CONSTRUCCIÓN
DE TRANVÍAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Producción
de Latitud Periódico
21
de enero del 2015
Lo
que sigue son las transcripciones de los proyectos de los senadores
Rozas y Bengoleo para la construcción de los tranvías.
Buenos Aires. c.1881.
Documentos
escritos. Sala VII.
Transcripción:
Proyecto de la Comisión
El Senado y Cámara de DD
Art 1°.- El P.E. mandara a hacer los estudios planos y presupuestos
necesarios para la construcción de las siguientes líneas
de tramways o ferrocarril de trocha angosta:
1° Del Pueblo del Pilar, pasando por San Miguel y Bella
Vista hasta empalmar con la línea del Ferrocarril del
Oeste, en el pueblo de Morón.
2° De Cañuelas pasando por Matanza hasta empalmar
con el ramal de “La Plata”.
3° De La Plata al pueblo de la Magdalena.
Art 2°.- El P.E. presentará los estudios y presupuestos
de las líneas mencionadas en las primeras sesiones del
próximo período legislativo, quedando autorizado
para invertir de Rentas generales hasta la suma de cien mil
pesos para dar cumplimiento a la presente ley.
Art 3°.- Comuníquese
El
proyecto presentado por el Sr. Senador Rozas
El Senado y la Cámara de DD
Art 1°.- El P.E. mandará estudios, plano y presupuestos
necesarios, para la construcción de una línea
de tramways o del Ferrocarril del sistema Decaudeville que ligue
el pueblo del Pilar con el de Morón, en el punto de empalme
de la línea del Ferrocarril del Oeste con el ramal a
La Plata.
La línea proyectada en el presente artículo deberá
pasar por Bella Vista y San Miguel.
Art 2°.- El P.E. presentará los estudios y presupuestos
para las líneas mencionadas en las primeras sesiones
del próximo período legislativas, quedando autorizado
para invertir Rentas Generales hasta la suma de sesenta mil
pesos para dar cumplimiento a la presente ley.
Art 3°.- Comuníquese
Proyecto
presentado por el Sr Senador Bengolea
El Senado y Cámara de DD
Art 1°.- El P.E. mandará estudios, plano y presupuestos
necesarios, para la construcción de una línea
de ferrocarril de trocha ancha que partiendo del pueblo Villa
de Luján o de la Estación Rodríguez, según
los estudios técnicos lo requieran, termine en el punto
de Campana, haciendo estación en los pueblos del Pilar
y Exaltación de la Cruz.
Art 2°.- El P.E. presentará los estudios y presupuestos
para las líneas mencionadas en las primeras sesiones
del próximo período legislativas, quedando autorizado
para invertir Rentas Generales hasta la suma que fuese indispensable
para dar cumplimiento a la presente ley.
Art 3°.- Comuníquese
Caracteres:
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