CALENDARIO
2019
FERIADOS INAMOVIBLES
Feriados
Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de
Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399(abrir en una
pestaña nueva)
FERIADOS
TRASLADABLES
Feriados
Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de
Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399(abrir en una
pestaña nueva)
DÍAS
NO LABORABLES
(a)
Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio
sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios
de organismos públicos y los alumnos de origen armenio
quedan autorizados a disponer libremente de los días
24 de abril de todos los años para poder asistir y
participar de las actividades que se realicen en conmemoración
de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita
a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones
de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión
Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399.
• Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan
el día 19 de Abril a las 18:07 horas y finalizan el
día 21 de Abril a las 19:01 horas
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan
el día 25 de Abril a las 18:00 horas y finalizan el
27 de Abril a las 18:55 horas.
• Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo)
comienzan el día 29 de Septiembre a las 18:37 horas
y finalizan el día 01 de Octubre a las 19:34 horas.
• El día de Iom Kipur (Día del Perdón)
comienza el día 08 de Octubre a las 18:44 horas y finaliza
el día 09 de Octubre a las 19:41 horas.
(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión
Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley 23.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
(d) Se establecen como días no laborables con fines
turísticos, previstos en el artículo 7°
de la Ley N° 27.399.
ABRIL
19, 20, 21, 25, 26 y 27. Pascuas Judías. Día
no laborable
24.
Día de acción por la tolerancia y el respeto
entre los pueblos.
JUNIO
4. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán.
AGOSTO
11. Fiesta del Sacrificio.
31. Año Nuevo Islámico.
SEPTIEMBRE
29 y 30. Año Nuevo Judío.
OCTUBRE
1. Año Nuevo Judío. Día no laborable
8 y 9. Día del Perdón.
DÍAS
NO LABORABLES 2018-2019
Decreto
923/2017
Establécense
días no laborables con fines turísticos.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-26364740-APN-DDYME#MTU,
las Leyes Nros. 25.997 y su modificatoria y 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.997 y su modificatoria, declaró
de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica,
estratégica y esencial para el desarrollo del país.
Que
conforme a los principios rectores de la citada Ley, el turismo
es un derecho social y económico de las personas dada
su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento
del tiempo libre y en la revalorización de la identidad
cultural de las comunidades.
Que
mediante la Ley Nº 27.399, se procedió a establecer
el régimen de feriados nacionales y días no
laborables.
Que
por la norma mencionada en el párrafo anterior, se
determinó que los feriados nacionales trasladables
allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días
martes y miércoles serán trasladados al día
lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves
y viernes, al día lunes siguiente.
Que
la Ley Nº 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no
laborables destinados a promover la actividad turística,
que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que
dicha facultad deviene en una política destinada a
impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que
resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije,
para los años 2018 y 2019, los días no laborables
previstos por el artículo 7° de la Ley N° 27.399,
con fines turísticos.
Que
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, estableció que compete
al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico,
efemérides y feriados.
Que
han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones competentes.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Establécense como días no laborables
con fines turísticos, previstos en el artículo
7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO
2018:
30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
AÑO
2019:
8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.
ARTÍCULO
2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— MACRI. — Marcos Peña. — José
Gustavo Santos.
e. 10/11/2017 N° 87385/17 v. 10/11/2017
Fecha de publicación 10/11/2017