LEYES
SANCIONADAS EN LA LEGISLATURA PORTEÑA
Por
Elena Luz González Bazán especial para Latitud
Periódico
4
de enero del 2012
A
modo de balance
Algunas
leyes pasaron sin demasiada prensa, por esto nos parece importante
resaltar proyectos transformados en ley en la Sesión
del 3 de noviembre del 2011.
Se
aprobaron varias leyes que contribuyen a defender los derechos
de consumidores y usuarios; se hizo una modificación
a la ley de tránsito; se creó un concurso literario
público para autores inéditos e independientes,
el derecho de las personas con discapacidad a viajar sin costo,
o gratis, día del civismo entre otras.
Consideramos que la de mayor importancia es el Sistema de Vigilancia
y Auditoria de muertes infantiles.
La
norma sancionada se aplicará en todos los sub sectores
del sistema de salud con el fin de reducir la mortalidad de
niños y niñas * menores de un año. También
deberá favorecer el establecimiento de medidas para revertir
situaciones emergentes y contribuir con el cumplimiento de los
derechos de los integrantes del grupo familiar afectado.
SISTEMA
DE VIGILANCIA Y AUDITORIA DE MUERTES INFANTILES
El
Cuerpo parlamentario aprobó una ley que establece que
todo efector del sistema de salud de la Ciudad, en cualquiera
de sus sub sectores en el que se produzca una muerte infantil
debe notificarla a la autoridad de aplicación en el plazo
de 48 horas de producida, y consignar, entre otra información,
los siguientes datos: Número de historia clínica,
causa de muerte, efector(es) interviniente(s), antecedentes
prenatales, antecedentes perinatales, resumen de los antecedentes
médicos de relevancia, domicilio y composición
del grupo familiar. En tanto, si la muerte no se produjo en
el ámbito de un efector, debe remitir la información
el efector o profesional que haya tomado intervención
una vez producido el deceso.
Por
su parte el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación,
deberá una vez notificada de la muerte infantil, "disponer
inmediatamente medidas sanitarias en caso de que la muerte infantil
producida haya sido por causas infecciosas o por cualquier otra
causa que ponga en riesgo al grupo familiar y/o sus allegados;
brindar información, asesorar y arbitrar medidas pertinentes
para lograr, en su caso, la inclusión de los integrantes
del grupo familiar sin cobertura en programas de salud existentes
acordes con sus necesidades".
La
autoridad de aplicación deberá llevar un registro
pormenorizado de los casos notificados y su seguimiento, en
el que se consignarán las medidas adoptadas y la información
remitida por todos los órganos de gobierno intervinientes.
También generar un informe público trimestral
en el que conste esta información, el que deberá
publicarse en la página web del Gobierno de la Ciudad
y otro semestral que enviará al Jefe de Gobierno y a
la Legislatura.
MODIFICACIÓN
A LA LEY DE TRÁNSITO
Mediante
la aprobación de una ley el Cuerpo Legislativo modificó
el Código de Tránsito en lo que respecta a la
validez de las licencias de conducir otorgadas por el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, incorporando al texto vigente
que la repartición encargada de la emisión de
la licencia comunicará vía correo electrónico
o cualquier otro medio de notificación a todos los titulares
que así lo hayan manifestado, en oportunidad de realizar
algún trámite ante esa dependencia con una antelación
de siete (7) días hábiles de la fecha de vencimiento.
En
los fundamentos del proyecto se expresa que "hasta hace
poco tiempo las licencias de conducir vencían en la fecha
de nacimiento del titular y en la actualidad la modalidad de
vencimiento se ha modificado, concretándose la misma
en la fecha establecida en cada caso, razón por la cual
hay gran cantidad de titulares en infracción, especialmente
por el uso y costumbre anterior, ya que olvidan la necesidad
de su renovación y muchas veces con anulación
de licencia por el tiempo transcurrido. La intención
de la presente propuesta por medio de correo electrónico
u otros medios además de convertirse en un servicio a
los porteños por parte del Gobierno de la Ciudad será
una alternativa de gran beneficio para evitar infracciones".
OBLIGACIÓN
DE INFORMAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DERECHO A VIAJAR
GRATUITAMENTE
El
Cuerpo sancionó una ley que establece que las agencias
y/o empresas de Transporte Automotor de Pasajeros, con sede
central o sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que expendan pasajes de media y larga distancia,
deberán colocar en lugares destacados de sus locales
y/o ventanillas de venta al público un cartel informativo
con una leyenda que, entre otras cuestiones, indique: "En
cumplimiento de lo establecido por la presente ley, y de acuerdo
a lo dispuesto por Ley Nacional Nº 22.431 y modificatorias,
las personas con discapacidad tienen derecho a viajar gratuitamente
a cualquier destino del país. Para solicitar el pasaje
correspondiente deberán presentar su certificado de discapacidad
y DNI o cédula de identidad o libreta de enrolamiento
o cívico. Si el certificado de discapacidad así
lo indicare las personas con discapacidad podrán, a su
opción, solicitar un pasaje para un acompañante.
