CONSTITUCIÓN
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
1º DE OCTUBRE DE 1996
Por
Elena Luz González Bazán especial para Latitud
Periódico
2
de octubre del 2012
En
1994, la Convención Constituyente reformó la Constitución
de la Nación Argentina, en ese momento todo pasaba por
la cláusula de reelección del presidente y vice,
ya que el presidente y vice duraban en su mandato seis años.
Pero
a partir también de este cambio, hubo otros, como que
se incluyó el artículo 129 que estableció
un régimen autónomo para la Capital Federal.
Esta
reforma estableció también, que el Congreso de
la Nación convocaría a los habitantes de la Ciudad
para que eligieran a sus representantes a fin de dictar el estatuto
organizativo de sus instituciones.
Luego
de todo esto, con elecciones y Convención Constituyente,
el 1º de octubre de 1996, hace 16 años, se sancionó
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (CABA).
A partir de esta nueva Carta Magna porteña, se eligen
sus máximas autoridades por voto directo.
ALGUNOS
TEMAS ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN
La
relación entre Buenos Aires y el Estado Nacional se caracterizó
por ser ríspida desde la conformación misma del
país. De hecho, la Constitución de 1853 que establecía
la capitalización de Buenos Aires provocó la separación
de ésta hasta que más adelante aceptó el
acuerdo de Santa Fe con algunas modificaciones, pero había
pasado casi una década después y las memorables
batallas de Pavón y Cepeda.
En
1880, tras la fallida revolución alentada por Carlos
Tejedor, Nicolás Avellaneda, el presidente saliente y
Julio Roca, el presidente entrante, llevaron adelante la federalizaron
de Buenos Aires. De esta forma se transformó la Capital
Federal de la Argentina que pasó a ser administrada por
un intendente municipal designado por el ejecutivo nacional
y con el apoyo del Consejo Deliberante elegido por los vecinos.
QUE
DICE EL ARTÍCULO 129
La
reforma constitucional de 1994 estableció en el artículo
129º el “régimen de gobierno autónomo,
con facultades de legislación y jurisdicción”.
Esta línea permitió las posibilidades para la
autonomía de la Ciudad, aunque, dada la ambigüedad
de este término, abrió la discusión acerca
de los alcances de ella. En 1995, la Ley 24.588 limitó
el poder del gobierno porteño, ya que estableció
el poder de la Nación en el manejo de la policía
dentro de los límites de la Ciudad, así como en
relación con las autoridades judiciales, tema de gran
discusión, el de la Policía Federal, que llevó
a la constitución, creación por parte del actual
gobierno porteño, de la policía Metropolitana.
ELECCIONES
PORTEÑAS
El
30 de junio de 1996 se realizaron las elecciones para las 60
bancas de congresales, los conocidos legisladores, es una sola
cámara, allí obtuvo la mayoría el FrePaSo,
seguido de la UCR y el Partido Justicialista. La Asamblea, presidida
por Graciela Fernández Meijide, sesionó durante
75 días hasta que el 1º de octubre terminó
por aprobar el documento que rige la Ciudad de Buenos Aires.
Por
la Ley 2104 del 2006 se estableció a este día
como "Día de la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires".
LA
CONSTITUCIÓN: TEMAS ESENCIALES
LA
CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SANCIONA:
CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
PREAMBULO
Los
representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos
en Convención Constituyente por imperio de la Constitución
Nacional, integrando la Nación en fraterna unión
federal con las Provincias, con el objeto de afirmar su autonomía,
organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano
en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad,
la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad
en la pluralidad, con el propósito de garantizar la dignidad
e impulsar la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres
y hombres que quieran gozar de su hospitalidad, invocando la
protección de Dios y la guía de nuestra conciencia,
sancionamos y promulgamos la presente Constitución como
estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos Aires.
DISCRIMINACIÓN
En
la Constitución se incluye el principio de no discriminación
por ningún motivo y se avanza, recogiendo los aportes
del constitucionalismo social y del internacionalismo humanitario,
en la formulación de la igualdad real de oportunidades
y de trato, reconociendo el derecho a ser diferentes de todas
las personas.
CARÁCTER
PARTICIPATIVO
Otro
rasgo distintivo, es la propuesta de que en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la democracia
tenga carácter participativo. Dentro de ese lineamiento
se propone la descentralización del poder a través
de la creación de las comunas y de la sanción
de un presupuesto participativo, con el objetivo de crear unidades
administrativas más pequeñas con gobiernos autónomos
que puedan atender eficazmente la problemática vecinal.
El
Estatuto Organizativo de la Ciudad está dividido en dos
libros:
1) Derechos, Garantías y Políticas Especiales,
y
2) Gobierno de la Ciudad.
Cada Libro está organizado en títulos y capítulos;
y al final del documento se encuentran la cláusula derogatoria
y las cláusulas transitorias.
ALGUNOS
ARTÍCULOS
CAPÍTULO SEGUNDO
SALUD
ARTICULO
20.- Se garantiza el derecho a la salud integral que está
directamente vinculada con la satisfacción de necesidades
de alimentación, vivienda, trabajo, educación,
vestido, cultura y ambiente.
El
gasto público en salud es una inversión social
prioritaria. Se aseguran a través del área estatal
de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción,
protección, prevención, atención y rehabilitación,
gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad,
solidaridad, universalidad y oportunidad.
Se
entiende por gratuidad en el área estatal que las personas
quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la
compensación económica de los servicios prestados
a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas
entidades. De igual modo se procede con otras jurisdicciones.
CAPITULO
TERCERO
EDUCACION
ARTICULO
23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado
en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática.
Asegura
la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo.
Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres
o tutores, a la elección de la orientación educativa
según sus convicciones y preferencias.
Promueve
el más alto nivel de calidad de la enseñanza y
asegura políticas sociales complementarias que posibiliten
el efectivo ejercicio de aquellos derechos.
Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los
niveles educativos.
La educación tiene un carácter esencialmente nacional
con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración
con otras culturas.
FUENTES:
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
efemérides culturales, calendario porteño, fuentes
propias.
Caracteres:
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