre Amparo
– Educación – Otros”.
En
la demanda, los particulares, con el patrocinio de la Defensora
Pública Oficial, junto a la Asesora Pública
Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar n.° 1 promovieron
acción de amparo colectivo contra el Ejecutivo con
el objeto de “garantizar el derecho a la educación
y la garantía de igualdad y no discriminación
de los/as adolescentes madres/padres que concurren a la Escuela
de Comercio Nro.25, D.E. 2”, y a su vez “a fin
de que le ordene poner en funcionamiento –con carácter
urgente- una sala maternal/primera infancia en la Escuela
(…) para los hijos/as de las/os alumnas/os madres y
padres que concurren a la misma”.
La
titular del juzgado n.° 1 afirmó el derecho a la
educación de la parte actora y del colectivo involucrado;
como así también “la obligatoriedad de
cursar los estudios secundarios o de nivel medio; la obligación
del Estado de adoptar medidas a fin de garantizar el acceso
a la educación, la permanencia, reinserción
y egreso del sistema educativo y con el objeto de disminuir
la tasa de deserción escolar; la obligación
del Estado de adoptar medidas tendientes a asegurar la igualdad
de géneros; la especial protección normativa
y prioridad con la que cuentan los niños, niñas
y adolescentes en las políticas públicas, la
manda de consideración del interés superior
del niño como criterio interpretativo preponderante
y orientador en la toma de decisiones (en todos los ámbitos
de los poderes del Estado, lo que también involucra
al Poder Judicial); la prohibición de discriminación
a los estudiantes por motivos de embarazo, maternidad y paternidad;
la obligación de las autoridades locales de adoptar
las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia
en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así
como la continuidad de los estudios luego de la maternidad
y la previsión de que las escuelas cuenten con salas
de lactancia“.
El
objetivo es garantizar la permanencia escolar.
Asimismo,
la jueza destacó que desde el 2012 la comunidad educativa
de la Escuela de Comercio Nro.25, a través de distintas
presentaciones, solicitó la puesta en funcionamiento
de una sala maternal/primera infancia y la provisión
de recursos edilicios, humanos y suministros para el cuidado
de los hijos e hijas de los estudiantes que concurren a dicha
institución”.
“De acuerdo con las constancias aportadas hasta el momento
en la causa, la demandada no habría manifestado, ni
surgiría palmariamente, imposibilidad jurídica,
fáctica ni edilicia ni carencia de recursos humanos
ni económicos por los cuales no fuese procedente o
viable la apertura de la sala solicitada“, concluyó
Tesone.
FUENTE:
Ijudicial – 5 de noviembre.
Caracteres:
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