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ALQUILERES
PRÓRROGA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
Por la Redacción de Latitud Periódico
15 de abril del 2020
En el marco de la emergencia se dispone la suspensión temporario de los desalojos , prórroga de contratos y congelamientos del precio de las locaciones.
En sus considerandos: Que, en el marco de la emergencia aludida, se dispone en el artículo 2°, la suspensión temporaria, hasta el 30 de septiembre del año en curso, de los desalojos de los inmuebles detallados con claridad en el artículo 9°. También se dispone, en forma temporaria, la prórroga de la vigencia de los contratos de locación hasta la misma fecha, con acuerdo de la parte locataria.
Luego afirma: se dispone temporariamente, hasta el 30 de septiembre próximo, el congelamiento del precio de las locaciones respecto de los mismos inmuebles aludidos anteriormente, debiéndose abonar, durante ese período, el canon locativo correspondiente al mes de marzo próximo pasado.
Se establece una forma de pago en cuotas para abonar la diferencia entre el precio pactado en el contrato y el que resulte de la aplicación del presente decreto, y también un mecanismo para el pago de las deudas que pudieren originarse hasta el 30 de septiembre, por falta de pago, pago parcial o pago fuera de plazo.
ADJUNTAMOS EN PDF DNU 320/2020 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) del 29 de marzo del 2020
EMERGENCIA PÚBLICA
ALQUILERES - SUSPENSION DE DESALOJOS - PRORROGA DE CONTRATOS - CONGELAMIENTO DE PRECIOS
FUENTE: Infoleg / Información Legislativa.
Caracteres: 1503
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