NUEVA
LEY
PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD PÚBLICA
Por la
Redacción de Latitud Periódico
7
de noviembre del 2018
En
Sesión Ordinaria se aprobó la norma propuesta
por el Ejecutivo que reemplaza una ordenanza de 1986 y dispone
el nuevo régimen para la relación entre el Gobierno
de la Ciudad y los efectores del sistema público sanitario.
Asimismo,
se promueve el ingreso por concurso y el ascenso por méritos.
Ya es ley y dispone modificaciones sustanciales al régimen
que venía rigiendo desde 1986, mediante la ordenanza
41.455, que ahora queda derogada así como toda otra
norma que se oponga a la presente ley.
La
Jefatura de Gobierno, en su proyecto, consideró la
necesidad de "contribuir al desarrollo y actualización
de la carrera de los profesionales de la salud, así
como generar mayor transparencia en los mecanismos de selección
e ingreso de profesionales al Sistema; mejorar los mecanismos
de promoción vertical y acceso a cargos de conducción".
"La carrera de los profesionales de la salud se basa
en los principios de igualdad de oportunidades, transparencia
en los procedimientos, capacitación y méritos
para el progreso" fue otro de los preceptos remarcados.
También "se promueve la renovación periódica
de los cargos de conducción y la ampliación
del universo de postulantes".
La nueva ley otorga a los hospitales "la autonomía
para llamar a concursos públicos, eliminando las dilaciones
previstas en el régimen actual que sólo faculta
al Ministro de Salud para hacerlo". También "amplía
el acceso a la carrera para los profesionales extranjeros
con residencia permanente, sin exigir la ciudadanía".
El
texto votado llegó al recinto de sesiones con despacho
conjunto de mayoría de las comisiones de Legislación
del Trabajo y de Salud. Unidad Ciudadana, en cambio, presentó
un proyecto de minoría en disidencia, pidiendo el archivo
de la iniciativa. Finalmente el proyecto del Gobierno fue
aprobado.
LA
VOTACIÓN
36
votos a favor de Vamos Juntos y Evolución y 19 en contra
de los otros bloques.
Uno
de los capítulos recopila y ordena las licencias aplicables
a los profesionales de la salud, incluyendo el régimen
de licencias familiares que sancionó la semana pasada
la Legislatura. Para el personal de Guardia, se establece
un principio de "proporcionalidad, equidad y razonabilidad"
en relación con los profesionales de Planta.
Los
principios que rigen el sistema son: ingreso por concurso
público abierto; transparencia; igualdad de trato y
no discriminación; asignación de funciones sobre
la base de objetivos acordados; calidad de atención;
idoneidad funcional y capacitación continua; organismos
paritarios que prevengan conflictos y garanticen la prestación
de servicios esenciales.
La nueva
ley refiere a los requisitos de ingreso, movilidad, promoción,
capacitación y desarrollo profesional. Establece principios
generales, el ámbito de aplicación, las normas
regulatorias y los profesionales incluidos. Admisibilidad,
incompatibilidades, formas de promoción, capacitación,
derechos y obligaciones, régimen disciplinario, principios
éticos, escalafón y política salarial
son otras definiciones contenidas a lo largo de 159 artículos
normativos.
Personal
comprendido en la norma
La
ley abarca a "los profesionales de la salud que desarrollen
servicios con carácter permanente, de planificación,
ejecución, coordinación, fiscalización,
investigación y docencia, control y gestión
de planes, programas y acciones destinados a la promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud de la población".
Se
enumera como profesionales de la Salud en la CABA a: médicos,
odontólogos, Lic. en obstetricia y obstétricas,
bioquímicos, Lic. en Bioquímica, farmacéuticos,
Lic. en Física Médica, en Psicología,
en Psicopedagogía, en Musicoterapia, en Terapia Ocupacional,
en Fonoaudiología, en Kinesiología, fisioterapeutas,
Lic. en Nutrición, en Trabajo Social , en Servicio
Social, veterinarios, Lic. en Ciencias Antropológicas,
antropólogos, Lic.en Sociología, en Biología,
en Ciencias de la Educación, en Sistemas de Información
para la Salud, en Estadísticas para la Salud y en Ciencias
de la Comunicación o Comunicación Social..
