TRÁNSITO
EN BUENOS AIRES
AVENIDAS:
DOBLE MANO / CARGA / ESTACIONAMIENTO / MODIFICACIONES
AL CÓDIGO DE TRÁNSITO / ARENALES / PEAJE
/ LO DECIDIDO A FIN DE AÑO POR EL PODER LEGISLATIVO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Por
la Producción de Latitud Periódico
4
de enero del 2013
Asignación
transitoria de doble sentido de circulación asimétrico
a la Av. Triunvirato entre la calle 14 de Julio y Av.
Olazábal. De esta forma se asigna doble sentido
de circulación asimétrico a los tramos
de arterias de la Avenida Triunvirato, entre Av. Elcano
y Av. Olazábal y de la Avenida Elcano, entre
Roseti y Avenida Triunvirato.
Se
asigna sentido único de circulación a los siguientes
tramos de las arterias, Urdininea, desde Giribone hasta Ballivián,
de S a N y de General Benjamín Victorica, desde Av. Triunvirato
hasta Ginebra, de N a S. En tanto, se prohíbe el estacionamiento
general de vehículos junto a ambas aceras todos los días
hábiles entre las 7.00 y 21 horas en los siguientes tramos
de arterias: avenida Triunvirato, entre Av. Elcano y Av. Olazábal;
14 De Julio, entre Guevara y Av. Triunvirato y Avenida Elcano,
entre Guevara y Roseti.
Se
prohíbe el estacionamiento general de vehículos
todos los días durante las 24 horas en los siguientes
tramos de arterias: avenida Elcano, entre Roseti y Av. Triunvirato,
sentido hacia el sur; Avenida Elcano, entre Av. Triunvirato
y Guevara, sentido hacia el norte; Avenida Triunvirato, entre
Av. Elcano y 14 de Julio, sentido hacia el oeste.
También
se prohíbe el estacionamiento y la detención general
de vehículos todos los días durante las 24 horas
en el siguiente tramo de arteria de la Avenida Triunvirato,
entre 14 de Julio y Av. Elcano, sentido hacia el este, por otro
lado se permite el estacionamiento general de vehículos
todos los días durante las 24 horas junto a la acera
izquierda en el siguiente tramo de arteria:
- Avenida Elcano, entre Roseti y Av. Álvarez Thomas.
Se suprimen los siguientes tramos de la nómina de arterias
integrantes de la Red de Tránsito Pesado aprobada por
Ley Nº 216 y modificatorias: Avenida Triunvirato entre
Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Elcano, y la Avenida Elcano entre
Av. Triunvirato y Av. Álvarez Thomas.
Se
incorporan los siguientes tramos en la nómina de arterias
integrantes de la Red de Tránsito Pesado aprobada por
Ley Nº 216 y modificatorias: avenida Triunvirato entre
Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Olazábal y la Avenida
Elcano entre Roseti y Av. Álvarez Thomas. Se incorporan
en la nómina de arterias integrantes de la Red de Tránsito
Pesado con restricción en su sentido circulatorio aprobada
por Ley Nº 216 y modificatorias, a los siguientes tramos:
avenida Triunvirato entre Av. Olazábal y Av. Elcano:
habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda
y la Avenida Elcano entre Av. Triunvirato y Roseti: habilitada
como Red para circular de la primera hacia la segunda.
"Con
motivo de un reordenamiento integral de tránsito en el
eje conformado por la Av. Triunvirato entre la calle 14 de Julio
y Av. Olazábal atravesando los barrios de Villa Urquiza,
Villa Ortúzar, Parque Chas y Chacarita, la Subsecretaría
de Transporte procedió a desarrollar en dos etapas dicho
proyecto para minimizar los probables conflictos en la zona",
destacan los fundamentos.
MODIFICACIÓN
DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO
Con
respecto a los vehículos que recolectan residuos patogénicos
Se aprobó la modificación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires y
se incorpora como inciso c) al artículo 6.5.4 el siguiente
texto:
“c) Los vehículos de carga afectados a la recolección
de residuos patogénicos en hospitales, sanatorios, clínicas
u otros centros que presten servicios de salud, pueden detenerse
en los sectores frente a dichos establecimientos donde se encuentra
prohibido estacionar, por el tiempo necesario para realizar
su operatoria específica, siempre que no cuenten con
un lugar para realizar la maniobra dentro del establecimiento.
A tal fin, la Autoridad de Aplicación establecerá
la forma de identificación de los vehículos”.
