REGIMIENTO DE ESCLAVOS
Producción
Periodística de Latitud Periódico
7
de julio del 2016
Transcripción:
Siendo
de absoluta necesidad para la defensa común aumentar
el ejército de la Patria, ha resulto con aprobación
de la Soberana Asamblea General Constituyente crear un Regimiento
de Esclavos rescatados por el Estado. mando los envidiosos rivales
de la prosperidad americana le obliga a hacer esfuerzos extraordinarios,
ya que no los puede excusar, procura suavizar a lo menos tan
penosa necesidad, librando de la servidumbre con esta ocasión,
a una porción de hombres condenados a ella por una consecuencia
de las antiguas leyes, y cree que elevados ahora a la dignidad
de hombres libres, después de haber visto destruida esa
fatal herencia de esclavitud a que estaba destinada sin termino
su querida descendencia, sabrán apreciar tanto bien,
y defender con energía, y entusiasmo una causa, a que
esta unida su libertad, su dicha, y la de sus hijos y descendientes.
Los amos a quien la ley obliga a vender algunos de sus esclavos
no se resentirán de un sacrificio que siendo pequeño
de suyo, se ha procurado conciliar en lo posible con los sagrados
derechos de propiedad, y no puede comprarse nunca con la consagración
de la persona y bienes que la Patria exige, cuando peligra su
libertad: por tanto y para llevar a efecto esta determinación
ha acordado los siguientes artículos:
1º
Los que tengan tres esclavos varones en servicio doméstico
venderán uno al Estado: dos, los que tengan seis y en
esta proporción sucesivamente.
2º
Los que tengan esclavos en el servicio de Barracas, Fábricas,
o panaderías, venderán uno por cada cinco. Los
que los tengan destinados a la labranza, oro por cada 8.
3º
Los que voluntariamente quieran vender más, le serán
comprados sus esclavos hasta que el completo del número
que se prefiere.
4º
Los esclavos se comprarán a justa tasación. El
pago se hará a justa tasación. El pago se hará
a prorrata en tres años con los réditos correspondientes.
5º
Podrán los mismos reintegrarse de las contribuciones
mensuales. En ese caso se les admitirá un descuento de
la 4ª parte de la contribución.
6º
Se admitirá también el valor de los esclavos en
cuenta de pago de las deudas contraídas a favor del Estado
antes del año de 1810.
7º
Los esclavos se engancharán por 5 años. Son libres
desde el momento de su filiación con la condición
de servir por su préstamo el tiempo del enganche pasado
el cual podrán pedir su licencia o habilitarse de nuevo.
8º
Presentarán los propietarios sus esclavos al rescate
ante una junta de comisión compuesta del Jefe del Estado
mayor y del comisario. El general, con asistencia de un cirujano
y un tasador la que se reunirá desde el día de
mañana en la casa que sirve de depósito de Reclutas.
9.
Cada propietario presentará a la comisión todos
sus esclavos para que sean examinados por el facultativo y tasador.
10.
El propietario que oculte algunos esclavos de su pertenencia
será condenado a la perdida de todos ellos u otra mayor
según la malicia que envuelva la ocultación.
11.
Los propietarios si no tuviesen que reclamar de la tasación
recibirán de la comisión los respectivos documentos
con los cuales cobraran de la tesorería nacional.
12.
los propietarios que se comprenden desde el Arroyo de Maldonado
hasta Barracas presentarán sus esclavos dentro del preciso
término de 8 días. Y los de la campaña
hasta el partido de Morón, Matanza, San Isidro y Conchas
inclusive dentro del término de 15 días.
Todo
lo que se comunica a V.S. para su debida inteligencia para que
haciéndose publicar por bando el día de mañana
tenga su más pronto y exacto cumplimiento.
Mayo
31 de 1813.
Al
Gobernador Intendente de esta Provincia.

Es
por eso que lo hecho por la Asamblea puede ser evaluado desde
dos perspectivas opuestas. Una, como loable paso limitador de
la esclavitud. Otra, como censurable concesión a los
intereses de propietarios y comerciantes de esclavos al no optar
por la abolición lisa y llana.
Casi
de inmediato, la Asamblea adoptó otra medida que implicaba
un retroceso respecto de lo resuelto en 1813. Una ley de enero
de 1814 privó de los beneficios de la libertad a los
esclavos que arribaran como parte del servicio de algún
particular y también a los fugados –retroceso debido
a la reacción portuguesa en Brasil, donde el peso de
la esclavitud era incomparablemente mayor y cuyos esclavos podrían
lograr la libertad al fugarse hacia la Mesopotamia o la Banda
Oriental.
Los
abusos de la licencia para introducir esclavos como pertenencias
de viajeros indujeron al gobernador Las Heras, en septiembre
de 1824, a derogar ese permiso. Pero el gobierno de Rosas dio
marcha atrás en octubre de 1831 al suprimir esa limitación,
cuyo efecto inmediato fue una numerosa introducción de
esclavos para su venta bajo la supuesta condición de
ser parte del servicio de un particular.