El
séptimo artículo de la ley "excluye
de la aplicación del presente régimen a los
profesionales comprendidos en el Escalafón General
de la Ley N° 471 y a aquellas profesiones que no estén
expresamente incluidas en la presente". No obstante,
el jefe de Gobierno, a propuesta del Ministerio de Salud,
podrá "incluir otras profesiones con título
universitario, de acuerdo con las prioridades de la política
sanitaria".
En
cuanto a las especialidades médicas o paramédicas,
rigen y regirán las que determina el Ministerio de
Salud de la Nación.
Se impide por ley el ingreso al sistema público sanitario
de "quienes hubieran sido condenados o se encuentren
procesados" y a los que "estuvieren afectados
por una inhabilitación administrativa o judicial".
También quedan excluidos los "sancionados
con exoneración en cualquier cargo público"
y los cesanteados por vía reglamentaria, así
como quienes "hayan ejercido los cargos de titulares
de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios,
subsecretarios, o equivalentes en cualquier dependencia del
Estado Nacional, Provincial o Municipal, en períodos
de interrupción del orden institucional y democrático".
Tras
disponer que la única forma de ingresar al sistema
es por concurso público para argentinos y extranjeros
con residencia en el país, un artículo específicamente
declara: "Las designaciones efectuadas en violación
a lo dispuesto en la presente ley son nulas".
Entre
los derechos figura la estabilidad laboral, la libre agremiación,
la discusión o negociación de sus condiciones
laborales, la revisión judicial de medidas administrativas,
la "libertad de expresión, política, sindical
y religiosa" y la "igualdad de oportunidades
y no discriminación por razones de etnias, género,
religión, nacionalidad, opinión, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social".
Junto
con otras obligaciones, los profesionales deberán "cumplir
con las evaluaciones de desempeño previstas" y
"presentar una declaración jurada de bienes
y otra de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades
al momento de tomar posesión del cargo y presentar
otra declaración jurada de bienes al momento del cese".
"El acceso a los cargos de conducción será
por concurso cerrado al sistema público de salud de
la Ciudad", dice la norma y establece los requisitos
para aspirar a las jefaturas de Sección, de Unidad,
de División y de Departamento. Los cargos de conducción
serán por 4 años, tras lo cual deberá
realizarse otro concurso al que puede presentarse el jefe
que aspire a una renovación del mandato.
Se
considera Autoridades Hospitalarias a quienes se desempeñen
en los cargos de Director Médico y Subdirector Médico
de los Hospitales y es el Poder Ejecutivo de la CABA quien
los designa y remueve.
Para ser director o subdirector de un hospital, además
de los requisitos generales , se deberá pertenecer
al Sistema Público de Salud de la CABA, tener especialización
y estudios de posgrado o similares y un mínimo de diez
años de antigüedad asistencial en la profesión
médica.
JORNADA
DE TRABAJO
En
cuanto a la jornada de trabajo, el personal de ejecución
en planta deberá cumplir un mínimo de 30 horas
semanales; los profesionales, mientras se encuentren ocupando
cargos de conducción, como Jefatura de Sección,
de Unidad, de División y de Departamento, deberán
cumplir un mínimo de 40 horas semanales. Los directores
y subdirectores trabajarán no menos de 44 horas semanales
y los jefes de guardia harán 40 horas semanales, 24
en la guardia y el resto en la planta, en la especialidad
que corresponda.
LAS
CRÍTICAS
Las
principales críticas de la oposición a la propuesta
oficialista fue por no incorporar a licenciados en enfermería
y otras carreras como licenciatura en instrumentación
quirúrgica o bio-imágenes. También porque
se excluye a otros trabajadores de la salud y porque se le
otorga al Ejecutivo la facultad de designar y remover a las
autoridades hospitalarias.
Fuente: Ijudicial.
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