URBANIZACIÓN
DE LAS VILLAS
Presentación del Acuerdo
Parte
I
Producción
de Latitud Periódico
6 de octubre
del 2016
El próximo
martes 11 de octubre a partir de las 18 horas, en el Aula Magna
de la Facultad de Económicas de la UBA, ubicada en Córdoba
2122, 2° piso se presentará el Acuerdo por la Urbanización
de las Villas.
El acuerdo tiene 10 puntos por la integración socio urbano
de los asentamientos o villas. En el acuerdo tiene pautado que
todos los ciudadanos puedan tener la misma calidad de vida en
todo el territorio de la ciudad.
Los grupos,
organizaciones, son numerosos, entre ellos: Agencias Territoriales
de Acceso a la Justicia – Procuración General de
la Nación (ATAJO); Alianza Internacional de Habitantes
(HIC); Área de Estudios Urbanos del Instituto de Investigación
Gino Germani (AEU-IGG); Asociación Civil Madre Tierra;
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ);
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Observatorio del
Derecho a la Ciudad (ODC); Centro de Estudios para el Cambio
Social (CECS); Centro de Estudios y Acción por la Igualdad
(CEAPI); Centro de Hábitat Inclusivo (UBA- FADU); Centro
Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Colectivo por la
Igualdad; CTA Capital; Ministerio Público de la Defensa
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; El Hormiguero;
Frente Territorial Salvador Herrera; Instituto de Hábitat
Urbano del CPAU; Instituto de la Especialidad Humana (UBA –
FADU); Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional General
Sarmiento (ICO-UNGS); Laboratorio de Políticas Públicas
(LPP); Maestría Hábitat y Pobreza Urbana de la
FADU; Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI); Poder Ciudadano;
Proyecto Habitar (UBA- FADU); Taller Forma & Proyecto (UBA-
FADU); Taller Libre de Proyecto Social (TLPS); Talleres de Urbanismo
Barrial (TURBA); TECHO; Carrera de Arquitectura y Urbanismo
de la Universidad Nacional de La Matanza; WINGU; organizaciones,
representantes y vecinos/as de barrio Fátima; barrio
Los Piletones; barrio Los Pinos; Playón de Chacarita;
Rodrigo Bueno; Villa 1.11.14; Villa 15; Villa 17; Villa 19;
Villa 20; Villa 21.24; Villa 31-31bis.
Entre los puntos esenciales figura la participación de
los vecinos en todas las decisiones, la protección de
grupos vulnerables, el cuidado del medio ambiente y los espacios
verdes y los procesos de participación.
Destacamos
estos aspectos de la propuesta:
PROTECCIÓN
DE GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES
Los Estados
deben garantizar la igualdad del disfrute de los derechos. Para
ello es preciso que adopten y apliquen medidas especiales para
proteger particularmente a las mujeres, a los niños,
niñas y adolescentes, a los colectivos LGBT y otras víctimas
de violencia o sectores vulnerables que habitan en los barrios
populares. La violencia estructural que históricamente
padecen estos colectivos, deben ser tenidas especialmente en
cuenta. Por ello el diseño e implementación de
las políticas públicas de urbanización
necesariamente deberá contemplar la heterogeneidad de
los sujetos que conforman la comunidad con el objeto de evitar
reproducir la desigualdad y discriminación. La incorporación
del enfoque de género y de diversidad sexual constituye
una oportunidad para revertir desigualdades preexistentes y
mejorar la calidad de vida de las personas.
RESPETO
Y RECONOCIMIENTO DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS AUTÓNOMOS
E INDEPENDIENTES CREADOS POR LA COMUNIDAD
Las villas
y asentamientos han reactualizado sus organizaciones y creado
otras nuevas, con el propósito de resolver las diferentes
necesidades que fueron identificando en el territorio. Esas
organizaciones estimulan la participación en cada barrio.
El Estado debe reconocer en los procesos de urbanización
también a las diversas organizaciones que se vayan originando
y consensuar y articular con ellas las acciones específicas
a desarrollar en el barrio.
ZONAS
VERDES Y ESPACIO PÚBLICO
Teniendo
en cuenta que el espacio público define la calidad del
entorno, otorga un carácter vinculante entre la ciudad
y la ciudadanía y favorece la integración socio-espacial4
, es vital la existencia de espacios públicos, que deben
ser abiertos, orientados al esparcimiento, ocio y prácticas
deportivas; proyectados a escala de la propia comunidad sujeto
de derecho y en aporte al resto de la estructura urbana; generadores
de identidad barrial y colectiva, debidamente equipados en su
infraestructura, mobiliario y paisajismo. Parte de los espacios
públicos se pueden destinar a promover prácticas
agroecológicas en el ámbito de cada barrio ayudando
a la conformación de huertas orgánicas bajo cuidado
y participación vecinal.
FUENTE:
Observatorio derecho a la ciudad.
Caracteres:
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