FEDERALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
La Federalización se lleva adelante en 1880, Buenos Aires pasa a ser la Capital de la República Argentina, luego se incorporarán terrenos que irán transformando su fisonomía. El gobierno de Nicolás Avellaneda entrega su última gran medida de gobierno.
Por Elena Luz González Bazán especial para Latitud Periódico
22 de septiembre del 2022 *
Dentro del perímetro de la novel Capital Federal quedó el puerto y la aduana, esto no fue casual, las disputas internas llevaron a consolidar a través de la que luego sería la Capital de la República el diseño de una nación alrededor del puerto y la aduana, lugares por donde entra y salen mercaderías, se desarrolla el comercio y con dichos ingresos se condicionó la vida del resto de las provincias argentinas.
En el país estaba el unicato y la clase dominante concentraba el poder económico y político y esta denominada élite se había apropiado de la cultura.
En 1887 se anexan los partidos de Belgrano y Flores a la novel Capital Federal.
Ley de Federalización de Buenos Aires Nº 1.029
Ley declarando Capital de la República el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires.
Belgrano, Septiembre 21 de 1880.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de LEY:
Art. 1° Declárase Capital de la República, el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales.
Art. 2° Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el Municipio, quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter.
Art. 3° El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte de Piedad, permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración á los derechos que á ésta correspondan.
Art. 4° La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos, aunque empiece su arranque en el Municipio de la Ciudad, conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviese en él.
Art. 5° La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos los arreglos necesarios.
Art. 6° El gobierno de la provincia podrá seguir funcionando sin jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, con ocupación de los edificios necesarios para su servicio, hasta que se traslade al lugar que sus leyes designen.
Art. 7° Mientras el Congreso no organice en la Capital la Administración de Justicia, continuarán desempeñándola los Juzgados y Tribunales provinciales, con su régimen presente.
Art. 8° Esta Ley sólo regirá una vez que la Legislatura de Buenos Aires haya hecho la cesión competente, prestando conformidad á sus cláusulas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Nacional.
Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Belgrano, á veinte de Septiembre de mil ochocientos ochenta.
A. DEL VALLE - B. OCAMPO, Secretario del Senado - VICENTE P. PERALTA - J. ALEJO LEDESMA, Secretario de la Cámara de DD.
* 16 de marzo del 2011. Actualizado el 12 de diciembre del 2017
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