CAPITALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Antes de la Federalización de la Capital Federal, en 1880, hubo una ley de Capitalización en 1826, promulgada en el mismo año, su presidente era Bernardino Rivadavia, pero esta tuvo vuelo corto.
Producción Periodística Latitud Periódico
22 de septiembre del 2022 *
El 14 de marzo de 1826 se sanciona la Ley conocida como ley de Capitalización de la Ciudad de Buenos Aires, la cual fue promulgada el 6 de diciembre de 1826, cuando era presidente Bernardino Rivadavia.
La ley fue promulgada el 6 de diciembre de 1826 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en la misma se determinaba la federalización de la Ciudad de Buenos Aires, que pasaba, entonces, a ser Capital de la Nación Argentina. Esta ley fue impulsada por el Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata: Bernardino Rivadavia.
Esta ley no determinó la creación de la Ciudad de La Plata, sin embargo fue el punto de partida para la redacción de la Ley de Federalización de Buenos Aires.
En cuanto a la federalización de la Ciudad de Buenos Aires realizada por ley en 1880, en ese momento era presidente de la Nación, o del Poder Ejecutivo Nacional, Nicolás Avellaneda.
El mismo puso bajo su jurisdicción el territorio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La desvinculación política de la capital con la provincia en la que se asienta había sido una aspiración constante de las provincias argentinas, con excepción de la de Buenos Aires, que reaccionó enérgicamente ante la medida, durante todo el proceso de formación del Estado nacional.
El Gobierno Federal pasó a ser huésped de Buenos Aires
Entre 1860 y 1880, las autoridades federales residieron en Buenos Aires, pero careciendo de autoridad administrativa inmediata sobre el territorio en que se alojaban; el incómodo contubernio llevó en 1874, cuando las elecciones consagraron al candidato del interior, Nicolás Avellaneda, al alzamiento de los porteños, encabezados por el derrotado Bartolomé Mitre. Las fuerzas leales al gobierno federal derrotaron a Mitre en la batalla de La Verde el 26 de noviembre, y a su seguidor José Miguel Arredondo en la batalla de Santa Rosa; el gran triunfador de la situación fue el general Julio Argentino Roca, vencedor en Santa Rosa, que consolidó así la influencia que le valdría la llegada a la presidencia en el mandato siguiente.
La relación entre autoridades federales y bonaerenses siguió, sin embargo, siendo hostil; el Partido Unitario nacionalista de Mitre abogó por la abstención electoral, y el gobernador de Buenos Aires, Carlos Casares, endureció la separación entre el poder de policía y administración a su cargo y el poder federal. Avellaneda intentó la reconciliación amnistiando a los insurrectos, pero el gesto no obtuvo grandes resultados. Cuando, en 1880, las perspectivas de Mitre para alcanzar la presidencia se vieron nuevamente enturbiadas por el apoyo prestado por Avellaneda a Roca, las armas parecieron nuevamente inminentes; el nuevo gobernador de la provincia, el mitrista Carlos Tejedor, hizo alusión en un discurso a la condición de "huésped suyo" del gobierno federal.
LEY DE CAPITALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(1826)
El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley:
Artículo 1°
La ciudad de Buenos Aires es la capital del Estado.
Artículo 2°
La capital con el territorio que abajo se señalará queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República.
Artículo 3°
Todos los establecimientos de la capital son nacionales.
Artículo 4°
Lo son igualmente todas las acciones, no menos que todos los deberes y empeños contraídos por la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5°
Queda solemnemente garantido el cumplimiento de las leyes dadas por la misma Provincia, tanto las que consagran los primeros derechos del hombre en sociedad, como las que acuerdan derechos especiales en toda la extensión de su territorio.
Artículo 6°
Corresponde a la capital del Estado todo el territorio que se comprende entre el puerto de las Conchas y el de la Ensenada; y entre el Río de la Plata y el de las Conchas, hasta el puente llamado de Márquez, y desde éste, tirando una línea paralela al Río de la Plata, hasta dar con el de Santiago.
Artículo 7°
En el resto del territorio perteneciente a la Provincia de Buenos Aires se organizará por ley especial una Provincia.
Artículo 8°
Entretanto dicho territorio queda también bajo la dirección de las autoridades nacionales.
Sala del Congreso, en Buenos Aires, a 4 de marzo de 1826.
ALEJO VILLEGAS MANUEL DE ARROYO PINEDO
Secretario Presidente
El Poder Ejecutivo promulga la ley el día 6, y el 7 comunica al Gobernador de Buenos Aires, quien de inmediato eleva los antecedentes a la Junta de Representantes. Pero en seguida el presidente Rivadavia da otro decreto, anulando a la Provincia de Buenos Aires como entidad política:
Buenos Aires, marzo 7 de 1826.
En consecuencia de la ley sancionada por el Congreso General Constituyente en 4 del presente mes de marzo, el Presidente de la República,
DECLARA:
Artículo 1º - Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha cesado en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2° - Que dicha ley y esta resolución se circulen a todas las corporaciones, tribunales y jefes de las oficinas de dicha Provincia, para que, dando a una y otra el más pronto cumplimiento, se pongan a disposición del ministerio a que correspondan.
Artículo 3° - Que los ministros por los departamentos respectivos, impartan desde luego a dichas corporaciones, tribunales y oficinas las órdenes que demande el servicio público.
Artículo 4° - Que le ministro de Gobierno queda especialmente encargado de la ejecución de la presente, que se publicará en el registro Nacional.
Bernardino Rivadavia
Julián S. de Agüero
Partidos de la Provincia de Buenos Aires antes de la federalización de la Ciudad de Buenos Aires. En rojo, la ciudad actual con sus barrios.
* 4 de marzo del 2011. Actualizado el 31 de agosto del 2016
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CON:
CAPITALIZACIÓN
PARTE I /
CAPITALIZACIÓN
PARTE II /
FEDERALIZACIÓN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
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