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PARA UN PACIENTE ONCOLÓGICO
LA JUSTICIA ORDENÓ AL GCBA PROVEER LA MEDICACIÓN

Por la Redacción de Latitud Periódico

26 de diciembre del 2018

Con fecha 20 de diciembre se conoció que la justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por una paciente del Hospital Municipal de Oncología María Curie y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proveerle en un plazo de dos días la medicación necesaria para su tratamiento.

La jueza interviniente es Cecilia Mólica Lourido, titular del juzgado 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, concedió la medida cautelar solicitada por una paciente de cáncer del Hospital Municipal de Oncología “María Curie”, y ordenó al GCBA que arbitre los medios pertinentes para que, en el plazo de dos días, provea la medicación palbociclib 125 mg. y fulvestrant 250 mg en las dosis indicadas y según esquema terapéutico. Ello, sin perjuicio de las futuras indicaciones que pueda hacer el profesional tratante, las cuales deberán, en su caso, ser puestas en conocimiento del Tribunal por la actora y realizar la petición pertinente.

Además, resolvió hacer saber al Ejecutivo que, en el plazo de dos días, deberá acreditar su cumplimiento. Todo ello en el marco de la causa “A., C. L. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”.
La paciente es una señora de 48 años y tiene cáncer de mama izquierda, tipo IV, y no cuenta con obra social; en tal sentido, inició la acción de amparo para llevar a cabo el tratamiento de quimioterapia que le fuera indicado por sus médicos tratantes, ya que “la falta de entrega de la medicación recetada la obligó a interrumpir el tratamiento médico prescripto”. Al respecto, la magistrada advirtió que “la provisión de la medicación indicada por el médico tratante habría sido negada por no existir en farmacia” y que “se halla la solicitud de medicamentos presentada ante el Ministerio de Salud de la Nación”.

DERECHO A LA SALUD

En primer lugar, la jueza recordó que “el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.

Por último, se refirió al peligro en la demora, el cual “se manifiesta en forma patente en razón del cuadro de salud de la actora descripto por los profesionales tratantes y la necesidad de contar con urgencia con la medicación prescripta”. “Nótese que la médica oncóloga consignó que el tratamiento debía iniciarse el pasado 17 de agosto. Esta circunstancia lleva a considerar que, de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva”, concluyó Mólica Lourido.

Quien patrocinó a la paciente es María Lorena González Castro Feijóo de la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires.

FUENTE: Ijudicial

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