NO
ESTAMOS TODOS
En el Boletín de la Asociación de Ex-Detenidos
Desaparecidos
encabezan su reclamo por Jorge Julio López
Por
la Redacción de Latitud Periódico
19
de septiembre del 2013
En
el mismo sostienen: Este 18 de septiembre se cumplieron 7 años
de la segunda desaparición del compañero JORGE
JULIO LÓPEZ, y a la falta de respuestas de parte del
gobierno nacional y el gobierno de la provincia de Buenos Aires
acerca del destino del compañero y de los responsables
de su secuestro, este año debemos sumar la negación
explícita por parte de la presidenta Cristina Fernández
de Kirchner acerca de la existencia de desaparecidos durante
la última década.
Todos
los años realizamos diversas acciones para continuar
con la denuncia y la exigencia, y este año nos ocuparemos
de realizar una PRESENTACIÓN MASIVA DE HÁBEAS
CORPUS POR JULIO LÓPEZ en los días previos al
nuevo aniversario de su desaparición.
Jorge
Julio López, ex detenido-desaparecido durante la última
dictadura en Argentina, declaró en el juicio contra el
genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz, fue secuestrado y desaparecido
nuevamente el 18 de septiembre del 2006, el día en que
se producían los alegatos de su querella pidiendo la
condena por Genocidio y la perpetua para el represor.
Desde
entonces, hemos luchado en todos los ámbitos posibles
por su APARICIÓN CON VIDA Y CASTIGO A LOS CULPABLES,
y en ese marco desarrollamos la presente convocatoria, dirigida
a todas las organizaciones y compañeros del país
y del extranjero que quieran sumarse, para realizar la presentación
de un Hábeas Corpus en sus lugares de pertenencia y radio
de acción.
Solicitan
dicha presentación, donde no se hace necesario la presencia
de un abogado y luego podemos conocer que es un Habeas corpus.
Qué
es un hábeas corpus - Constitución Nacional artículo
43
Art.
43.- Toda persona puede interponer acción expedita y
rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial
más idóneo, contra todo acto u omisión
de autoridades públicas o de particulares, que en forma
actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías
reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier
forma de discriminación y en lo relativo a los derechos
que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al
consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva
en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones
que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la
que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para
tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad,
que consten en registros o bancos de datos públicos,
o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad
o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquéllos.
No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información
periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado
fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo
en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición
forzada de personas, la acción de hábeas corpus
podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera
en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante
la vigencia del estado de sitio.
Convocatoria,
dirigida a todas las organizaciones y compañeros del
país y del extranjero que quieran sumarse, para realizar
la presentación de un Hábeas Corpus en sus lugares
de pertenencia y radio de acción.
Para
la realización de la presentación, compartimos
con ustedes el siguiente instructivo:
1- La presentación no requiere la firma de un abogado,
sino que puede ir con la firma del que lo presenta.
2- El Hábeas Corpus puede ser presentado por una persona
física o por una persona jurídica, es decir, por
una persona y/o por una organización.
3- Las presentaciones en Argentina deben ser realizadas en el
Juzgado Federal de turno en la localidad. De no haber Juzgado
Federal, puede hacerse la presentación en un Juzgado
Provincial, y de no haber Provincial, en un Juzgado de Paz.
4- Las presentaciones en el extranjero deberán realizarse
en la embajada o consulado argentino ubicado en cada lugar.
El
escrito debe presentarse por mesa de entradas (solicitar al
correo justiciayalp@yahoo.com.ar , escrito más
extenso, si lo desea).
5-
En todos los casos solicitamos se impriman dos copias del escrito,
una para ser entregada, la otra para que se selle la recepción
y quede como constancia de presentación.
6- En todos los casos, solicitamos a las organizaciones y compañeros
que envíen una confirmación de la presentación
del Hábeas Corpus al correo de Justicia YA! en La Plata
para que podamos llevar un registro y anunciar la cantidad de
escritos presentados por el compañero Julio López,
de ser posible, antes del 17 de septiembre.
7- En el caso de que luego de la presentación sean convocados
a una audiencia, les pedimos que se pongan en contacto en forma
urgente con nosotros al correo de Justicia YA! en La Plata para
coordinar las acciones a desarrollar.
8- Les enviamos en adjunto el modelo de Hábeas Corpus,
les pedimos que antes de imprimir el escrito, completen el primer
párrafo con los datos correspondientes (quién
firma, si firma en representación de una organización,
y el domicilio constituido para recibir notificaciones), y que
consignen firma y aclaración antes de presentarlo.
Asociación
de Ex –Detenidos Desaparecidos (AEDD); Asociación
de Profesionales en Lucha (APEL); Centro por los Derechos Humanos
Hermanos Zaragoza; Centro de Profesionales por los Derechos
Humanos (CeProDH); Colectivo de Abogados La Ciega; Liga Argentina
por los Derechos del Hombre (LADH); HIJOS La Plata; Unión
por los Derechos Humanos, La Plata; integrantes de Justicia
YA! La Plata
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