MANIFIESTO
INAUGURAL DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII
Producción
Periodística de Latitud Periódico
31
de mayo del 2011 Actualizado el 31 de mayo del 2015
Uno
de los párrafos más interesantes del manifiesto
sostiene: Ni los peligros que ha sufrido hasta hoy la libertad,
ni el progresivo envilecimiento de las repúblicas antiguas
y modernas, ni la universal conjuración del más
fuerte contra el más débil, prueban otra cosa
que las leyes á que está sujeto al gran sistema
de la naturaleza.
De
otra forma, afirman: Condenado el hombre á no encontrar
la felicidad, si no al través de los peligros é
infortunios, es forzoso que pase por la alternativa del bien
y del mal, siendo á las veces victima de su propia debilidad,
ó de las pasiones de sus semejantes. Así es que
lejos de mirar con sorpresa al despotismo sentado sobre el trono
de sus crímenes, admire más la duración
procelosa de la libertad, porque en ella vea la imagen de la
virtud triunfante, y en aquel encuentro el quadro natural de
la degradación de los mortales.
ASAMBLEA
DEL AÑO XIII (1813)
Manifiesto Inaugural
Bando del Supremo Poder Ejecutivo Provisorio
de las Provincias Unidas del Río de la Plata y
Decreto de la Asamblea General Constituyente
de la Sesión del 31 de enero de 1813
Si
hubiéramos de calcular los designios de la naturaleza
por el resultado práctico de los sucesos humanos, sería
preciso suponer que la esclavitud era el dogma más análogo
a nuestro destino, y que él debía ser la única
base de las primeras combinaciones de un legislador. Pero aunque
el quadro del universo no ofrece por todas partes, sino un grupo
de esclavos envilecidos por la servidumbre, ó acostumbrados
yá á la tiranía: y aunque los esfuerzos
de las almas libres, al fin, al fin solo han servido de trofeos
al despotismo, presentando en la historia de los pueblos una
constante alternativa de gloria y degradación; sin embargo,
la libertad existe en los decretos de la naturaleza, y por su
origen es independiente de todas las vicisitudes de los siglos.
Ni
los peligros que ha sufrido hasta hoy la libertad, ni el progresivo
envilecimiento de las repúblicas antiguas y modernas,
ni la universal conjuración del más fuerte contra
el más débil, prueban otra cosa que las leyes
á que está sujeto al gran sistema de la naturaleza.
Condenado el hombre á no encontrar la felicidad, si no
al través de los peligros é infortunios, es forzoso
que pase por la alternativa del bien y del mal, siendo á
las veces victima de su propia debilidad, ó de las pasiones
de sus semejantes. Así es que lejos de mirar con sorpresa
al despotismo sentado sobre el trono de sus crímenes,
admire más la duración procelosa de la libertad,
porque en ella vea la imagen de la virtud triunfante, y en aquel
encuentro el quadro natural de la degradación de los
mortales.
A
menos que se olviden estos principios, nadie extrañara
que los esfuerzos del nuevo mundo por su independencia hayan
sido combatidos, no solo por sus antiguos opresores, sino también
por una gran parte de los mismos oprimidos. Era necesario que
los anales de nuestra revolución no desmintiesen las
verdades que justifica la historia de todos los pueblos; y aun
era consiguiente que el fuego de la libertad encendiese primero
las pasiones antes de inflamar el espíritu público.