"Se
ha recibido la inquietud de responsables de empresas que se
dedican a la recolección de residuos patogénicos
en hospitales, sanatorios y similares. Esta actividad imprescindible
se realiza a cualquier hora del día en este tipo de establecimientos,
utilizando vehículos de carga de diverso tamaño,
de acuerdo a las dimensiones de los elementos a transportar.
El inconveniente es que en muchos casos los establecimientos
no poseen lugares específicos para esta operatoria o
a veces lo tienen pero este se encuentra ocupado con otros vehículos,
por lo cual se ven expuestos a ser multados durante la espera.
Lo expuesto amerita hacer expresa la franquicia para realizar
su trabajo, sobre todo teniendo en cuenta la facilidad para
su control, ya que la detención dura pocos minutos y
los vehículos se encuentran perfectamente identificados.
El artículo 6.5.4 del Código de Tránsito
y Transporte establece algunos casos especiales de determinado
tipo de franquicias a ciertos vehículos de emergencias,
por lo que consideramos que debe introducirse un inciso que
contemple estos casos", sostienen las razones.
REORDENACIÓN
DEL TRÁNSITO EN LA AVENIDA JUJUY
Se
votó positivamente establecer el reordenamiento del tránsito
en el eje conformado por la Av. Jujuy entre Av. San Juan y Av.
Belgrano. De esta manera, se asigna doble sentido de circulación
asimétrico al siguiente tramo de arteria: - Avenida Jujuy,
entre Avenida San Juan y Avenida Belgrano.
Se
asigna sentido único de circulación al siguiente
tramo de arteria en la forma que se indica: - Catamarca, desde
Av. Belgrano hasta Av. San Juan, de norte a sur.
Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos
junto a la acera impar, todos los días hábiles
entre las 7.00 y 21.00 horas en el siguiente tramo de arteria:
- Avenida Jujuy, entre Av. San Juan y Av. Belgrano. Igualmente
se prohíbe el estacionamiento general de vehículos
junto a la acera par, todos los días durante las 24 horas
en el siguiente tramo de arteria: - Avenida Jujuy, entre Av.
San Juan y Av. Belgrano.
Se
prohíbe el estacionamiento general de vehículos
junto a la acera izquierda de acuerdo al sentido de circulación,
todos los días durante las 24 horas en el siguiente tramo
de arteria: - Dean Funes, entre Moreno y Venezuela.
"El
corredor conformado por las Avenidas Pueyrredón - Jujuy
- Colonia reviste especial importancia al plantearse como eje
de conexión Norte - Sur bidireccional con prioridad para
la circulación de unidades de transporte público
y su consiguiente desplazamiento de grandes volúmenes
de pasajeros. Este eje vincula los barrios de Recoleta, Balvanera,
San Cristóbal y Parque Patricios entre sí y con
el centro de trasbordo de Plaza Miserere, permitiendo también
acceder al microcentro por varias avenidas importantes y por
las líneas de subterráneo.´El presente reordenamiento
es la tercera etapa del plan que en sus primeras fases contempló
los tramos de Av. Pueyrredón entre Azcuénaga y
Av. Córdoba, Av. Pueyrredón entre Av. Córdoba
y A. Rivadavia y Av. Jujuy entre Av. Rivadavia y Av. Belgrano.
Luego del período experimental se han logrado los efectos
deseados sin disminuir los niveles de seguridad vial de la zona,
más allá de la adaptación de los vecinos
y circunstanciales transeúntes por el doble sentido de
circulación asignado a la avenida", destacan las
razones.
MODIFICAN
LAS REGLAS DE VELOCIDAD EN LA AVENIDA GENERAL PAZ
Se
modifica el Código de Tránsito y Transporte en
el capítulo referido a las reglas de velocidad e incorpora
un capítulo especial con normas particulares de circulación
en la avenida General Paz.
Se sustituye el texto del punto 1 del inciso a) del artículo
6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires por el siguiente: "1) 100 km/h para
todos los vehículos, excepto los de transporte de carga
y de pasajeros de más de 3500 kilos de peso bruto, en
las siguientes arterias: - Avenida Intendente Cantilo, Avenida
Leopoldo Lugones, Calzadas centrales de la Avenida Tte. Gral.
Luis J. Dellepiane, Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre
Av. Leopoldo Lugones y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo,
Autopista 25 de Mayo (AU 1), Autopista Perito Moreno (AU 6),
Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7), Autopista
9 de Julio Sur, Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia".
