SESIÓN
ORDINARIA DE LA LEGISLATURA PORTEÑA
LAS
PARADAS DE COLECTIVOS CADA 400 METROS
Por
Elena Luz González Bazán especial para Latitud
Periódico
20
de julio del 2012
Modificaciones
que se realizarán en cuanto a paradas de colectivos,
la distancia mínima de 400 metros. La disminución
en cuanto a la cercanía de hospitales, terminales de
trenes, ómnibus de larga distancia, cementerios u otros
de tipo técnico.
Además de no poder haber paradas tanto de colectivos
o taxis donde haya edificios protegidos, monumentos históricos
u otros que por su antigüedad necesiten de protección.
Lo
que sigue es el articulado y los considerandos:
El
7 de julio pasado, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires modificó el artículo 9.4.2 del
Código de Tránsito y Transporte referido a la
ubicación de las paradas de transporte público
de pasajeros para establecer que se deje libre a los últimos
cincuenta metros anteriores a la bocacalle de aquellas arterias
de doble sentido que admitan giro a la izquierda mediante señalización
luminosa.
En
el mismo artículo, se considera pertinente expresar mejor
el carácter excepcional del incumplimiento de la distancia
general de 400 metros entre paradas.
La
ley establece que "las paradas del transporte colectivo
de pasajeros deben respetar una distancia mínima de cuatrocientos
(400) metros entre una y otra. La Autoridad de Aplicación
puede disminuir esta distancia en caso de cercanía de
hospitales, sanatorios, terminales de trenes, terminales de
ómnibus de larga distancia, cementerios o excepcionalmente
cuando razones de índole técnica debidamente justificadas
así lo aconsejen, debiendo en este último caso
fundarse debidamente el dictado del pertinente acto administrativo.
No
pueden ubicarse paradas a menos de ciento cincuenta (150) metros
de las intersecciones en que las unidades de colectivos deban
girar a la izquierda, cuando circulen por avenidas. En calles,
esta distancia será de cincuenta (50) metros. Tampoco
pueden ubicarse en los últimos cincuenta (50) metros
previos a la intersección de las arterias de doble sentido
de circulación o de carriles preferenciales de transporte
público cuando exista giro a la izquierda permitido por
señalización luminosa.
El
normal ascenso y descenso de los pasajeros debe encontrarse
garantizado en todos los casos. Los obstáculos en las
aceras que impidan o dificulten esos movimientos deben ser removidos,
siempre que resulte técnicamente posible. Se procurará,
siempre que resulte factible, que las paradas cuenten con su
correspondiente refugio. Las paradas de transporte colectivo,
de taxis o de cualquier otro transporte de pasajeros no pueden
ser ubicadas junto a la acera correspondiente a los edificios
o locales declarados Monumento Histórico u otros que,
por su antigüedad, corran riesgo de sufrir deterioros estructurales."
Además,
la nueva normativa adecua la definición del término
"refugio" contenido en el Código con el fin
de precisar mejor su función, diciendo que es un "lugar
cubierto destinado a espera de usuarios de transporte de pasajeros
o, en general, para resguardo de peatones".
En
la Ciudad de Buenos Aires, las paradas del autotransporte colectivo
de pasajeros se encuentran mayormente ubicadas en los últimos
tramos de las cuadras, lo más próximo posible
a la intersección. "Puede observarse a simple vista
que no siempre la ubicación de las paradas en las aceras
es el conveniente para permitir la operatoria de ascenso y descenso,
siendo esto último por lo menos dificultoso para las
personas con movilidad reducida", señalan los fundamentos.
Apuntan que "la renovación del mobiliario urbano,
especialmente de paradas y refugios, que se lleva a cabo durante
el corriente año es una oportunidad para la progresiva
corrección de este problema, lo que amerita el agregado
de un párrafo al mismo artículo".
Los
expedientes parlamentarios autoría de los Diputados Claudio
Palmeyro (Sindical Peronista) y Rafael Gentili (PSur), tuvieron
dictamen favorable de la Comisión de Tránsito
y Transporte.
FUENTE:
Prensa de la Legislatura porteña.
Caracteres:
4068