Pero
nada es sin duda tan favorable á los designios de un
pueblo, que acaba de emprender la obra de su emancipación,
como los desastres é infortunios que padece en sus primeros
ensayos. El sería acaso la primera victima del furor
revolucionario, si el fruto de sus errores y el temor de nuevas
desgracias no rectificasen bien pronto los impulsos de su celo,
fijando la norma invariable de su conducta. Las pasiones violentas
son desde luego el resorte exclusivo de una empresa osada, pero
esta no puede sostenerse, mientras el silencio de la ley no
termine el estrépito de las convulsiones, concentrando
el influjo de la opinión, y dando al interés de
los particulares la dirección que convenga al interés
público. Entretanto, ansioso el pueblo de mejorar su
suerte, buscará en la novedad de las reformas el sello
de su felicidad; y haciendo sistema de la inconstancia ofrecerá
el espectáculo de una incertidumbre procelosa que agite
los espíritus, prepare la insurrección y desengañe
al fin la esperanza de los hombres libres.
Tales
son los escollos de que nos preserva la experiencia de nuestras
pasadas desgracias. Ellas han realizado la época en que
el pueblo busque su felicidad, no en el atractivo de innovaciones
seductoras, no en el desorden de sistemas ficticios, no en la
expectación de sucesos equívocos, sino en la prudente
confianza de sus mandatarios, en la unidad central de sus opiniones,
en el cálculo probable de sus recursos.
Ellas
han acelerado el momento en que el gobierno sofoque con vigor
el germen de las oscilaciones políticas, demarque el
imperio de la opinión pública, y adquiera un derecho
á la confianza general por medio de la realidad de sus
promesas. Los pueblos, dice un profundo razonador, se contentan
con el sonido armonioso de las palabras, cuando recién
salen de la esclavitud; pero bien presto mudan de carácter,
y desconfían hasta de la misma realidad: entonces el
examen precede á su obediencia y es forzoso que el gobierno
autorice lo que manda con el cumplimiento de lo que ofrece.
Esto es lo que reclama con imperio el estado actual de nuestros
negocios, y si por desgracia aun no ponemos en práctica
aquellos principios, confesemos á pesar nuestro, que
en vano hemos publicado el prospecto lisonjero de nuestros nuevos
anales: rasguemos más bien esta página de la historia
universal, y volvamos al antiguo adormecimiento de la esclavitud.
Pero
no, ya no existe una autoridad legitima cuyo celo dirigido por
la experiencia de los tiempos pasados, y animado por la energía
de su origen, conducirá al pueblo hacia el suspirado
término de sus deseos, estableciendo la constitución
mas digna de su voluntad, y más conforme a sus verdaderos
intereses. Este es el voto irrevocable de la Asamblea general
constituyente: acaso sus esfuerzos podrán ser ineficaces,
ya sea por el influjo de las circunstancias, o por la combinación
imprevista de los sucesos: pero ella jamás será
responsable á los ojos del universo por la menor omisión,
ó divergencia del sufragio público; y cuando la
posteridad registre con tierna gratitud las páginas elementales
de nuestra historia, al paso que encuentre sobre el mismo volumen
de las leyes, grabada la mano del hombre con los caracteres
de su insuficiencia, también descubrirá hasta
que grado puede suplir las cualidades del genio, un celoso y
reflexivo patrimonio.
¡Habitantes
de las provincias unidas del rió de la plata! Vosotros
que habéis sido testigos y quizá victimas de los
desastres de la revolución, vosotros que habéis
visto á los tiranos jurar nuestra ruina en el pavor de
su agonía, vosotros que por asegurar el destino de la
prosperidad, renunciasteis vuestro sosiego para siempre, consagrásteis
vuestros intereses particulares, ofrecisteis vuestra vida, y
habéis preferido generosamente los peligros de la guerra
y de la convulsión, los conflictos de una ciega incertidumbre,
las congojas de una emigración aventurada, el llanto
y orfandad de vuestras familias, y lo que es más, el
combate muchas veces difícil de las opiniones domésticas;
corred ahora á sostener con vuestros hombros el trono
de la ley, renovad los juramentos que prestasteis en la memorable
jornada del 25 de mayo de 1810, auxiliad los conatos del orden
y de la justicia, cerrad ya el período de la revolución,
abrid la época de la paz, y de la libertad, y sed firmes
en combatir á los agresores del interés público.
