PARA
UN PACIENTE ONCOLÓGICO
LA JUSTICIA ORDENÓ AL GCBA PROVEER LA MEDICACIÓN
Por la
Redacción de Latitud Periódico
26
de diciembre del 2018
Con
fecha 20 de diciembre se conoció que la justicia hizo
lugar a la medida cautelar presentada por una paciente del
Hospital Municipal de Oncología María Curie
y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proveerle
en un plazo de dos días la medicación necesaria
para su tratamiento.
La
jueza interviniente es Cecilia Mólica Lourido, titular
del juzgado 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario,
concedió la medida cautelar solicitada por una paciente
de cáncer del Hospital Municipal de Oncología
“María Curie”, y ordenó al GCBA
que arbitre los medios pertinentes para que, en el plazo de
dos días, provea la medicación palbociclib 125
mg. y fulvestrant 250 mg en las dosis indicadas y según
esquema terapéutico. Ello, sin perjuicio de las futuras
indicaciones que pueda hacer el profesional tratante, las
cuales deberán, en su caso, ser puestas en conocimiento
del Tribunal por la actora y realizar la petición pertinente.
Además,
resolvió hacer saber al Ejecutivo que, en el plazo
de dos días, deberá acreditar su cumplimiento.
Todo ello en el marco de la causa “A., C. L. contra
GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”.
La paciente es una señora de 48 años y tiene
cáncer de mama izquierda, tipo IV, y no cuenta con
obra social; en tal sentido, inició la acción
de amparo para llevar a cabo el tratamiento de quimioterapia
que le fuera indicado por sus médicos tratantes, ya
que “la falta de entrega de la medicación recetada
la obligó a interrumpir el tratamiento médico
prescripto”. Al respecto, la magistrada advirtió
que “la provisión de la medicación indicada
por el médico tratante habría sido negada por
no existir en farmacia” y que “se halla la solicitud
de medicamentos presentada ante el Ministerio de Salud de
la Nación”.
DERECHO
A LA SALUD
En
primer lugar, la jueza recordó que “el derecho
a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades
graves- está íntimamente relacionado con el
derecho a la vida y con el principio de autonomía personal,
ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones
de optar libremente por su propio plan de vida”.
Por
último, se refirió al peligro en la demora,
el cual “se manifiesta en forma patente en razón
del cuadro de salud de la actora descripto por los profesionales
tratantes y la necesidad de contar con urgencia con la medicación
prescripta”. “Nótese que la médica
oncóloga consignó que el tratamiento debía
iniciarse el pasado 17 de agosto. Esta circunstancia lleva
a considerar que, de no accederse a lo solicitado, existe
la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable
por la sentencia definitiva”, concluyó Mólica
Lourido.
Quien
patrocinó a la paciente es María Lorena González
Castro Feijóo de la Defensoría de la Ciudad
de Buenos Aires.
FUENTE:
Ijudicial
Caracteres:
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