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CIUDAD
VERDE
BOLSAS DE PLÁSTICO EN LOS SUPERMERCADOS
Por la Redacción
de Latitud Periódico
18 de octubre
del 2018
Rechazan
una cautelar que reclamó suspender la prohibición
de entregar Bolsas de plástico en los supermercados:
La justicia porteña, el pasado 9 de octubre del 2018
dio a publicidad su rechazó a una medida cautelar solicitada
por la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas
del Plástico, a fin de que se suspendiera la resolución
que prohíbe la entrega de bolsas no biodegradables en
supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y
bebidas
En
el marco de un proceso colectivo, la jueza Cecilia Mólica
Lourido, titular del juzgado n.º 20 en lo Contencioso Administrativo
y Tributario, rechazó la medida cautelar solicitada por
la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas
del Plástico y otros contra el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, a fin de que suspenda la resolución
29/APRA/18, ya que, según alegaron en su demanda, “prohíbe
la comercialización de las bolsas plásticas no
biodegradables”. Tramita en la causa “Asociación
de Pequeñas y Medianas Empresas del Plástico y
otros contra GCBA y otros sobre medida cautelar autónoma”.
La
magistrada expresó que “aun cuando la resolución
29/APRA/2018 estaría efectuando una regulación
más intensa y restrictiva, tampoco prohíbe la
fabricación y comercialización de bolsas no biodegradables
ni adolece de las falencias que los actores le endilgan”.
“En efecto, la resolución 341/APRA/2016, en
su versión originaria, prohibió la entrega en
línea de cajas de bolsas no biodegradables livianas,
utilizables para transporte de mercaderías, en los supermercados,
hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas, en todo
el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
partir del 1° de enero de 2017“, señaló;
y agregó que “su par 29/APRA/2018 avanzó
en la misma dirección y prohibió la entrega o
puesta a disposición, a título oneroso o gratuito,
de bolsas plásticas no biodegradables, tipo camiseta
o riñón, en los mismos tipos de comercios”.
“Es decir, extendió la prohibición que
antes estaba circunscripta a la zona de la línea de cajas
de supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos
y bebidas”, explicó.
“Dicha ley se sancionó con el objeto de fomentar
el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables
y la reducción progresiva y posterior prohibición
de la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios;
y la sustitución de sobres y bolsas por aquéllas
que sí lo son”, recordó respecto a
la normativa sancionada en el 2009.
“En
suma, el artículo 1 de la resolución 341/APRA/2016,
en su nueva redacción, en tanto prohíbe en todo
el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
entrega o puesta a disposición, a título oneroso
o gratuito, de bolsas plásticas no biodegradables, en
los hipermercados, supermercados y autoservicios de alimentos
y bebidas luciría en consonancia con los objetivos de
la ley 3147, que no ha sido cuestionada por los actores. Por
lo demás, también se advierte que la mentada prohibición
estaría en armonía con la finalidad de la ley
1854 de gestión integral de residuos sólidos urbanos
que apunta a minimizar la generación de residuos y disminuir
el volumen de la disposición final de aquéllos
que no son biodegradables”, advirtió.
“Es
dable reiterar que, contrariamente a lo argumentado, la norma
no prohíbe su fabricación y comercialización.
Adviértase también que no veda a comercios de
otro tipo – como por ejemplo librerías, carnicerías,
verdulerías, panaderías, ferreterías, entre
otros- la entrega o puesta a disposición de las bolsas
que producen los actores”, concluyó.
Anteriormente,
en enero de 2017, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario ya había confirmado una resolución
de primera instancia de la jueza Mólica Lourido, en la
que también se rechazó el planteo de suspensión
de prohibición de entregar bolsas plásticas en
la línea de cajas de los supermercados, hipermercados
y autoservicios de alimentos y bebidas.
FUENTE:
Ijudicial.
Caracteres:
4048
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