"Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad.."

Albert Einstein

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"La biblioteca destinada a la educación universal, es más poderosa que nuestros ejércitos".

Josè De San Martìn


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LEY FUNDAMENTAL DEL 23 DE ENERO DE 1825

La Ley Fundamental, previa a la Capitalización, es clara en cuanto a cómo debían proceder en cuanto a la autonomía provincial. Era una ley constituyente, donde todas las provincias debían estar al tanto de lo resuelto en el Congreso.

Producción de Latitud Periódico

15 de noviembre del 2013. Actualizado el 31 de agosto del 2016

El congreso general de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente.

Art. 1. Las Provincias del Río de la Plata reunidas en congreso reproducen por medio de sus diputados, y del modo mas solemne, el pacto con que se ligaron desde el momento en que sacudiendo el yugo de la antigua dominación española se constituyeron en nación independiente, y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas, y todos sus recursos para afianzar su independencia nacional, y cuanto pueda contribuir á la felicidad general.

2. El congreso general de las Provincias Unidas del Río de la Plata es, y se declara constituyente.

3. Por ahora, y hasta la promulgación de la constitución, que ha de reorganizar el estado, las provincias se regirán interiormente por sus propias instituciones.

4. Cuanto concierne á los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa, y prosperidad nacional es del resorte privativo del congreso general.

5. El congreso expedirá progresivamente las disposiciones que se hicieren indispensables sobre los objetos mencionados en el artículo anterior.

6. La constitución, que sancionare el congreso será ofrecida oportunamente a la consideración de las provincias, y no será promulgada, ni establecida hasta que haya sido aceptada, 7. Por ahora, y hasta la elección del poder ejecutivo nacional, queda este provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires con las facultades siguientes:

1- Desempeñar todo lo concerniente á negocios extrangeros. nombramiento, y recepción de ministros, y autorización de los nombrados.
2- Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial autorización del congreso.
3- Ejecutar y comunicar á los demás gobiernos todas las resoluciones que el congreso espida en orden á los objetos mencionados en el artículo 4.
4- Elevar a la consideración del congreso las medidas que estime convenientes para la mejor espedicion de los negocios del estado.

Publicada en "El Nacional". Buenos Aires. 27 de enero de 1825.

Tener en cuenta que no son errores ortográficos, sino corresponden al tiempo histórico de cómo se hablaba y escribía el español o castellano.

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