Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema.

 

La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes.

DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA INFORMES / INVESTIGACIONES

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CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
1º DE OCTUBRE DE 1996

Por Elena Luz González Bazán especial para Latitud Periódico

2 de octubre del 2012

En 1994, la Convención Constituyente reformó la Constitución de la Nación Argentina, en ese momento todo pasaba por la cláusula de reelección del presidente y vice, ya que el presidente y vice duraban en su mandato seis años.

Pero a partir también de este cambio, hubo otros, como que se incluyó el artículo 129 que estableció un régimen autónomo para la Capital Federal.

Esta reforma estableció también, que el Congreso de la Nación convocaría a los habitantes de la Ciudad para que eligieran a sus representantes a fin de dictar el estatuto organizativo de sus instituciones.

Luego de todo esto, con elecciones y Convención Constituyente, el 1º de octubre de 1996, hace 16 años, se sancionó la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
A partir de esta nueva Carta Magna porteña, se eligen sus máximas autoridades por voto directo.

ALGUNOS TEMAS ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN

La relación entre Buenos Aires y el Estado Nacional se caracterizó por ser ríspida desde la conformación misma del país. De hecho, la Constitución de 1853 que establecía la capitalización de Buenos Aires provocó la separación de ésta hasta que más adelante aceptó el acuerdo de Santa Fe con algunas modificaciones, pero había pasado casi una década después y las memorables batallas de Pavón y Cepeda.

En 1880, tras la fallida revolución alentada por Carlos Tejedor, Nicolás Avellaneda, el presidente saliente y Julio Roca, el presidente entrante, llevaron adelante la federalizaron de Buenos Aires. De esta forma se transformó la Capital Federal de la Argentina que pasó a ser administrada por un intendente municipal designado por el ejecutivo nacional y con el apoyo del Consejo Deliberante elegido por los vecinos.

QUE DICE EL ARTÍCULO 129

La reforma constitucional de 1994 estableció en el artículo 129º el “régimen de gobierno autónomo, con facultades de legislación y jurisdicción”. Esta línea permitió las posibilidades para la autonomía de la Ciudad, aunque, dada la ambigüedad de este término, abrió la discusión acerca de los alcances de ella. En 1995, la Ley 24.588 limitó el poder del gobierno porteño, ya que estableció el poder de la Nación en el manejo de la policía dentro de los límites de la Ciudad, así como en relación con las autoridades judiciales, tema de gran discusión, el de la Policía Federal, que llevó a la constitución, creación por parte del actual gobierno porteño, de la policía Metropolitana.

ELECCIONES PORTEÑAS

El 30 de junio de 1996 se realizaron las elecciones para las 60 bancas de congresales, los conocidos legisladores, es una sola cámara, allí obtuvo la mayoría el FrePaSo, seguido de la UCR y el Partido Justicialista. La Asamblea, presidida por Graciela Fernández Meijide, sesionó durante 75 días hasta que el 1º de octubre terminó por aprobar el documento que rige la Ciudad de Buenos Aires.

Por la Ley 2104 del 2006 se estableció a este día como "Día de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires".

LA CONSTITUCIÓN: TEMAS ESENCIALES

LA CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SANCIONA:
CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
PREAMBULO

Los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos en Convención Constituyente por imperio de la Constitución Nacional, integrando la Nación en fraterna unión federal con las Provincias, con el objeto de afirmar su autonomía, organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad, con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y hombres que quieran gozar de su hospitalidad, invocando la protección de Dios y la guía de nuestra conciencia, sancionamos y promulgamos la presente Constitución como estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos Aires.

DISCRIMINACIÓN

En la Constitución se incluye el principio de no discriminación por ningún motivo y se avanza, recogiendo los aportes del constitucionalismo social y del internacionalismo humanitario, en la formulación de la igualdad real de oportunidades y de trato, reconociendo el derecho a ser diferentes de todas las personas.

CARÁCTER PARTICIPATIVO

Otro rasgo distintivo, es la propuesta de que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la democracia tenga carácter participativo. Dentro de ese lineamiento se propone la descentralización del poder a través de la creación de las comunas y de la sanción de un presupuesto participativo, con el objetivo de crear unidades administrativas más pequeñas con gobiernos autónomos que puedan atender eficazmente la problemática vecinal.

El Estatuto Organizativo de la Ciudad está dividido en dos libros:
1) Derechos, Garantías y Políticas Especiales, y
2) Gobierno de la Ciudad.
Cada Libro está organizado en títulos y capítulos; y al final del documento se encuentran la cláusula derogatoria y las cláusulas transitorias.

ALGUNOS ARTÍCULOS
CAPÍTULO SEGUNDO
SALUD

ARTICULO 20.- Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.

El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.

Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo se procede con otras jurisdicciones.

CAPITULO TERCERO
EDUCACION

ARTICULO 23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.

Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias.

Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos.
Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos.
La educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración con otras culturas.

FUENTES: Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efemérides culturales, calendario porteño, fuentes propias.

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2018: Año Internacional de la Biología Matemática

2018 el tercer Año Internacional de los Arrecifes

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