VIOLENCIA
LABORAL
MAYOR PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS EN EL AMBITO DEL
GOBIERNO PORTEÑO
Por
la Redacción Latitud Periódico
6
de noviembre del 2012
A
fines de octubre se aprobó la ley que modifica una norma
anterior.
En la misma se especifica la regulación que previene
y sanciona la violencia laboral del personal superior jerárquico
contra el personal subalterno de cualquier organismo público
de la ciudad.
La
legisladora Laura García Tuñon de Buenos Aires
para todos y presidenta de la Comisión de Legislación
del Trabajo, fue la responsable de dicho proyecto aprobado con
despacho de esa comisión.
"La
modificación pretende dar una respuesta a esta problemática,
estableciendo un régimen que brinde adecuada protección
a las personas que resulten víctimas de violencia en
el ámbito de las relaciones laborales del sector público.
Para ello realiza una enunciación de las conductas que
configuran la violencia laboral, establece la obligación
del empleador de tomar las medidas pertinentes para prevenir
este tipo de conductas, y su responsabilidad solidaria con el
autor en caso de incumplimiento. Por otra parte, se otorga también
protección a toda persona que, aunque no haya sido víctima
de la violencia, hubiera denunciado, testificado, colaborado
o de cualquier forma participado en una investigación
o procedimiento relacionado con ésta".
En
la ampliación del artículo primero, la nueva ley
entiende por violencia laboral las acciones y omisiones de personas
o grupo de personas que, en ocasión del ámbito
o relación laboral, en forma sistemática y recurrente,
atenten contra la dignidad, integridad física, sexual,
psicológica y/o social de un trabajador/a, mediante acoso
sexual, abusos, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación,
amedrentamiento, inequidad salarial, trato discriminatorio,
maltrato físico, psicológico y/o social. Se considerará
que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la
víctima se encuentre en una situación de particular
vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud,
inferioridad jerárquica, u otra condición análoga.
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