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EL FALLO DE LA JUEZA ELENA LIBERATORI
MEDIDA CAUTELAR QUE POR AHORA PROHIBE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA MC DONALD EN EL HOSPITAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

Por Elena Luz González Bazán especial para Latitud Periódico

17 de julio del 2012

La Jueza Elena Liberatori dispuso la medida cautelar y evita por ahora la construcción de la Casa Ronald Mc Donald en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, ubicado en Barrio Norte.

Este fallo es hasta que el permiso de uso sea aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires o bien se dicte sentencia definitiva en el caso.

Dicha medida fue solicitada por el legislador Jorge Selser.

Se trata de una causa iniciada en el juzgado Nº 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de la jueza subrogante Elena Liberatori, quien resolvió el viernes 13 de julio hacer lugar a la medida cautelar planteada.

El legislador porteño Jorge Selser plantea en su presentación que se frenen las obras que se están realizando en la sección “Verde AZ009” del Hospital Gutiérrez, entre los pabellones “N” y “P”, lugar en el que según surge del proyecto de ley presentado por el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Exp. Nº 62715/12), se construirá una casa de Ronald McDonald’s, destinada a como sitio de descanso para familiares de pacientes internados.

En la resolución en la que se hace lugar a la medida cautelar, la magistrada tuvo en cuenta que el otorgamiento de un permiso de uso sobre un dominio público, como es el caso del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutierrez”, de acuerdo con los artículos 82 inciso 5 y 89 inciso 5 de la Constitución de la Ciudad, es facultad de la Legislatura y debe realizarse por el procedimiento de doble lectura, lo que todavía no sucedió con este proyecto de ley, a pesar de que las obras de construcción ya habrían comenzado.

La medida otorgada dispone la prohibición de llevar a cabo cualquier tipo de obras relacionadas con la construcción de una “Casa de Ronald Mc Donald’s” y de cualquier otra obra vinculada a la concesión de un permiso de uso sobre el Hospital Gutiérrez, hasta tanto los permisos solicitados sean aprobados por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

DOS PARTES DE LA RESOLUCIÓN QUE VALE LA PENA PRESTAR ATENCIÓN

V.- Bajo estas premisas, a los fines del análisis de la verosimilitud del derecho planteado en autos, es preciso poner de resalto que por Expediente Nº 62715/12 tramita ante la Legislatura Porteña un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, que tiene por objeto otorgar a favor de la Casa de Ronald Mc Donald Asociación Argentina de Ayuda a la Infancia un permiso de uso a título gratuito y precario, sobre un terreno perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito dentro del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez (…) por el plazo de veinte (20) años (art. 1º del Proyecto de Ley Nº 1283/2012, el destacado me pertenece).

El mencionado proyecto de ley dispone que el terreno tendrá como único y exclusivo destino y objeto proveer un sitio de descanso especial para la comodidad de un familiar Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañante de los niños internados en determinadas áreas del mencionado nosocomio, a cuyos fines la beneficiaria debe construir a su cargo una "Casa Ronald McDonald (art. 2º del Proyecto de Ley). El proyecto de ley en cuestión se encuentra disponible en la página web de la Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo (http://www.cedom.gov.ar).

Ahora bien, es preciso señalar que el permiso de uso que se pretende otorgar sobre el terreno de dominio público ubicado dentro del Hospital Gutiérrez, debe efectivamente ser aprobado por la Legislatura.
En este orden de ideas, resulta pertinente analizar las disposiciones constitucionales referidas al otorgamiento de concesiones en la Ciudad de Buenos Aires.

El Art. 104, inciso 23, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno "Ejecuta las obras y presta servicios públicos por gestión propia o a través de concesiones. Toda concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo de la Legislatura. Formula planes, programas y proyectos y los ejecuta conforme a los lineamientos del Plan Urbano Ambiental".
Esta norma constitucional en forma nítida prescribe que el Poder Ejecutivo para ejecutar obras públicas o prestar servicios públicos puede hacerlo por gestión propia o a través de concesiones.
En el supuesto de que decidiera concesionar la ejecución de obras o la prestación de servicios puede celebrar contratos de "concesión de obra pública" o de concesión de servicio público.
En el caso de que las concesiones de obra pública o de prestación de servicios públicos superen los cinco años, deben tener acuerdo de la Legislatura.
Resulta claro entonces que las concesiones a las que se refiere este artículo son las concesiones que tiene por objeto la realización de obras o la prestación de servicios públicos.
No deben confundirse la concesión de obra pública y la concesión de servicio público previsto en el art. 104 con las concesiones o permisos de uso y/o explotación del dominio público, cuya aprobación esta reservada para la Legislatura de la Ciudad, previendo la Constitución distintas mayorías y procedimientos de aprobación según se trate de concesiones de plazo menor o mayor a 5 años.

Entregamos el fallo completo de la Jueza Elena Liberatori.

Sólo decir que los espacios públicos, esencialmente los de la salud y educación, no pueden ser entregados a ninguna empresa privada ni nacional ni multinacional.

Es el Estado el que debe construir este espacio para las familias de los niños en una situación de salud compleja, porque la ¨caridad o beneficencia¨ supuestamente desinteresada no es así, se quiebra ante la publicidad invasiva que colocará la empresa multinacional, en este caso, en el espacio del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez.

FUENTE: Centro de Información Judicial.

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