PROTECCIÓN
HISTÓRICA DE EDIFICIOS Y BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES
Producción
periodística de Latitud Periódico
27
de diciembre del 2011
En
la página del gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su área del Ministerio de Desarrollo
Urbano, Dirección General de Interpretación Urbanística
en sus
Responsabilidades primarias se puede leer sobre las:
Áreas
de protección histórica
Las Áreas de Protección Histórica son zonas
de la Ciudad con valor patrimonial que poseen gran calidad urbana
y arquitectónica. Se caracterizan por tener rasgos de
diverso orden, entre otros, históricos, simbólicos
y ambientales.
En
el año 1992 fue reconocida la importancia de diferenciar
los distritos de valor patrimonial, gestándose los Distritos
APH – Area de Protección Histórica.
Su estudio, su formulación normativa y su gestión,
van junto a las políticas de Planificación Urbana,
tanto en sus aspectos teóricos como metodológicos.
La normativa de protección permite preservar no sólo
las tipologías catalogadas y la escala de sus entornos
sino también integrar el espacio público revitalizándolo.
Es
dable destacar cuántos edificios, estructuras históricas
y culturales fueron arrojadas bajo los escombros en estos años,
la contradicción entre una normativa, en este caso, año
1992, y lo que sucedió en la práctica.
Luego
en su normativa afirma:
La
normativa para las Áreas de Protección Histórica
regula los siguientes aspectos:
Protección
para los edificios de valor
Se regula a partir de un catálogo en el que se definen
niveles de protección (integral, estructural y cautelar)
para los edificios que poseen valores urbanísticos, arquitectónicos,
históricos y simbólicos. El catálogo es
una herramienta de conocimiento y sistematización del
patrimonio construido.
En
los siguientes ítems tenemos: Protección General,
Protección para el espacio Público, incentivos,
Regulación de usos, programas, catalogación y
otros que es interesante recorrer para entender la importancia
del cuidado del Patrimonio histórico y cultural por sobre
los grandes negocios inmobiliarios.
Protección
General. Obras nuevas o edificios sin protección
Posibilita la inserción de obra nueva de acuerdo al contexto
general del área. Se regula la ocupación del suelo
y las alturas, se define un grado de edificabilidad equivalente
a la de los inmuebles catalogados para desestimar la demolición.
Se establecen criterios de composición de fachada de
manera que la obra nueva colabore en el completamiento armónico
de la escena urbana.
Protección
para el espacio público
Se definen tres niveles de protección para el espacio
público (ámbito consolidado, preconsolidado y
potencial) de acuerdo a las condiciones de degrado que posea
el mismo.
Regula y propone diseños particularizados para todos
sus componentes (mobiliario urbano, señalización,
aceras, y calzadas, forestación, marquesinas, publicidad,
iluminación, colores y actividades).
Regulación
de usos
Se definen usos que se inscriban dentro de las necesidades del
sector y sean compatibles con las características de
los edificios protegidos.
Incentivos
Los incentivos y beneficios actualmente vigentes, para los inmuebles
catalogados, están consignados en la Sección 10
del Código de Planeamiento Urbano y tienen por objeto
estimular las acciones de conservación y recuperación
edilicia.
Programas
de acción
El Código de Planeamiento Urbano prevé la elaboración
y puesta en marcha de programas de actuación, cuyos beneficios
incidan fundamentalmente en el área, previo acuerdo con
los respectivos titulares y/o organismos públicos, concesionarios
de servicios e instituciones intermedias. Dichos programas tendrán
en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:
•Programas
de conservación de edificios de alto valor patrimonial
que comprendan su rehabilitación y puesta en valor.
•Programas de mejora ambiental del espacio público
destinados a la protección del paisaje natural.
•Programas de equipamiento y servicio comunitario en áreas
deficitarias.
Inmuebles catalogados
A su vez, hay en la Ciudad hitos arquitectónicos que
merecen ser protegidos, por lo que son catalogados como edificios
singulares existiendo tres niveles de protección:
•Protección
Integral: protege edificios de interés especial con valor
de orden histórico y/o arquitectónico.
•Protección Estructural: protege edificios de carácter
singular y tipológico que caracterizan su entorno o califican
un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.
•Protección Cautelar: protege edificios cuyo valor
reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural
del área, justificar y dar sentido al conjunto.
Cada nivel de protección acepta distintos grados de intervención.
A mayor valor patrimonial de la obra, menor es el nivel de intervención
admisible.
Se
hace importante la pregunta ¿Por qué las organizaciones
no gubernamentales han corrido contra reloj para interponer
un amparo y lograr la protección del 20 por ciento de
los edificios edificados antes de 1941?
La
catalogación se realiza con base a los siguientes criterios
de valoración:
•Valor
Urbanístico: refiere a las cualidades que posee un edificio
que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio
público
•Valor arquitectónico: refiere a los elementos
poseedores de calidades de estilo, composición, materiales,
coherencia tipológica y otra particularidad relevante.
•Valor Histórico – Cultural: refiere a aquellos
elementos testimoniales de una organización social o
forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva
y un uso social actual.
•Valor singular: refiere a las características
irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnicos
constructivos o el diseño del edificio o sitio.
