Quizá la más grande lección de la historia es que nadie aprendió las lecciones de la historia.

Aldous Huxley

 

La historia cuenta lo que sucedió; la poesía lo que debía suceder.

Aristóteles

 

 


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PROTECCIÓN HISTÓRICA DE EDIFICIOS Y BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES

Producción periodística de Latitud Periódico

27 de diciembre del 2011

En la página del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su área del Ministerio de Desarrollo Urbano, Dirección General de Interpretación Urbanística en sus
Responsabilidades primarias se puede leer sobre las:

Áreas de protección histórica
Las Áreas de Protección Histórica son zonas de la Ciudad con valor patrimonial que poseen gran calidad urbana y arquitectónica. Se caracterizan por tener rasgos de diverso orden, entre otros, históricos, simbólicos y ambientales.

En el año 1992 fue reconocida la importancia de diferenciar los distritos de valor patrimonial, gestándose los Distritos APH – Area de Protección Histórica.
Su estudio, su formulación normativa y su gestión, van junto a las políticas de Planificación Urbana, tanto en sus aspectos teóricos como metodológicos. La normativa de protección permite preservar no sólo las tipologías catalogadas y la escala de sus entornos sino también integrar el espacio público revitalizándolo.

Es dable destacar cuántos edificios, estructuras históricas y culturales fueron arrojadas bajo los escombros en estos años, la contradicción entre una normativa, en este caso, año 1992, y lo que sucedió en la práctica.

Luego en su normativa afirma:

La normativa para las Áreas de Protección Histórica regula los siguientes aspectos:

Protección para los edificios de valor
Se regula a partir de un catálogo en el que se definen niveles de protección (integral, estructural y cautelar) para los edificios que poseen valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos y simbólicos. El catálogo es una herramienta de conocimiento y sistematización del patrimonio construido.

En los siguientes ítems tenemos: Protección General, Protección para el espacio Público, incentivos, Regulación de usos, programas, catalogación y otros que es interesante recorrer para entender la importancia del cuidado del Patrimonio histórico y cultural por sobre los grandes negocios inmobiliarios.

Protección General. Obras nuevas o edificios sin protección
Posibilita la inserción de obra nueva de acuerdo al contexto general del área. Se regula la ocupación del suelo y las alturas, se define un grado de edificabilidad equivalente a la de los inmuebles catalogados para desestimar la demolición. Se establecen criterios de composición de fachada de manera que la obra nueva colabore en el completamiento armónico de la escena urbana.

Protección para el espacio público
Se definen tres niveles de protección para el espacio público (ámbito consolidado, preconsolidado y potencial) de acuerdo a las condiciones de degrado que posea el mismo.
Regula y propone diseños particularizados para todos sus componentes (mobiliario urbano, señalización, aceras, y calzadas, forestación, marquesinas, publicidad, iluminación, colores y actividades).

Regulación de usos
Se definen usos que se inscriban dentro de las necesidades del sector y sean compatibles con las características de los edificios protegidos.

Incentivos
Los incentivos y beneficios actualmente vigentes, para los inmuebles catalogados, están consignados en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano y tienen por objeto estimular las acciones de conservación y recuperación edilicia.

Programas de acción
El Código de Planeamiento Urbano prevé la elaboración y puesta en marcha de programas de actuación, cuyos beneficios incidan fundamentalmente en el área, previo acuerdo con los respectivos titulares y/o organismos públicos, concesionarios de servicios e instituciones intermedias. Dichos programas tendrán en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:

•Programas de conservación de edificios de alto valor patrimonial que comprendan su rehabilitación y puesta en valor.
•Programas de mejora ambiental del espacio público destinados a la protección del paisaje natural.
•Programas de equipamiento y servicio comunitario en áreas deficitarias.

Inmuebles catalogados
A su vez, hay en la Ciudad hitos arquitectónicos que merecen ser protegidos, por lo que son catalogados como edificios singulares existiendo tres niveles de protección:

•Protección Integral: protege edificios de interés especial con valor de orden histórico y/o arquitectónico.
•Protección Estructural: protege edificios de carácter singular y tipológico que caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.
•Protección Cautelar: protege edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.
Cada nivel de protección acepta distintos grados de intervención. A mayor valor patrimonial de la obra, menor es el nivel de intervención admisible.

Se hace importante la pregunta ¿Por qué las organizaciones no gubernamentales han corrido contra reloj para interponer un amparo y lograr la protección del 20 por ciento de los edificios edificados antes de 1941?

La catalogación se realiza con base a los siguientes criterios de valoración:

•Valor Urbanístico: refiere a las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público
•Valor arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.
•Valor Histórico – Cultural: refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.
•Valor singular: refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnicos constructivos o el diseño del edificio o sitio.


