DISCRIMINACIÓN
POR PARTE DE LA EMPRESA TELEFÓNICA: TELEFÓNICA
DE ARGENTINA S.A.
Por
la Redacción de Latitud Periódico
4
de septiembre del 2012
La
información se titula: LA JUSTICIA PROTEGE A LAS VILLAS
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA
S.A. LA CONDENÓ EN UN AMPARO COLECTIVO A INSTALAR TELEFONÍA
DOMICILIARIA EN LA VILLA 20.
En
tal sentido se afirma que: la justicia Civil y Comercial Federal
condenó a Telefónica de Argentina S.A. a “brindar
el servicio de telefonía básica en casas de familia
de la villa de emergencia Nº 20 ubicada en el barrio de
Villa Lugano de la ciudad de Buenos Aires que correspondan a
la zonas urbanizadas… debiendo conectar los teléfonos
a todos aquellos habitantes de dichos sectores que lo requieran
o lo hayan requerido, para lo cual deberá adoptar las
medidas técnicas y comerciales necesarias para garantizar
la instalación”.
En
tal sentido se realizó un amparo colectivo iniciado por
la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
se había denunciado la práctica discriminatoria
de la empresa de servicios públicos, que se negaba a
prestar el servicio en las villas invocando que se trataba de
zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones.
En
la villa 20, que es uno de los asentamientos con más
arraigo de la ciudad, ubicada frente al parque indoamericano,
viven aproximadamente 20.000 personas. La justicia verificó
que la negativa de Telefónica de Argentina S.A. de instalar
teléfonos resultaba arbitraria y discriminatoria y violatoria
de los derechos sociales de la comunidad afectada, en relación
con los sectores de la Villa en los que técnicamente
resulta factible dicha instalación.
En
la misma se dice: “La sentencia constituye un valioso
avance en la lucha contra la discriminación y la estigmatización
de las comunidades de las Villas, históricamente relegadas
en el acceso a condiciones dignas de servicios públicos
básicos”, expresó Luciana Bercovich, coordinadora
de ACIJ.
La
Jueza Federal Patricia Barbado expresó que “…no
se deben admitir desigualdades en el acceso a los servicios
públicos que satisfacen necesidades básicas de
los hogares, ni tampoco excluir del goce de ese derecho a los
sectores de la población que habitan en villas de emergencia
y en asentamientos urbanos precarios, por cuanto se generan
tensiones sociales y se afecta en alto grado el goce de los
derechos personales de quienes allí habitan”
En
tal sentido, dispuso que la negativa de la empresa demanda a
instalar el servicio telefónico “es manifiestamente
arbitraria e ilegítima respecto a las obligaciones normativas
a su cargo…” y “afecta el derecho a la igualdad
de oportunidades y de trato reconocidos por la Constitución
a todas las personas que integran esa comunidad, por cuanto
la no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales
de las normas internacionales de derechos humanos, y son esenciales
a efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales”.
Como
fundamento de su sentencia, la Magistrada destacó, entre
otras disposiciones constitucionales e internacionales, las
normas del Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos
Sociales y Culturales, que destacan que “toda persona
tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios
públicos básicos”; y señaló
además que “…el derecho a un nivel de vida
adecuado y el disfrute de los derechos sociales depende de la
existencia, el funcionamiento adecuado y el acceso en condiciones
equitativas de ciertos servicios públicos básicos
esenciales entre los que se cuenta la prestación de telefonía”.
La
sentencia dictada permitirá también proveer a
los vecinos de la Villa de acceso domiciliario a internet, lo
que constituirá un avance significativo en sus oportunidades
de participación de los bienes sociales y culturales
básicos. En el mismo sentido, Luciana Bercovich manifestó
que “en otro proceso, la justicia también ha condenado
al Gobierno de la Ciudad a proporcionar a Villa 20 un servicio
adecuado de higiene urbana, y que ha impuesto una multa al ministro
de espacio público por su demora en cumplir la orden
judicial”.
La
sentencia también manifestó que en relación
con los sectores de la Villa en los que no existan posibilidades
técnicas actuales de instalación, corresponderá
“una acción conjunta de la ciudad, de la empresa
de electricidad y la compañía telefónica
demandada para permitir la implementación de los trabajos
técnicos necesarios que posibiliten el desarrollo de
la infraestructura requerida para la instalación del
servicio solicitado”.
Al
respecto, Bercovich expresó que “se solicitará
en la Comisión de Usuarios de la CNC que se avance estructuralmente
en todas las villas; pero, fundamentalmente, debe comprenderse
que el único camino aceptable para cumplir la Constitución
y los Derechos es la urbanización integral de las Villas
y su inclusión igualitaria en la Ciudad. Existen varias
leyes que disponen la urbanización de diversos asentamientos
(entre ellos villa 20) y las autoridades demoran su cumplimiento
sin justificación alguna, sacrificando los derechos de
las comunidades afectadas”.
FUENTE:
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
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