MEDICAMENTOS
PARA UN PACIENTE JOVEN CON ESCLEROSIS MÚLTIPLE
LA JUSTICIA LE ORDENA AL GCBA QUE SE LOS SUMINISTRE
Por la
Redacción de Latitud Periódico
17 de
octubre del 2018
Le
ordenan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suministre
los medicamentos que necesita un paciente joven que padece
esclerosis múltiple.
Lo
decidió la justicia porteña ya que los medicamentos
son muy costosos.
La titular del juzgado nº 6 en lo Contencioso Administrativo
y Tributario, Patricia López Vergara, hizo lugar a
la medida cautelar solicitada por un joven de 20 años
que padece esclerosis múltiple y, en consecuencia,
ordenó al GCBA que por intermedio del Hospital General
de Agudos “Dr. Cosme Argerich” u otra
institución hospitalaria que posea los medios necesarios,
le provea en el término de 2 días la medicación
indicada o la que se prescriba en lo sucesivo de acuerdo a
su estado de salud. Ello, en tanto el amparista carece de
empleo, obra social y los ingresos de su familia no alcanzan
para solventar los elevados costos de la medicación
prescripta por el servicio de neurología del citado
hospital, que debe ser suministrada mensualmente. Se dio en
el marco de la causa “C., R. D. contra GCBA otros sobre
amparo – salud – medicamentos y tratamientos”.
Para la magistrada, la conducta del Ejecutivo “confronta
con el bloque convencional, constitucional y legal”
y que “en términos de la Observación General
n.° 3, punto 10 in fine, no surgiría que el estado
local haya realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar
los recursos que están a su disposición a fin
de satisfacer con carácter prioritario dicha obligación”.
A
su vez, ponderó “el peso que cargará
R. a lo largo de su vida: el luchar incansablemente por su
pleno desarrollo físico, psíquico y social contra
una enfermedad que –sin cura– hoy le lleva ventaja”.
“Una ventaja que a todas luces se ensancha tras
la cruel omisión del GCBA de negarle un tratamiento
que le permita apaciguar las secuelas de su afección.
Es que esta pretensión ad cautelam no exige una cura
ni pretende del estado local ni un ápice más
de aquello que el cuerpo normativo aquí ensayado le
impone. Se trata definitivamente de poner a su disposición
los medios para acortar dicha ventaja. ¿Cómo
lograrlo? Mediante la reversión de la desigualdad social
y del extremo de vulnerabilidad que bloquean a R. el acceso
a la consolidación de su derecho a la salud. Hoy connaturalmente
limitado a causa de su enfermedad. En efecto, las circunstancias
fácticas de autos tornan esta pretensión como
imperativa, la que –como ya se dijo– de ningún
modo podrá erradicar los obstáculos que le impone
la enfermedad pero sí controlar los brotes que aquélla
produce con el sostén de un tratamiento integral. Y
así, pues, aliviar la carga de su lucha y garantizarle
una calidad de su vida adecuada para el goce y ejercicio efectivo
de sus derechos”, agregó.
A
su vez, señaló que a pesar que el hospital solicitó
la provisión de los medicamentos al Ministerio de Desarrollo
Social nacional mediante gestiones internas ya que “no
se encuentran dentro del vademécum hospitalario para
pacientes ambulatorios por lo que no puede ser provista por
el nosocomio”, todo ello no alcanza para eximir
al GCBA “de su obligación de brindar el pertinente
tratamiento médico a un habitante de la Ciudad que
se atiende de manera habitual en un hospital público
de la misma”.
Finalmente,
apuntó que “cobran protagonismo en este sentido
las palabras de Amartya Sen, en tanto la falta de medios económicos
para adquirir esta medicación materializa lo que este
pensador indio resume y esta magistrada entiende aplicable
al caso concreto en torno a que dicha carencia ‘puede
hacer de una persona una víctima indefensa de la violación
de otros tipos de libertad’“.
Por
último, López Vergara indicó que “en
atención al delicado estado de salud del actor y a
la gravedad que implica en su salud la falta de cobertura
del tratamiento médico, deviene impostergable y vital
la adopción de medidas “.
FUENTE:
Ijudicial.
Caracteres:
4015