BLANQUEO
AMBIENTAL
Por la
Redacción de Latitud Periódico
22 de
septiembre del 2018
La
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un
BLANQUEO AMBIENTAL.
Esto fue en la sesión del día 20 de septiembre
del 2018, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó
el proyecto de ley que modifica la Ley N° 123 de Evaluación
de Impacto Ambiental.
Las propuestas constituyen un verdadero blanqueo ambiental
para actividades y obras que estaban en situación de
ilegalidad en relación a los permisos ambientales (Certificado
de Aptitud Ambiental).
Con la excusa de incorporar la Evaluación Ambiental
Estratégica se agregó una norma que establece:
"Están exceptuadas de cumplir con
la convocatoria a Audiencia Pública Temática
todas aquellas actividades en funcionamiento y preexistentes
al 10 de Diciembre de 1998, salvo cuando se trate de modificaciones
a las mismas, según lo establezca la Autoridad de Aplicación".
LAS
CRÍTICAS QUE REALIZA EL OBSERVATORIO DEL DERECHO A
LA CIUDAD
Es decir, que para todas aquellas actividades preexistentes
al 10 de Diciembre de 1998 la ciudadanía no va a tener
más derecho a participar de su evaluación de
impacto ambiental. Para estas actividades no se llamará
audiencia pública. La EIA será secreta entre
el GCBA a través de la Agencia de Protección
Ambiental y el privado o empresa.
Por ejemplo, en la evaluación del Impacto Ambiental
de los Estadios o shoppings ubicados en la ciudad que existían
antes del año 1998, la ciudadanía no tendrá
derecho alguno a opinar sobre los impactos ambientales que
ha vivido durante los años de funcionamiento de dichas
actividades.
Cabe destacar
que los Certificados de Aptitud Ambiental para actividades
CON RELEVANTE EFECTO tienen un plazo de vigencia de cuatro
(4). Antes, con la Ley N° 123 cada cuatro años
el GCBA debía convocar a la ciudadanía a participar
en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta situación ha sido sistemáticamente violada
por el GCBA. Ahora legalizan la práctica ilegal. Un
blanqueo ambiental para la política del GCBA y para
los empresarios.
La actual
Ley N° 123 establecía que las obras proyectadas
sobre parcelas de más de 2.500 m2 que requieran el
dictado de normas urbanísticas particulares debían
ser categorizadas como de Impacto Ambiental Con Relevante
Efecto, esto implicaba la necesidad de convocar a audiencia
pública para su procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental. Ahora, este artículo se modificó.
Se exige que las obras ocupen más del 50% de una manzana.
Esta modificación está orientada a salvar a
todos aquellos proyectos inmobiliarios que superaban los 2.500
m2, que recibieron los privilegios de la Legislatura con normas
urbanísticas especiales, pero que durante el trámite
de Evaluación de Impacto Ambiental nunca convocaron
a audiencia pública. Un caso paradigmático es
el Palacio Roccatagliata frenado por la Justicia. Otra decisión
de la Legislatura de subsanar la nulidad de los permisos de
obra otorgados con esta deficiencia. Un blanqueo Ambiental
Inmobiliario.
Por último,
sobre la Evaluación Ambiental Estratégica no
se estableció como obligación para los privados.
No es obligatorio convocar a audiencia pública sino
que sólo se hace referencia la obligación de
contemplar una instancia de participación ciudadana.
Tampoco se habla de la Evaluación de Impacto Ambiental
Acumulativa, una de las grandes deficiencias de la gestión
del PRO frente al boom inmobiliario en la ciudad.
La Legislatura
está dedicada a tiempo completo a subsanar las ilegalidades
de los empresarios inmobiliarios. Por una parte, el nuevo
Código Urbanístico viene a legalizar los permisos
de obras ilegales. Ahora, esta modificación de la Ley
N° 123 subsanará las ilegalidades de las actividades
anteriores a diciembre de 1998. Blanqueo inmobiliario y ambiental
en la gestión de Larreta.
FUENTES:
Prensa del observatorio y otras fuentes.
Caracteres:
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