Legislación vigente y antecedentes legales
La preservación del patrimonio es también un recurso económico y cultural que cumple un rol importante en la puesta en valor del espacio público.

•En 1979, en el ámbito del Consejo de Planificación Urbana, se crea la Comisión Técnica para la preservación de Zonas Históricas. La zona propuesta comprendía la Avda. de Mayo y parte de San Telmo y tendía a la recuperación del sector más representativo histórico–cultural–arquitectónico de la Ciudad.
•En 1992, se reformula y reconoce la importancia de diferenciar los Distritos de valor patrimonial de otro tipo de encuadramientos urbanísticos, gestándose los Distrito APH – Area de Protección Histórica. Estos abarcan los ámbitos que por sus valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen un alto significado patrimonial.
•En 2000, por Ley Nº 449, se aprobaron 46 nuevos polígonos como APH, además de los vigentes.
La normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires permite:

•Identificar y proteger áreas y edificios con valores urbanísticos, históricos, simbólicos, culturales y arquitectónicos.
•Mejorar y recuperar la calidad ambiental de los espacios públicos.
•Controlar obras de rehabilitación, obras nuevas e intervenciones en el espacio público a fin de que no alteren el carácter del área.
•Consolidar actividades que no degraden el sector.
•Impulsar programas de mejora del espacio público, mecanismos e instrumentos de gestión que estimulen la inversión privada y el desarrollo del área.
•Incorporar el área a otros circuitos urbanos, enlazando circuitos culturales y turísticos.
Esta regulación del Código de Planeamiento es consecuente con lo fijado en la Constitución Nacional así como también con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Metodología de trabajo
Teniendo en cuenta la diversidad patrimonial, urbana y arquitectónica, que posee la Ciudad de Buenos Aires, se ha implementado un sistema que se basa en 5 pilares, a saber:

•Protección de los edificios de valor
•Protección general
•Normas de tejido para obras nuevas o edificios sin protección
•Protección del espacio público
•Regulación de usos y programas de acción
El análisis de áreas y edificios se realiza mediante una recopilación de la información catastral, documental y bibliográfica existente, además de un relevamiento exhaustivo del campo, con el objeto de definir y caracterizar los componentes del tejido urbano. Los resultados se reflejan en planos de sector y en fichas para el espacio público y para los edificios catalogados.

Los Planos de sector grafican la antigüedad, altura, estado de conservación, parcelamiento original y actual, uso y ocupación del suelo, identificación de tipologías edilicias y de grados de consolidación del tejido, etc.

Las Fichas de Catalogación contienen datos catastrales, documentación gráfica y fotográfica, datos históricos, tipológicos y técnicos-constructivos, valoración y protección legal. Se elaboran de dos tipos: Espacio Público y Edificios.

Por último se realiza una propuesta normativa que incluye:

•Catálogo edilicio, protección especial que se refiere a lo construido en las parcelas.
•Normas de tejido para obra nueva que acompañan y valorizan los edificios protegidos y los usos.
•Protección para el espacio público y todos los componentes del mismo, estableciéndose niveles particulares de calidad ambiental.
•Usos
•Estímulos e incentivos
•Programas de acción para la mejora del espacio público y para incentivar la inversión privada y el desarrollo del área.
La propuesta normativa elaborada por la Dirección General de Interpretación Urbanistica Supervisión Patrimonio Urbano es puesta a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Este los preside el Director General y está integrado por las instituciones que a continuación se enumeran, cuyos representantes ocupan sus cargos ad-honorem:

•Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
•Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
•Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
•Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históri­cos.
•Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universi­dad de Buenos Aires.
•Sociedad Central de Arquitectos.
•Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. Icomos Argentina.
•Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio. CICoP Argentina.
•Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y el Urbanismo.
•Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
Al CAAP se sumaron como instituciones invitadas:

el Instituto Histórico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

el Consejo del Plan Urbano Ambiental y la Fundación IPU.

En forma previa a la aprobación de la normativa de un área de protección histórica. La propuesta es sometida a la opinión de los vecinos a través de reuniones formales, como forma de estimular la participación ciudadana.

Consensuado el proyecto de ley, éste se eleva a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde es sometido al procedimiento de doble lectura. Esto significa que luego de su aprobación inicial, la ley es puesta a consideración de los interesados a través de una Audiencia Pública, en la que éstos pueden presentar reclamos y observaciones, los que son considerados por el órgano legislativo que finalmente sanciona la ley correspondiente.

En muchos casos, las asociaciones vecinales se integran de manera no vinculante a la gestión de la normativa de protección.

El Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Planeamiento , del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Interpretación Urbanística, es el Organismo de Aplicación de las Normas de Protección Patrimonial en la Ciudad de Buenos Aires.

Refrendado por la Directora General: Mónica Adriana Giglio

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