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Actualizado: 22 Septiembre, 2022 17:00

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CAPITALIZACIÓN DE BUENOS AIRES
PARTE II

Por Elena Luz González Bazán especial para Latitud Periódico

22 de septiembre del 2022 *

En 1826 suceden acontecimientos, en la novel e independiente Provincias Unidas del Río de la Plata, como será la consolidación de la deuda, la capitalización de Buenos Aires y otras instancias que se suceden en Buenos Aires.

Para poder interpretar y comprender mejor esta etapa cargada de situaciones de confrontación irreconciliables, debemos retrotraernos a 1824.

En 1824 se realiza el Congreso General, el mismo se convoca hacia fines del gobierno de Martín Rodríguez, en diciembre de ese año, Martín Rodríguez era el gobernador de la provincia de Buenos Aires, su mandato se extendió entre 1820 – 1824.
El objetivo era lograr la unidad nacional, la que se quiebra con la batalla de Cepeda.
El Secretario de gobierno era Bernardino Rivadavia, en tal sentido se mandan misiones al interior de las provincias y se las invita para dicho Congreso: el planteo era reunirse en el “cuerpo de nación” bajo el sistema representativo.
¿Qué estaba pasando para que se lograra dicho Congreso y la reunión de las provincias para la organización nacional?

EN EL PLANO INTERNO

1. Las provincias, superada la crisis de 1820, habían organizado sus instituciones, entrando en una etapa de convivencia pacífica
2. Buenos Aires, recuperada, había demostrado su importancia política y económica para costear los gastos generales del congreso. No olvidemos que ésta ciudad contaba con la Aduana y el puerto, controlaba la entrada y salida de mercancías.

EN EL PLANO EXTERNO

3. Gran Bretaña, decidida a reconocer la independencia, exigía tratar con autoridades nacionales.
4. El Imperio del Brasil, proclamado en 1822, había incorporado la Banda Oriental y amenazaba con invadir el litoral de la entonces: Provincias Unidas del Río de la Plata.
Después de lograr la aprobación de las provincias, Buenos Aires fue elegida sede del Congreso que se reunió en diciembre de 1824. Este Congreso estaba integrado por representantes de las provincias elegidos en proporción al número de nativos, uno cada 15.000 habitantes o fracción mayor de 7.500.

SE CONSOLIDA LA DEUDA

El 15 de febrero de 1826, el Congreso aprueba la Ley de Consolidación de la deuda que declara nacional al empréstito de Buenos Aires.
Aumenta la garantía con: "todas las tierras y demás bienes inmuebles" de las provincias que pasaban a ser propiedad nacional.

¿Qué quería decir esto de ¨demás bienes inmuebles¨?
Era algo más que notorio, aunque no se viera o entendiera porque la ambigüedad, rodeo, ambages, digresiones o sutilezas estaban demostrando que el subsuelo, a lo cual se refería, serían administrados por el Presidente en abierta oposición a la Ley Fundamental.

Después de reglamentar la ley, que ponía las minas bajo su administración, Rivadavia escribe a Hullet el 14 de marzo: "Las minas son ya de propiedad nacional y están exclusivamente bajo la administración del presidente de la República".

LEY FUNDAMENTAL

Cumplido el mandato gubernamental de Martín Rodríguez, se designó en su reemplazo al general Juan Gregorio de Las Heras, quien se destacara en las luchas por la independencia.
Las Heras convocó un Congreso General Constituyente que se inauguró el 16 de diciembre de 1824, al que concurrieron veintiséis diputados provinciales, de los cuales ocho representaban a Buenos Aires.

La perífrasis ¨demás bienes inmuebles¨ se oponía a la Ley Fundamental,

¿Qué pasaba entonces con las provincias?