Sin
embargo, en noviembre de 1833 el gobierno de Viamonte anuló
esa medida, disponiendo que se prohibiera la venta del esclavo
introducido ilegalmente, el que se podría decomisar pasando
a poder del denunciante. Es decir que se adoptaba una medida
contra el tráfico de esclavos pero no se disponía
su libertad, como hubiese sido congruente con lo dispuesto en
1813.
No
debe olvidarse que en estas parciales medidas contra la esclavitud
influía el anterior tratado de 1825 suscrito con Inglaterra,
en el que las entonces Provincias Unidas se habían comprometido
a reprimir la trata. Podríamos comentar irónicamente
que en el cumplimiento de esta obligación el gobierno
de Buenos Aires sería menos entusiasta que respecto de
las cláusulas relativas al librecambio…
A
lo largo de esos años se apeló también
a subterfugios legales para satisfacer la demanda de esclavos,
como los adoptados en 1825 -el mismo año del tratado-
durante la guerra con Brasil al concederse la condición
de libertos, pero con obligaciones laborales cercanas a una
especie de semi esclavitud, a los esclavos transportados por
buques capturados en acciones de corsarios.
Posteriormente,
el tratado anglo argentino de 1840 dispuso la total prohibición
de las aún vigentes prácticas del comercio de
esclavos. El extenso detalle de las acciones a cumplir contra
la trata eran declaradas válidas para ambas partes. Así,
por ejemplo, disponía que navíos de cada una de
ellas pudiesen “visitar aquellas embarcaciones mercantes
de las dos naciones, que con fundados motivos se sospeche hallarse
ocupadas en el tráfico de esclavos”. Pero, ¿quién
podría imaginar a una nave argentina deteniendo a una
británica para inspeccionar si llevaba esclavos…?
En
realidad, el exclusivo objeto de este tratado, como se lee al
comienzo, era “la total y absoluta abolición del
tráfico de esclavos en la Confederación Argentina”,
una imposición que el gobierno de Rosas debió
aceptar y que confirmaba que lo estipulado en el tratado de
1825 había sido frecuentemente transgredido.
Un
indicador del criterio predominante en aquellos años
sobre la cuestión de la esclavitud lo proporciona la
reedición, en 1834, a cargo de Dalmacio Vélez
Sarsfield con notas y apéndices suyos, de un acreditado
manual para el estudio del derecho civil que justificaba la
esclavitud: José María Álvarez, Instituciones
de Derecho Real de España. Esta edición fue consecuencia
de las modificaciones a la enseñanza del derecho en la
Universidad de Buenos Aires elaboradas en 1833, las que recomendaban
otro autor, Rayneval, también exponente de una postura
favorable a la esclavitud.
En
derecho, escribía Álvarez, hombre y persona no
son lo mismo, pues persona es aquél que tiene algún
estatus. Y partiendo de esta distinción, pocas líneas
más adelante explica que el esclavo “es hombre
pero no persona” -en el sentido de persona jurídica-
porque no es libre y, consiguientemente, “puede ser vendido,
legado y donado como cualquiera de las otras cosas que están
en nuestro patrimonio”.
También
aclaraba que la esclavitud “se halla aprobada en la sagrada
escritura que no puede autorizar sino lo que no se opone o es
conforme a los principios de equidad que Dios ha grabado en
nuestros corazones”. Y agregaba que según el derecho
de gentes, la esclavitud era legítima porque fue necesario
aplicarla a quienes “usaban de su libertad en perjuicio
de la misma sociedad”.
En
la entonces Confederación Argentina, la esclavitud era
todavía una institución tolerada, acorde con las
características de una sociedad cuyos moldes continuaban
siendo bastante arcaicos. El manual de Álvarez fue desde
entonces utilizado en la enseñanza del derecho en la
Universidad de Buenos Aires.
Es
de interés advertir que se lo editó para reemplazar
al curso de derecho civil que el jurista rivadaviano Pedro Somellera
había tenido a su cargo desde 1822 hasta mediados de
1828. Somellera rechazaba justamente el criterio de distinguir
hombre y persona jurídica por juzgarlo propio de una
sociedad esclavista al negar calidad de persona al esclavo.
La diferencia entre el texto de Somellera y los que lo reemplazaron
posee valor simbólico. Como hemos explicado en otro lugar,
la sustitución de una obra que condenaba la esclavitud,
por otra que la admitía como inevitable, dice mucho de
la evolución política vivida por Buenos Aires
y de sus características sociales. De ahí en adelante,
los abogados seguirían formándose con ese criterio
propio de una sociedad con derechos desiguales, algo que puede
explicar que en 1854, en el curso de la asamblea constituyente
del entonces segregado Estado de Buenos Aires, fuera rechazada
una moción para abolir la esclavitud.
La
esclavitud estaba condenada a muerte, pero su extinción
habría de ser lenta y dilatada. Como se ha visto en este
parcial resumen, la abolición definitiva en la Constitución
de 1853 –que Buenos Aires debió aceptar al incorporarse
a la nación argentina en 1860–, no fue fácil
de conseguir. Pero aún después del 53 se registraron
transacciones clandestinas, al punto de que algún autor
pudo decir que en Argentina la esclavitud nunca fue abolida
sino que murió de muerte natural.
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