AMPLIACIÓN DE LOS SUBSIDIOS PARA LOS INUNDADOS
Redacción
de Latitud Periódico
4
de abril del 2013
COMO SE OBTIENE EL SUBSIDIO
El
trámite puede realizarse en sólo una visita a
alguna de las Sedes Comunales, dentro de los 20 días
hábiles, con la documentación requerida por la
Ley 1575. El Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones
se creó con fines de paliar los daños ocasionados
por fenómenos meteorológicos extraordinarios que
provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de
la Ciudad.
Se
entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas
por los fenómenos meteorológicos extraordinarios,
que sufran en forma indistinta daños en:
Bienes inmueble.
Bienes muebles registrables.
Bienes muebles.
REQUISITOS
Si
el daño ocurrió en un inmueble:
Original y fotocopia del DNI del solicitante
Título original de propiedad y fotocopia
De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá
acreditar la ocupación legítima del mismo. (Contrato
de Alquiler, etc.)
Habilitación Municipal en caso de actividades que así
la requieran.
El bien no deberá presentar deuda de ABL. El certificado,
emitido por la Dirección General de Rentas, puede expedirse
en la misma Sede Comunal (CGP) al momento de realizar el trámite.
Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para
acreditar los requisitos establecidos en la norma
Si el daño se produjo en un bien mueble registrable,
radicado en Capital Federal: (automotores, etc.)
Original y fotocopia del DNI del solicitante
Título original del bien afectado y fotocopia
El bien no deberá presentar deuda de Patente. El certificado,
emitido por la Dirección General de Rentas, puede expedirse
en la misma Sede Comunal (CGP) al momento de realizar el trámite.
Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para
acreditar los requisitos establecidos en la norma
Si el daño se produjo en bienes muebles:
Mismo requisitos para bienes inmuebles.
IMPORTANTE
SÓLO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES QUE CUENTEN CON
LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA POR LA NORMA.
SÓLO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES DENTRO DE LOS 20
DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA DEL EVENTO.
LOS AUTOMOTORES DEBERÁN ESTAR RADICADOS EN CAPITAL FEDERAL.
Pasos para realizar el trámite
1Tené en cuenta cuándo y dónde realizar
el trámite
La presentación de la solicitud debe realizarse en cualquiera
de las Sedes Comunales (CGP) de 9 a 18 hs. Debe completarse
el formulario “Solicitud de Subsidio ley 1575” (para
casa o para auto), dentro de los 20 días hábiles
de ocurrido el hecho. Si el vencimiento fuera en día
no hábil, se recibirán las solicitudes hasta el
primer día hábil siguiente.
SÓLO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES EN SEDES COMUNALES
(NO EN LA MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVOS DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD)
Avisos:
No debe registrarse deuda por Infracciones, lo que también
debe resolverse en la Sede Comunal (CGP), al momento de iniciar
el trámite.
Para evitar un segundo trámite a los ciudadanos que han
cumplido con sus obligaciones, el Gobierno porteño dispuso
unificar la gestión en una sola ventanilla.
Puede consultarse el estado de deuda en www.agip.gob.ar o en
Sedes Comunales, y utilizar los medios de pago disponibles según
el caso. Si en el transcurso del trámite se verifica
una condición de morosidad, el pedido de subsidio no
podrá ser tramitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. En ese caso, se le informa al vecino, quien deberá
regularizar la deuda y reiniciar el proceso dentro del plazo
de 20 días hábiles desde el siniestro.
2Sabé quién puede hacerlo
El formulario debe estar firmado por el titular (original y
duplicado). La presentación de la documentación
y los formularios puede realizarla cualquier persona en cualquiera
de las Sedes Comunales.
Más información
ORGANISMO RESPONSABLE
Subsecretaría de Emergencias
Tel.: 147
CRÉDITOS BANCO CIUDAD VER
ENLACE
Ante
fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen
inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad,
existe una línea de crédito específica
a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a tasa
subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios
de edificios y locales comerciales damnificados.
El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos
en el Art. 3° de la presente Ley, mas allá de los
que establezca la reglamentación.
Los
créditos mencionados estarán destinados a financiar,
total o parcialmente, las siguientes operatorias:
Reparación de viviendas o comercios afectados
Reparación o compra de bienes muebles registrables que
hayan quedado inutilizados
Reposición de mercancías perdidas o dañadas
en comercios
Más información sobre el trámite del subsidio
por inundación en http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/subsidios-por-inundaciones
Enviado
por Haydeé Dessal
Caracteres:
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