El pasaje deberá ser solicitado ante la empresa de Transporte
Automotor de Pasajeros con una antelación de al menos
48 horas".
CREAN
UN ÁREA DE GOBIERNO PARA ATENDER A CONSUMIDORES SOBREENDEUDADOS
La
Legislatura porteña sancionó también una
serie de leyes vinculadas a los derechos de los consumidores
y usuarios de la Ciudad. Una de ellas, con el objeto de crear
un área especifica en el Gobierno de la Ciudad para la
atención de la problemática del consumidor sobreendeudado.
La
norma define al "consumidor sobreendeudado" como "la
persona física que se encuentre imposibilitada de hacer
frente en forma suficiente con sus ingresos corrientes al pago
de deudas que hubiere contraído, que se encuentren vencidas
y/o por vencer, con uno o más acreedores, siempre que
dichas deudas se hayan contraído de buena fe". La
oficina creada tendría como función brindar asesoramiento
jurídico y práctico a través de capacitación
sobre la elaboración de planes y/o estrategias de presupuesto
y manejo de las finanzas familiares, análisis de ofertas
de créditos, evaluación de su capacidad crediticia
y de endeudamiento.
CONCURSO
LITERARIO PÚBLICO PARA AUTORES INÉDITOS E INDEPENDIENTES
Instituyen
el "Concurso Anual del Libro de Autor Inédito",
dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad.
El certamen le dará al escritor independiente la posibilidad
de editar su obra a través de un concurso público
que acredite la calidad de su producción literaria.
De
los fundamentos de la ley se desprende que el Concurso "aspira
a dar oportunidades concretas a un sector que carece de respuesta
editorial y que comprende a unos 1.500 autores inéditos
de acuerdo a la información que se deduce de la cantidad
de obras que se presentan a concursos literarios". La convocatoria
se implementará mediante un llamado a través del
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
página web del Gobierno porteño y podrán
inscribirse todos aquellos escritores inéditos que presenten
una obra de autor -de producción independiente- con domicilio
en esta ciudad.
Según
esta norma, "los premios se otorgarán al escritor
inédito de mayor nivel literario y consistirá
en una edición de su obra en encuadernación rústica;
correspondiéndole al primer premio 1000 ejemplares, al
segundo premio 500 ejemplares y al tercero 200". En relación
a los costos de la edición la ley establece que serán
solventados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como también la Autoridad de
Aplicación podrá solicitar la impresión
de un mayor número de ejemplares a fin de destinarlos
a las bibliotecas dependientes del Ministerio de Cultura.
LEYENDA
ACLARATORIA EN PUBLICIDADES PRODUCIDAS CON PROGRAMAS INFORMÁTICOS
Aprueban
una ley cuyo texto establece lo siguiente: "toda publicidad
estática difundida en vía pública, en la
cual intervenga una figura humana utilizada como soporte o formando
parte del contexto o paisaje que haya sido retocada y/o modificada
digitalmente mediante programas informáticos", deberá
exhibir "con tipografía y en lugar suficientemente
destacado la siguiente leyenda: la imagen de la figura humana
ha sido retocada y/o modificada digitalmente". Quienes
cometan la infracción serán pasibles de las sanciones
previstas en la ley nacional de Lealtad Comercial Nº 22.802,
sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme
el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento
administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.
DÍA
DEL CIVISMO Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO
El
30 de junio de cada año se festejará el "Día
del Civismo". La conmemoración de este día,
deberá incluir actividades tendientes a la construcción
de una conciencia ciudadana colectiva e inclusiva a través
de la difusión de los derechos y deberes cívicos.
El 30 de junio de 1996 los ciudadanos porteños eligieron
por primera vez al Jefe de Gobierno luego de que en 1994, con
la reforma de la Constitución Nacional, la ciudad fue
declarada autónoma. En esos comicios también fueron
votados los 60 Convencionales Constituyentes que el 1º
de octubre de 1996 sancionaron la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por
otra parte, la Legislatura aprobó dos modificaciones
a su Reglamento Interno. La primera reformula el artículo
159° referido a la Solicitud de información al Poder
Ejecutivo y las actuaciones que remite. La otra afecta el artículo
173º, estableciendo que los petitorios de Gestión
Administrativa ante el Ejecutivo vinculados con: arbolado público,
mantenimiento de espacios verdes, saneamiento urbano, limpieza
de sumideros, reparación de semáforos y luminarias,
retiro de vehículos abandonados en la vía pública,
inspección de locales, colocación de señalización
vial, vertical y horizontal, disuasores de velocidad, reparación
de aceras, bacheo de calles, solicitudes de mayor presencia
policial y otros asuntos similares, serán remitidos en
forma directa al Poder Ejecutivo. Ambas resoluciones habían
tenido dictamen positivo de la Junta de Interpretación.
FUENTE:
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
*
Si bien en la información afirma niños y niñas,
dejamos constancia que es una redundancia tal como sostiene
La Fundación del Español Urgente (Fundéu
BBVA).
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