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NUEVA LEY
PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD PÚBLICA

Por la Redacción de Latitud Periódico

7 de noviembre del 2018

En Sesión Ordinaria se aprobó la norma propuesta por el Ejecutivo que reemplaza una ordenanza de 1986 y dispone el nuevo régimen para la relación entre el Gobierno de la Ciudad y los efectores del sistema público sanitario.

Asimismo, se promueve el ingreso por concurso y el ascenso por méritos.
Ya es ley y dispone modificaciones sustanciales al régimen que venía rigiendo desde 1986, mediante la ordenanza 41.455, que ahora queda derogada así como toda otra norma que se oponga a la presente ley.

La Jefatura de Gobierno, en su proyecto, consideró la necesidad de "contribuir al desarrollo y actualización de la carrera de los profesionales de la salud, así como generar mayor transparencia en los mecanismos de selección e ingreso de profesionales al Sistema; mejorar los mecanismos de promoción vertical y acceso a cargos de conducción".
"La carrera de los profesionales de la salud se basa en los principios de igualdad de oportunidades, transparencia en los procedimientos, capacitación y méritos para el progreso" fue otro de los preceptos remarcados. También "se promueve la renovación periódica de los cargos de conducción y la ampliación del universo de postulantes".
La nueva ley otorga a los hospitales "la autonomía para llamar a concursos públicos, eliminando las dilaciones previstas en el régimen actual que sólo faculta al Ministro de Salud para hacerlo". También "amplía el acceso a la carrera para los profesionales extranjeros con residencia permanente, sin exigir la ciudadanía".

El texto votado llegó al recinto de sesiones con despacho conjunto de mayoría de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Salud. Unidad Ciudadana, en cambio, presentó un proyecto de minoría en disidencia, pidiendo el archivo de la iniciativa. Finalmente el proyecto del Gobierno fue aprobado.

LA VOTACIÓN

36 votos a favor de Vamos Juntos y Evolución y 19 en contra de los otros bloques.

Uno de los capítulos recopila y ordena las licencias aplicables a los profesionales de la salud, incluyendo el régimen de licencias familiares que sancionó la semana pasada la Legislatura. Para el personal de Guardia, se establece un principio de "proporcionalidad, equidad y razonabilidad" en relación con los profesionales de Planta.

Los principios que rigen el sistema son: ingreso por concurso público abierto; transparencia; igualdad de trato y no discriminación; asignación de funciones sobre la base de objetivos acordados; calidad de atención; idoneidad funcional y capacitación continua; organismos paritarios que prevengan conflictos y garanticen la prestación de servicios esenciales.

La nueva ley refiere a los requisitos de ingreso, movilidad, promoción, capacitación y desarrollo profesional. Establece principios generales, el ámbito de aplicación, las normas regulatorias y los profesionales incluidos. Admisibilidad, incompatibilidades, formas de promoción, capacitación, derechos y obligaciones, régimen disciplinario, principios éticos, escalafón y política salarial son otras definiciones contenidas a lo largo de 159 artículos normativos.

Personal comprendido en la norma

La ley abarca a "los profesionales de la salud que desarrollen servicios con carácter permanente, de planificación, ejecución, coordinación, fiscalización, investigación y docencia, control y gestión de planes, programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población".

Se enumera como profesionales de la Salud en la CABA a: médicos, odontólogos, Lic. en obstetricia y obstétricas, bioquímicos, Lic. en Bioquímica, farmacéuticos, Lic. en Física Médica, en Psicología, en Psicopedagogía, en Musicoterapia, en Terapia Ocupacional, en Fonoaudiología, en Kinesiología, fisioterapeutas, Lic. en Nutrición, en Trabajo Social , en Servicio Social, veterinarios, Lic. en Ciencias Antropológicas, antropólogos, Lic.en Sociología, en Biología, en Ciencias de la Educación, en Sistemas de Información para la Salud, en Estadísticas para la Salud y en Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social..

El séptimo artículo de la ley "excluye de la aplicación del presente régimen a los profesionales comprendidos en el Escalafón General de la Ley N° 471 y a aquellas profesiones que no estén expresamente incluidas en la presente". No obstante, el jefe de Gobierno, a propuesta del Ministerio de Salud, podrá "incluir otras profesiones con título universitario, de acuerdo con las prioridades de la política sanitaria".

En cuanto a las especialidades médicas o paramédicas, rigen y regirán las que determina el Ministerio de Salud de la Nación.
Se impide por ley el ingreso al sistema público sanitario de "quienes hubieran sido condenados o se encuentren procesados" y a los que "estuvieren afectados por una inhabilitación administrativa o judicial".
También quedan excluidos los "sancionados con exoneración en cualquier cargo público" y los cesanteados por vía reglamentaria, así como quienes "hayan ejercido los cargos de titulares de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, o equivalentes en cualquier dependencia del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en períodos de interrupción del orden institucional y democrático".

Tras disponer que la única forma de ingresar al sistema es por concurso público para argentinos y extranjeros con residencia en el país, un artículo específicamente declara: "Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente ley son nulas".

Entre los derechos figura la estabilidad laboral, la libre agremiación, la discusión o negociación de sus condiciones laborales, la revisión judicial de medidas administrativas, la "libertad de expresión, política, sindical y religiosa" y la "igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de etnias, género, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Junto con otras obligaciones, los profesionales deberán "cumplir con las evaluaciones de desempeño previstas" y "presentar una declaración jurada de bienes y otra de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades al momento de tomar posesión del cargo y presentar otra declaración jurada de bienes al momento del cese".
"El acceso a los cargos de conducción será por concurso cerrado al sistema público de salud de la Ciudad", dice la norma y establece los requisitos para aspirar a las jefaturas de Sección, de Unidad, de División y de Departamento. Los cargos de conducción serán por 4 años, tras lo cual deberá realizarse otro concurso al que puede presentarse el jefe que aspire a una renovación del mandato.

Se considera Autoridades Hospitalarias a quienes se desempeñen en los cargos de Director Médico y Subdirector Médico de los Hospitales y es el Poder Ejecutivo de la CABA quien los designa y remueve.
Para ser director o subdirector de un hospital, además de los requisitos generales , se deberá pertenecer al Sistema Público de Salud de la CABA, tener especialización y estudios de posgrado o similares y un mínimo de diez años de antigüedad asistencial en la profesión médica.

JORNADA DE TRABAJO

En cuanto a la jornada de trabajo, el personal de ejecución en planta deberá cumplir un mínimo de 30 horas semanales; los profesionales, mientras se encuentren ocupando cargos de conducción, como Jefatura de Sección, de Unidad, de División y de Departamento, deberán cumplir un mínimo de 40 horas semanales. Los directores y subdirectores trabajarán no menos de 44 horas semanales y los jefes de guardia harán 40 horas semanales, 24 en la guardia y el resto en la planta, en la especialidad que corresponda.

LAS CRÍTICAS

Las principales críticas de la oposición a la propuesta oficialista fue por no incorporar a licenciados en enfermería y otras carreras como licenciatura en instrumentación quirúrgica o bio-imágenes. También porque se excluye a otros trabajadores de la salud y porque se le otorga al Ejecutivo la facultad de designar y remover a las autoridades hospitalarias.
Fuente: Ijudicial.

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