Legislación vigente y antecedentes legales
La preservación del patrimonio es también un recurso
económico y cultural que cumple un rol importante en
la puesta en valor del espacio público.
•En
1979, en el ámbito del Consejo de Planificación
Urbana, se crea la Comisión Técnica para la preservación
de Zonas Históricas. La zona propuesta comprendía
la Avda. de Mayo y parte de San Telmo y tendía a la recuperación
del sector más representativo histórico–cultural–arquitectónico
de la Ciudad.
•En 1992, se reformula y reconoce la importancia de diferenciar
los Distritos de valor patrimonial de otro tipo de encuadramientos
urbanísticos, gestándose los Distrito APH –
Area de Protección Histórica. Estos abarcan los
ámbitos que por sus valores históricos, arquitectónicos,
simbólicos y ambientales poseen un alto significado patrimonial.
•En 2000, por Ley Nº 449, se aprobaron 46 nuevos
polígonos como APH, además de los vigentes.
La normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires permite:
•Identificar
y proteger áreas y edificios con valores urbanísticos,
históricos, simbólicos, culturales y arquitectónicos.
•Mejorar y recuperar la calidad ambiental de los espacios
públicos.
•Controlar obras de rehabilitación, obras nuevas
e intervenciones en el espacio público a fin de que no
alteren el carácter del área.
•Consolidar actividades que no degraden el sector.
•Impulsar programas de mejora del espacio público,
mecanismos e instrumentos de gestión que estimulen la
inversión privada y el desarrollo del área.
•Incorporar el área a otros circuitos urbanos,
enlazando circuitos culturales y turísticos.
Esta regulación del Código de Planeamiento es
consecuente con lo fijado en la Constitución Nacional
así como también con la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires.
Metodología
de trabajo
Teniendo en cuenta la diversidad patrimonial, urbana y arquitectónica,
que posee la Ciudad de Buenos Aires, se ha implementado un sistema
que se basa en 5 pilares, a saber:
•Protección
de los edificios de valor
•Protección general
•Normas de tejido para obras nuevas o edificios sin protección
•Protección del espacio público
•Regulación de usos y programas de acción
El análisis de áreas y edificios se realiza mediante
una recopilación de la información catastral,
documental y bibliográfica existente, además de
un relevamiento exhaustivo del campo, con el objeto de definir
y caracterizar los componentes del tejido urbano. Los resultados
se reflejan en planos de sector y en fichas para el espacio
público y para los edificios catalogados.
Los
Planos de sector grafican la antigüedad, altura, estado
de conservación, parcelamiento original y actual, uso
y ocupación del suelo, identificación de tipologías
edilicias y de grados de consolidación del tejido, etc.
Las
Fichas de Catalogación contienen datos catastrales, documentación
gráfica y fotográfica, datos históricos,
tipológicos y técnicos-constructivos, valoración
y protección legal. Se elaboran de dos tipos: Espacio
Público y Edificios.
Por
último se realiza una propuesta normativa que incluye:
•Catálogo
edilicio, protección especial que se refiere a lo construido
en las parcelas.
•Normas de tejido para obra nueva que acompañan
y valorizan los edificios protegidos y los usos.
•Protección para el espacio público y todos
los componentes del mismo, estableciéndose niveles particulares
de calidad ambiental.
•Usos
•Estímulos e incentivos
•Programas de acción para la mejora del espacio
público y para incentivar la inversión privada
y el desarrollo del área.
La propuesta normativa elaborada por la Dirección General
de Interpretación Urbanistica Supervisión Patrimonio
Urbano es puesta a consideración del Consejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales. Este los preside el Director General
y está integrado por las instituciones que a continuación
se enumeran, cuyos representantes ocupan sus cargos ad-honorem:
•Comisión
de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
•Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
•Comisión para la Preservación del Patrimonio
Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
•Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares
Históricos.
•Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de
la Universidad de Buenos Aires.
•Sociedad Central de Arquitectos.
•Comité Argentino del Consejo Internacional de
Monumentos y Sitios. Icomos Argentina.
•Centro Internacional para la Conservación del
Patrimonio. CICoP Argentina.
•Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de
la Arquitectura y el Urbanismo.
•Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
Al CAAP se sumaron como instituciones invitadas:
el
Instituto Histórico del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires,
el
Consejo del Plan Urbano Ambiental y la Fundación IPU.
En
forma previa a la aprobación de la normativa de un área
de protección histórica. La propuesta es sometida
a la opinión de los vecinos a través de reuniones
formales, como forma de estimular la participación ciudadana.
Consensuado
el proyecto de ley, éste se eleva a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde es sometido
al procedimiento de doble lectura. Esto significa que luego
de su aprobación inicial, la ley es puesta a consideración
de los interesados a través de una Audiencia Pública,
en la que éstos pueden presentar reclamos y observaciones,
los que son considerados por el órgano legislativo que
finalmente sanciona la ley correspondiente.
En
muchos casos, las asociaciones vecinales se integran de manera
no vinculante a la gestión de la normativa de protección.
El
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas a través
de la Subsecretaría de Planeamiento , del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección
General de Interpretación Urbanística, es el Organismo
de Aplicación de las Normas de Protección Patrimonial
en la Ciudad de Buenos Aires.
Refrendado
por la Directora General: Mónica Adriana Giglio
Caracteres:
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