"Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad.."

Albert Einstein

 

“Aún, si supiera que mañana el mundo se despedazaría, plantaría mi árbol de manzanas.” Martín Luther King.


Actualizado: 6 Diciembre, 2013 19:57
 

 

 

 


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AMPLIACIÓN DE LOS SUBSIDIOS PARA LOS INUNDADOS

Redacción de Latitud Periódico

4 de abril del 2013

COMO SE OBTIENE EL SUBSIDIO

El trámite puede realizarse en sólo una visita a alguna de las Sedes Comunales, dentro de los 20 días hábiles, con la documentación requerida por la Ley 1575. El Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones se creó con fines de paliar los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.

Se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos extraordinarios, que sufran en forma indistinta daños en:
Bienes inmueble.
Bienes muebles registrables.
Bienes muebles.

REQUISITOS

Si el daño ocurrió en un inmueble:
Original y fotocopia del DNI del solicitante
Título original de propiedad y fotocopia
De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo. (Contrato de Alquiler, etc.)
Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran.
El bien no deberá presentar deuda de ABL. El certificado, emitido por la Dirección General de Rentas, puede expedirse en la misma Sede Comunal (CGP) al momento de realizar el trámite.
Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma
Si el daño se produjo en un bien mueble registrable, radicado en Capital Federal: (automotores, etc.)
Original y fotocopia del DNI del solicitante
Título original del bien afectado y fotocopia
El bien no deberá presentar deuda de Patente. El certificado, emitido por la Dirección General de Rentas, puede expedirse en la misma Sede Comunal (CGP) al momento de realizar el trámite.
Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma
Si el daño se produjo en bienes muebles:
Mismo requisitos para bienes inmuebles.


IMPORTANTE
SÓLO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES QUE CUENTEN CON LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA POR LA NORMA.
SÓLO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA DEL EVENTO.
LOS AUTOMOTORES DEBERÁN ESTAR RADICADOS EN CAPITAL FEDERAL.


Pasos para realizar el trámite
1Tené en cuenta cuándo y dónde realizar el trámite
La presentación de la solicitud debe realizarse en cualquiera de las Sedes Comunales (CGP) de 9 a 18 hs. Debe completarse el formulario “Solicitud de Subsidio ley 1575” (para casa o para auto), dentro de los 20 días hábiles de ocurrido el hecho. Si el vencimiento fuera en día no hábil, se recibirán las solicitudes hasta el primer día hábil siguiente.
SÓLO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES EN SEDES COMUNALES (NO EN LA MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD)
Avisos:
No debe registrarse deuda por Infracciones, lo que también debe resolverse en la Sede Comunal (CGP), al momento de iniciar el trámite.
Para evitar un segundo trámite a los ciudadanos que han cumplido con sus obligaciones, el Gobierno porteño dispuso unificar la gestión en una sola ventanilla.
Puede consultarse el estado de deuda en www.agip.gob.ar o en Sedes Comunales, y utilizar los medios de pago disponibles según el caso. Si en el transcurso del trámite se verifica una condición de morosidad, el pedido de subsidio no podrá ser tramitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En ese caso, se le informa al vecino, quien deberá regularizar la deuda y reiniciar el proceso dentro del plazo de 20 días hábiles desde el siniestro.
2Sabé quién puede hacerlo
El formulario debe estar firmado por el titular (original y duplicado). La presentación de la documentación y los formularios puede realizarla cualquier persona en cualquiera de las Sedes Comunales.


Más información
ORGANISMO RESPONSABLE
Subsecretaría de Emergencias
Tel.: 147
CRÉDITOS BANCO CIUDAD
VER ENLACE

Ante fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad, existe una línea de crédito específica a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados.
El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 3° de la presente Ley, mas allá de los que establezca la reglamentación.

Los créditos mencionados estarán destinados a financiar, total o parcialmente, las siguientes operatorias:
Reparación de viviendas o comercios afectados
Reparación o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados
Reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios


Más información sobre el trámite del subsidio por inundación en http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/subsidios-por-inundaciones

Enviado por Haydeé Dessal

Caracteres: 4716