TRANSPORTE
DE PASAJEROS: COLECTIVOS
CONTAMINACIÓN
EN ASCENSO
COLECTIVOS
VIEJOS - MALOS COMBUSTIBLES - LEYES DE DUDOSO CUMPLIMIENTO
Por
Elena Luz González Bazán especial para Latitud
Periódico
6
de agosto del 2010
En
Crónicas de la Ciudad del año 5 Nº 45 del
mes de abril del corriente año, la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires entrega un artículo
que afirma que hay que terminar con la contaminación.
Los colectivos y el medio ambiente son causales de contaminación
ambiental y también sonora.
En
este trabajo: ¡Basta de contaminar! Sostienen: Usted está
parado en una esquina cualquiera de la ciudad. De pronto, un
sonido destemplado parece atravesarle los tímpanos y
un humo negro envuelve su humanidad. Antes que la humareda se
disipe usted adivina que un colectivo ha pasado frente suyo.
La denuncia pasa por la postal ya típica pero que no
debiera ser aceptada, de la vetustez y obsolescencia de buena
parte de las unidades dedicadas al transporte automotor de pasajeros
en el área metropolitana, a lo que se suma la indebida
calidad del combustible que utilizan.
Y
agregan: Como se sabe, una de las cuestiones pendientes de la
autonomía porteña es la potestad para formular
una política aplicable al transporte automotor de pasajeros
que atraviesa la ciudad; tarea que sigue a cargo de las autoridades
nacionales según las normas que ellas mismas dictan.
LEY
NACIONAL DE TRÁNSITO
La renovación de las unidades no se cumple, por eso afirman
desde la Defensoría: En tal sentido, la Ley Nacional
de Tránsito establece que las unidades de transporte
de pasajeros deben renovarse tras cumplir diez años de
servicio. Sin embargo, distintas resoluciones nacionales prorrogaron
ese plazo. La última data de marzo de este año,
cuando -a través del Decreto Nº 306- el Poder Ejecutivo
echó por tierra la previsión legal al ampliar
a veinte años la vida útil de las unidades.
REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA
Pero esto no es todo. A cambio del estiramiento del plazo para
circular, los propietarios de las unidades deben someterlas
cada cuatro meses a una Revisión Técnica Obligatoria.
Si son aprobadas, el taller que la efectuó les coloca
una oblea que certifica su buen estado. Este procedimiento debería
ser fiscalizado por la Secretaría de Transporte de la
Nación; pero verificaciones hechas por las autoridades
porteñas comprueban que tales revisiones no se efectúan
con la rigurosidad debida ni cumplen con los parámetros
ambientales que establecen las leyes de la Ciudad.
Luego,
tomando las observaciones del arquitecto Atilio Alimena, Defensor
del Pueblo Adjunto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con incumbencias en temas ambientales, advierte que el 80 por
ciento de las emisiones contaminantes que soporta la ciudad
proviene del transporte automotor de pasajeros y agrega que
ellas pueden afectarnos seriamente las vías respiratorias
y provocarnos irritaciones oculares o dolor de cabeza, entre
otros trastornos.
Alimena
interrumpe su comentario, abre un ejemplar de la Constitución
de la Ciudad y lee en voz alta su artículo 26: El ambiente
es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar
de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo
y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño
al ambiente debe cesar.
Tomando
al pie de la letra el texto constitucional, el funcionario respalda
una reciente Resolución de la Defensoría del Pueblo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que recomienda
a la ingeniera Graciela Gerola, titular de la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad, la creación de un registro en
el que se inscriba a las unidades de transporte público
automotor de pasajeros que superen los diez años de antigüedad
y permanezcan en servicio.
LAS
PROPUESTAS DE LA DEFENSORIA PORTEÑA
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
propone:
* Realizar una Revisión Técnica Obligatoria sobre
los vehículos registrados que sea independiente de la
efectuada en virtud de la normativa nacional y que identifique
mediante una oblea a las unidades que cumplen con la legislación
porteña.
Si se acepta nuestra propuesta –concluye Alimena- se facilitará
el control de los colectivos que transitan por la Ciudad a contramano
de los mandatos constitucionales y de lo previsto tanto en la
ley local 1.356 destinada a preservar el recurso aire y prevenir
y controlar la contaminación atmosférica, como
en la ley 1.540 dedicada a controlar la contaminación
acústica.
FUENTE:
Informe de abril del 2010 – Defensoría del Pueblo
de la Ciudad de Buenos Aires
Caracteres:
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