Se
incorpora como punto 3 al inciso a) del artículo 6.2.2
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
de Buenos Aires el siguiente texto: "3) 60 km/h para todos
los vehículos en las calzadas para tránsito pesado
de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo
y Av. del Libertador." También se sustituye el texto
del inciso h) del artículo 6.2.3 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por
el siguiente: "h) Los vehículos de transporte urbano
de pasajeros y los de transporte de carga de más de 3500
kilos de peso bruto deben respetar los siguientes límites
máximos especiales: 1- En las vías rápidas:
60 km/h. 2- En avenidas: 50 km/h".
Se
incorpora el capítulo 6.13 "Normas particulares
de circulación" en el Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires con el siguiente texto:
"Normas particulares de circulación en la Av. Gral.
Paz.. A los fines de la efectiva vigencia y control de las normas
particulares de circulación contenidas en el presente
capítulo, se establece la obligación de su señalización
en el lugar su imperio o, cuando corresponda, con la suficiente
antelación al tramo de aplicación.
TRANSPORTE
DE CARGA
La Circulación de transporte de carga: se establecen
normas particulares ya que se prohíbe la circulación
de vehículos de transporte de carga de más de
3500 kilos de peso bruto en las calles colectoras de la Av.
Gral. Paz, excepto los vehículos de emergencia y los
afectados al mantenimiento de la misma, los que deberán
estar debidamente identificados. Sólo se permite la circulación
de vehículos de transporte de carga de hasta 2500 kilos
de peso bruto y cuatro ruedas en los carriles centrales de la
Av. Gral. Paz, los que deberán hacerlo exclusivamente
por el carril derecho externo y a una velocidad máxima
de 60 km/h. Se exceptúan a los vehículos de emergencia
y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deberán
estar debidamente identificados.
Se
autoriza la circulación de vehículos de transporte
público de pasajeros por la Av. Gral. Paz, únicamente
en los siguientes tramos y de la forma en que se indica: en
el sentido Río de la Plata-Riachuelo, entre la calzada
de tránsito pesado (altura puente calle Superí)
y el ramal de egreso a colectora (altura Av. Ricardo Balbín),
sólo por carril derecho de la calzada principal y a una
velocidad máxima de 60 km/h. En el sentido Río
de la Plata-Riachuelo, desde acceso a calzada principal ubicado
a la altura de la calle Dardo Rocha (lado Provincia) hacia el
Riachuelo, sólo por carril derecho de la calzada principal
y a una velocidad máxima de 60 km/h. En el sentido Riachuelo-Río
de la Plata, desde Riachuelo hasta ramal de acceso a colectora
altura calle Nogoyá, sólo por carril derecho de
la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h.
En el senti do Riachuelo-Río de la Plata, desde acceso
ramal a calzada principal altura Av. Ricardo Balbín hasta
egreso a calzada de tránsito pesado y desde salida de
esta hacia calzada principal hasta Av. Leopoldo Lugones, sólo
por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad
máxima de 60 km/h."
Se
asignan los siguientes sentidos únicos de circulación
a las colectoras de la Av. Gral. Paz: calle colectora Norte-Oeste
de Av. Gral. Paz, desde Autopista Ingeniero Pascual Palazzo
hasta Av. 27 de Febrero, de Este a Sur y Calle colectora Sur-Este
de Av. Gral. Paz, desde Av. 27 de Febrero hasta Machain, de
Sur a Este.
"Habiéndose
detectado por parte de la Autoridad de Aplicación una
falta de coherencia respecto de la velocidad de los transportes
de carga y de pasajeros en las autopistas urbanas, la misma
fue solucionada temporalmente mediante el dictado de la Resolución
Nº 306-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3939) (obra copia
en el expediente). Estando de acuerdo con los fundamentos de
la citada Resolución, se la deja sin efecto y se acepta
el cambio definitivo de los incisos correspondientes del Código.
Por otro lado se propone la incorporación de un nuevo
capítulo en el Código de Tránsito y Transporte
referido a las reglas particulares de circulación en
la Av. Gral. Paz, excepto la asignación de sentido único
a las colectoras. El texto propuesto viene a reemplazar y completar
a la Resolución Nº 441-SOySP-1997, que en su momento
unificó las normas que regían sobre esa avenida",
sostienen las razones.
DOBLE
CIRCULACIÓN ASIMÉTRICA ENTRE LA AVENIDA SANTA
FE – ENTRE BORGES Y ESMERALDA
Se
aprobó asignar doble sentido de circulación asimétrico
a la Av. Santa Fe en el tramo comprendido entre las calles Jorge
Luis Borges y Esmeralda.