La Asamblea general espera por su parte, fiada en su celo, y
en el vuestro, que en sus manos se salvará la patria,
y de ellas recibiréis el sagrado depósito de las
leyes, que van á sancionar vuestra seguridad, é
independencia.
El
Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas
del Río de la Plata á los que la presente viesen,
oyesen, y entendiesen, sabed.
Que
verificada la reunión de la mayor parte de los Diputados
de las Provincias libres del Río de la Plata en la capital
de Buenos Aires, é instalada en el día de hoy
la Asamblea general constituyente, ha decretado los artículos
siguientes.
Artículo
1° - Que reside en ella la representación y ejercicio
de la soberanía de las Provincias Unidas del Río
de la Plata, y que su tratamiento sea de Soberano Señor,
quedando el de sus individuos en particular con el de vmd. llano.
Artículo
2° - Que su presidente lo sea el Sr. Diputado de la ciudad
de Corrientes D. Carlos Alvear.
Artículo
3° - Que sus Secretarios para el despacho, lo sean los Sres.
Diputados de Buenos-Aires, D. Valentín Gómez,
y D. Hipólito Vieytes.
Artículo
4° - Que las personas de los Diputados que constituyen la
Soberana Asamblea son inviolables, y no pueden ser aprehendidos,
ni juzgados, sino en los casos, y términos que la misma
Soberana Corporación determinará.
Artículo
5° - Que el Poder Ejecutivo quedase delegado interinamente
en las mismas personas que lo administran con el carácter
de Supremo, y hasta que tenga á bien disponer otra cosa,
conservando el mismo tratamiento.
Artículo
6° - Que el Poder Ejecutivo pueda entrar en el ejercicio
de las funciones que se le delegan, comparezca á prestar
el juramento de reconocimiento y obediencia á esta autoridad
Soberana, disponiendo lo hagan inmediatamente las demás
Corporaciones, y que en orden al que hayan de prestar las Autoridades,
y jefes militares existentes fuera de la Capital expedirá
con la inmediación posible el decreto correspondiente.
Artículo
7° - Que el Poder Ejecutivo en la publicación de
los decretos de la Asamblea Soberana encabece en los términos
siguientes: el Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias
Unidas del Río de la Plata, á los que la presente
viesen, oyesen, y entendiesen, sabed que la Asamblea general
constituyente ha decretado lo siguiente.
Artículo
8° - Que a las ordenes y decretos expedidos por esta Asamblea
general constituyente, autorizadas con solas las firmas del
presidente y alguno de sus dos Secretarios, se les de toda fe,
y crédito como si fuesen autorizadas por todos sus individuos.
Artículo
9° - Que todos los anteriores decretos se publiquen en esta
capital y circulen á todos los pueblos de las Provincias
unidas. Quedando habilitados provisoriamente todos los tribunales
de justicia, y demás autoridades civiles y eclesiásticas
y militares.
Artículo
10° - Que el Poder Ejecutivo disponga la celebración
de tan interesante instalación, con las demostraciones
que acrediten de modo más importante el júbilo,
y general regocijo de que debe hallarse penetrado este pueblo
libre.
Y
en obedecimiento de los soberanos decretos que anteceden, y
para su puntual cumplimiento ordena, y manda se publiquen por
bando solemne en esta capital, se fije en los parajes de estilo,
se circule á todas las provincias y pueblos del estado,
se imprima al efecto previniendo á todos los estantes
y habitantes de esta ciudad que en celebridad de tan feliz inauguración,
y del digno objeto á que se contrae: se exprese el júbilo
y alegría de los amantes de la libertad con iluminación
general por tres días consecutivos, que deberán
principiar desde la noche del presente.
Buenos-Aires
enero 31 de 1813 - Juan José Paso - Nicolás Rodríguez
de Peña.
Por mandato de S.E. D. José Ramón de Basavilbaso.
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