El 23 de enero de 1825 el Congreso dictó la Ley Fundamental, por la que se declaraba soberano para entender en todos los asuntos relativos a la organización nacional y para dictar una nueva Constitución que debía ser aprobada por los gobiernos del interior. Hasta que dicha constitución se promulgara, cada provincia continuaría con su gobierno y sus leyes propias, las negritas son mías.

La Ley Fundamental, respetuosa de las autonomías provinciales, fue aceptada por todos los caudillos del interior que se habían pronunciado y defendido a punta de lanza, lo que se conoce en nuestra historia nacional como el federalismo.

LEY DE CAPITALIZACIÓN

Del 7 de marzo de 1826, Bernardino Rivadavia, presidente de las Provincias, en su discurso inaugural, sostuvo que era necesario que el presidente de la República y el congreso tuviesen una residencia bajo su jurisdicción exclusiva. El 9 mandó al congreso el proyecto de capitalización.

En la junta de representantes de Buenos Aires había una bancada que se llamaba federal y reconocía como jefe del partido a Dorrego. El doctor Ugarteche era su líder parlamentario: "Los unitarios han escalado el poder —decía el 9 de febrero— y van a llevarse por delante los fueros y las leyes de nuestra provincia que estaban sacramentados y garantidos por el mismo Congreso. Está bien, que Dios se la depare buena".

El 10 de marzo, Rivadavia quitó las fuerzas provinciales que dependían de los gobernadores y las puso bajo su jurisdicción; Las Heras protestó porque el presidente podía designar los "contingentes a suministrar", pero no apoderarse del mando directo. Por supuesto no se le hizo caso.

TROPAS PROVINCIALES

Esta actitud trajo problemas en diferentes provincias:
Corrientes: el gobernador Ferré, aliado de Rivadavia, que le había delegado a Rivadavia el mando de las fuerzas provinciales, no aceptó, sin embargo, que se delegara lo que se entendía eran las propiedades. De tal forma rompió con Bernardino Rivadavia y puso toda la provincia en confrontación con el presidente.
Rivadavia por otro lado, era presidente local de Río Plata Mining Association y había vendido, por adelantado, el cerro Famatina sin tener autorización.
García no aceptó la cartera y fue reemplazado por el general de la Cruz.

El 9 de marzo se presentó el proyecto de ley de Capitalización remitida al Congreso.

En los puntos centrales se destacaba lo siguiente:

1) Buenos Aires "es la Capital del Estado";
2) Estará bajo "la exclusiva e inmediata" dirección del Congreso y el Presidente;
3) los establecimientos públicos de la Capital deben ser nacionales;
4) "lo son igualmente todas las acciones, no menos que todos los deberes y empeños contraídos por la provincia de Buenos Aires";
5) se garantiza en la capital nacional el cumplimiento de las seguridades y derechos individuales;
6) el territorio nacionalizado iría desde el puerto de Las Conchas (Tigre) al norte, por el río Las Conchas (Reconquista) hasta el puente de Márquez, de allí una línea recta hasta encontrar el puerto de Santiago en la ensenada de Barragán;
7) en el resto de la Provincia de Buenos Aires "se organizará por ley especial una provincia" (más tarde se proyectarían dos);
8) "entretanto dicho territorio queda también bajo la dirección de las autoridades nacionales".

FEDERALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

La Federalización se lleva adelante en 1880, Buenos Aires pasa a ser la Capital de la República Argentina, luego se incorporarán terrenos que irán transformando su fisonomía. El gobierno de Nicolás Avellaneda entrega su última gran medida de gobierno.

*Primera versión el 31 de agosto del 2016.

LEY DE CAPITALIZACIÓN

RELACIONADO CON:

CAPITALIZACIÓN DE BUENOS AIRES

CAPITALIZACIÓN PARTE II /

FEDERALIZACIÓN CIUDAD DE BUENOS AIRES

LEY FUNDAMENTAL 1825

FUENTES: varias y propias.

* Primera versión 15 de noviembre del 2013. Ampliada, corregida y actualizada.


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