EL
FALLO DE LA JUEZA ELENA LIBERATORI
MEDIDA CAUTELAR QUE POR AHORA PROHIBE LA CONSTRUCCIÓN
DE LA CASA MC DONALD EN EL HOSPITAL DE NIÑOS RICARDO
GUTIERREZ
Por
Elena Luz González Bazán especial para Latitud
Periódico
17
de julio del 2012
La
Jueza Elena Liberatori dispuso la medida cautelar y evita por
ahora la construcción de la Casa Ronald Mc Donald en
el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, ubicado
en Barrio Norte.
Este
fallo es hasta que el permiso de uso sea aprobado por la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires o bien se dicte sentencia definitiva
en el caso.
Dicha
medida fue solicitada por el legislador Jorge Selser.
Se
trata de una causa iniciada en el juzgado Nº 3 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de la jueza
subrogante Elena Liberatori, quien resolvió el viernes
13 de julio hacer lugar a la medida cautelar planteada.
El
legislador porteño Jorge Selser plantea en su presentación
que se frenen las obras que se están realizando en la
sección “Verde AZ009” del Hospital Gutiérrez,
entre los pabellones “N” y “P”, lugar
en el que según surge del proyecto de ley presentado
por el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Exp. Nº
62715/12), se construirá una casa de Ronald McDonald’s,
destinada a como sitio de descanso para familiares de pacientes
internados.
En
la resolución en la que se hace lugar a la medida cautelar,
la magistrada tuvo en cuenta que el otorgamiento de un permiso
de uso sobre un dominio público, como es el caso del
Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutierrez”,
de acuerdo con los artículos 82 inciso 5 y 89 inciso
5 de la Constitución de la Ciudad, es facultad de la
Legislatura y debe realizarse por el procedimiento de doble
lectura, lo que todavía no sucedió con este proyecto
de ley, a pesar de que las obras de construcción ya habrían
comenzado.
La
medida otorgada dispone la prohibición de llevar a cabo
cualquier tipo de obras relacionadas con la construcción
de una “Casa de Ronald Mc Donald’s” y de cualquier
otra obra vinculada a la concesión de un permiso de uso
sobre el Hospital Gutiérrez, hasta tanto los permisos
solicitados sean aprobados por la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires.
DOS
PARTES DE LA RESOLUCIÓN QUE VALE LA PENA PRESTAR ATENCIÓN
V.-
Bajo estas premisas, a los fines del análisis de la verosimilitud
del derecho planteado en autos, es preciso poner de resalto
que por Expediente Nº 62715/12 tramita ante la Legislatura
Porteña un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo,
que tiene por objeto otorgar a favor de la Casa de Ronald Mc
Donald Asociación Argentina de Ayuda a la Infancia un
permiso de uso a título gratuito y precario, sobre un
terreno perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sito dentro del Hospital General de Niños
Dr. Ricardo Gutiérrez (…) por el plazo de veinte
(20) años (art. 1º del Proyecto de Ley Nº 1283/2012,
el destacado me pertenece).
El
mencionado proyecto de ley dispone que el terreno tendrá
como único y exclusivo destino y objeto proveer un sitio
de descanso especial para la comodidad de un familiar Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañante
de los niños internados en determinadas áreas
del mencionado nosocomio, a cuyos fines la beneficiaria debe
construir a su cargo una "Casa Ronald McDonald (art. 2º
del Proyecto de Ley). El proyecto de ley en cuestión
se encuentra disponible en la página web de la Dirección
General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo
(http://www.cedom.gov.ar).
Ahora
bien, es preciso señalar que el permiso de uso que se
pretende otorgar sobre el terreno de dominio público
ubicado dentro del Hospital Gutiérrez, debe efectivamente
ser aprobado por la Legislatura.
En este orden de ideas, resulta pertinente analizar las disposiciones
constitucionales referidas al otorgamiento de concesiones en
la Ciudad de Buenos Aires.
El
Art. 104, inciso 23, de la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno "Ejecuta
las obras y presta servicios públicos por gestión
propia o a través de concesiones. Toda concesión
o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener
el acuerdo de la Legislatura. Formula planes, programas y proyectos
y los ejecuta conforme a los lineamientos del Plan Urbano Ambiental".
Esta norma constitucional en forma nítida prescribe que
el Poder Ejecutivo para ejecutar obras públicas o prestar
servicios públicos puede hacerlo por gestión propia
o a través de concesiones.
En el supuesto de que decidiera concesionar la ejecución
de obras o la prestación de servicios puede celebrar
contratos de "concesión de obra pública"
o de concesión de servicio público.
En el caso de que las concesiones de obra pública o de
prestación de servicios públicos superen los cinco
años, deben tener acuerdo de la Legislatura.
Resulta claro entonces que las concesiones a las que se refiere
este artículo son las concesiones que tiene por objeto
la realización de obras o la prestación de servicios
públicos.
No deben confundirse la concesión de obra pública
y la concesión de servicio público previsto en
el art. 104 con las concesiones o permisos de uso y/o explotación
del dominio público, cuya aprobación esta reservada
para la Legislatura de la Ciudad, previendo la Constitución
distintas mayorías y procedimientos de aprobación
según se trate de concesiones de plazo menor o mayor
a 5 años.
Entregamos
el fallo completo de la Jueza Elena Liberatori.
Sólo
decir que los espacios públicos, esencialmente los de
la salud y educación, no pueden ser entregados a ninguna
empresa privada ni nacional ni multinacional.
Es
el Estado el que debe construir este espacio para las familias
de los niños en una situación de salud compleja,
porque la ¨caridad o beneficencia¨ supuestamente desinteresada
no es así, se quiebra ante la publicidad invasiva que
colocará la empresa multinacional, en este caso, en el
espacio del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez.
FUENTE:
Centro de Información Judicial.
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