Se asigna sentido único de circulación a los siguientes
tramos de arterias: Jorge Luis Borges, desde Av. Santa Fe hasta
Güemes, de Norte a Sur; Darregueyra, desde Av. Santa Fe
hasta Soler, de Norte a Sur; Uriarte, desde Soler hasta Av.
Santa Fe, de Sur a Norte; Anasagasti, desde Av. Santa Fe hasta
Güemes, de Norte a Sur; Güemes, desde Godoy Cruz hasta
Agüero, de Oeste a Este; Gral. Lucio N. Mansilla, desde
Agüero hasta Larrea, de Oeste a Este; Arenales desde Cerrito
a Suipacha, de Oeste a Este; Arenales, desde República
Árabe Siria hasta Av. Callao, de Oeste a Este; Suipacha,
desde Arenales hasta Av. del Libertador, de Sur a Norte; Sargento
Cabral, desde Suipacha hasta Esmeralda, de Oeste a Este.
Se
asigna carácter de vía exclusiva para el transporte
público de pasajeros, al tramo de la Av. Santa Fe entre
las calles República Árabe Siria y la calzada
circular de Plaza Italia y en el tramo entre la calle Carlos
Pellegrini y la Av. Callao ambos en sentido Este - Oeste, los
cuales se encuentran sujetos a las siguientes reglas:
"Sólo
podrán circular por los tramos indicados, los vehículos
afectados al transporte público de pasajeros por automotor
debidamente autorizados por la autoridad competente y los automóviles
de alquiler con taxímetro que circulen con pasajeros,
así como los vehículos considerados en el artículo
6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte, siempre
que se encuentren en situación de emergencia. Se aplicará
los días hábiles de 8.00 a 20.00 horas.
La ley establece además la prohibición de estacionar
a vehículos en las aceras derecha e izquierda en la Av.
Santa Fe entre Esmeralda y Gurruchaga. "La iniciativa propicia
un ordenamiento integral del tránsito consistente en
la asignación de doble sentido de circulación
asimétrico en el tramo de la Av. Santa Fe entre las calles
Jorge Luis Borges y Esmeralda priorizando de esta manera el
transporte público de pasajeros de superficie y de ordenamiento
del tránsito. Para cumplir con los objetivos planteados
se destinan los dos carriles del lado norte de la mencionada
avenida para la materialización de la circulación
en sentido Este - Oeste, hacia Plaza Italia. De esta manera
se reestablece el doble sentido de circulación eliminado
en el año 1943 y se permite que los mencionados recorridos
vuelvan a la Av. Santa Fe", dicen las razones.
Declaración
por el sentido de la calle Arenales
La
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de
una declaración aprobada hoy solicita al Poder Ejecutivo
que, a través de los organismos que corresponda, mediante
una medida transitoria y experimental evalúe la asignación
de sentido único de circulación a la calle Arenales
desde Av. Callao hasta Montevideo, de Oeste a Este.
Violación
de peaje
Se
sancionó la sustitución del apartado 6.1.35 “Violación
de Peaje” del Régimen de Faltas de la Ciudad de
Buenos Aires – Libro II – Sección 6º
- Capítulo I- “Tránsito”, aprobado
por art. 3º de la Ley Nº 3.390, por el siguiente texto:
El conductor de un vehículo que efectúe el paso
por las estaciones de peaje de las autopistas evadiendo el correspondiente
pago es sancionado con una multa de 250 unidades fijas.
"El Programa de Seguridad vial impulsado por el Gobierno
de la Ciudad incluye fomentar el cambio cultural de los ciudadanos
frente al cumplimiento de las normas de tránsito. A tal
efecto se han dispuesto medidas de prevención como es
la retención de la licencia a los conductores que cometan
infracciones graves, que pongan en peligro la seguridad propia
y de terceros. De este modo entendemos que con este proyecto
de Ley se podrá incrementar aún más la
participación del AUPASS en el modo de paso por los peajes
de las autopistas urbanas, y se evitarán maniobras desaprensivas
y abusivas, que ponen en riesgo la seguridad vial y la fluidez
del tránsito", apuntan las razones de la propuesta
de la Diputada Raquel Herrero (PRO). MST en Proyecto Sur y Nuevo
Encuentro votaron en contra.
FUENTE:
Legislatura porteña.
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