Actualizado: 19 Julio, 2018 19:06

DISCRIMINACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA TELEFÓNICA: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.

Por la Redacción de Latitud Periódico

4 de septiembre del 2012

La información se titula: LA JUSTICIA PROTEGE A LAS VILLAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. LA CONDENÓ EN UN AMPARO COLECTIVO A INSTALAR TELEFONÍA DOMICILIARIA EN LA VILLA 20.

En tal sentido se afirma que: la justicia Civil y Comercial Federal condenó a Telefónica de Argentina S.A. a “brindar el servicio de telefonía básica en casas de familia de la villa de emergencia Nº 20 ubicada en el barrio de Villa Lugano de la ciudad de Buenos Aires que correspondan a la zonas urbanizadas… debiendo conectar los teléfonos a todos aquellos habitantes de dichos sectores que lo requieran o lo hayan requerido, para lo cual deberá adoptar las medidas técnicas y comerciales necesarias para garantizar la instalación”.

En tal sentido se realizó un amparo colectivo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) se había denunciado la práctica discriminatoria de la empresa de servicios públicos, que se negaba a prestar el servicio en las villas invocando que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones.

En la villa 20, que es uno de los asentamientos con más arraigo de la ciudad, ubicada frente al parque indoamericano, viven aproximadamente 20.000 personas. La justicia verificó que la negativa de Telefónica de Argentina S.A. de instalar teléfonos resultaba arbitraria y discriminatoria y violatoria de los derechos sociales de la comunidad afectada, en relación con los sectores de la Villa en los que técnicamente resulta factible dicha instalación.

En la misma se dice: “La sentencia constituye un valioso avance en la lucha contra la discriminación y la estigmatización de las comunidades de las Villas, históricamente relegadas en el acceso a condiciones dignas de servicios públicos básicos”, expresó Luciana Bercovich, coordinadora de ACIJ.

La Jueza Federal Patricia Barbado expresó que “…no se deben admitir desigualdades en el acceso a los servicios públicos que satisfacen necesidades básicas de los hogares, ni tampoco excluir del goce de ese derecho a los sectores de la población que habitan en villas de emergencia y en asentamientos urbanos precarios, por cuanto se generan tensiones sociales y se afecta en alto grado el goce de los derechos personales de quienes allí habitan”

En tal sentido, dispuso que la negativa de la empresa demanda a instalar el servicio telefónico “es manifiestamente arbitraria e ilegítima respecto a las obligaciones normativas a su cargo…” y “afecta el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato reconocidos por la Constitución a todas las personas que integran esa comunidad, por cuanto la no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, y son esenciales a efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”.

Como fundamento de su sentencia, la Magistrada destacó, entre otras disposiciones constitucionales e internacionales, las normas del Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, que destacan que “toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”; y señaló además que “…el derecho a un nivel de vida adecuado y el disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento adecuado y el acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos básicos esenciales entre los que se cuenta la prestación de telefonía”.

La sentencia dictada permitirá también proveer a los vecinos de la Villa de acceso domiciliario a internet, lo que constituirá un avance significativo en sus oportunidades de participación de los bienes sociales y culturales básicos. En el mismo sentido, Luciana Bercovich manifestó que “en otro proceso, la justicia también ha condenado al Gobierno de la Ciudad a proporcionar a Villa 20 un servicio adecuado de higiene urbana, y que ha impuesto una multa al ministro de espacio público por su demora en cumplir la orden judicial”.

La sentencia también manifestó que en relación con los sectores de la Villa en los que no existan posibilidades técnicas actuales de instalación, corresponderá “una acción conjunta de la ciudad, de la empresa de electricidad y la compañía telefónica demandada para permitir la implementación de los trabajos técnicos necesarios que posibiliten el desarrollo de la infraestructura requerida para la instalación del servicio solicitado”.

Al respecto, Bercovich expresó que “se solicitará en la Comisión de Usuarios de la CNC que se avance estructuralmente en todas las villas; pero, fundamentalmente, debe comprenderse que el único camino aceptable para cumplir la Constitución y los Derechos es la urbanización integral de las Villas y su inclusión igualitaria en la Ciudad. Existen varias leyes que disponen la urbanización de diversos asentamientos (entre ellos villa 20) y las autoridades demoran su cumplimiento sin justificación alguna, sacrificando los derechos de las comunidades afectadas”.

FUENTE: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

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